El juez de Villa La Angostura Francisco Astoul Bonorino desestimó la demanda contra la Municipalidad de Villa La Angostura. Advirtió que ATE notificó que la mujer era delegada congresal 8 minutos antes de que fuera informada de la cesantía dispuesta por decreto tras un sumario administrativo.
Una empleada municipal, que fue sumariada por irregularidades administrativas en la Secretaría de Turismo y cesanteada por decreto del intendente Javier Murer, presentó una demanda contra la Municipalidad de Villa La Angostura, porque alegó que tenía tutela sindical de ATE. En consecuencia, no podían despedirla.
Sin embargo, el juez a cargo del juzgado en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Villa La Angostura, Francisco Astoul Bonorino, rechazó “en todos sus términos la acción de tutela sindical intentada por la J. A. contra la Municipalidad de Villa la Angostura”.
El juez dictó el martes la sentencia de primera instancia, que no está firme aún.
En la sentencia, a la que LA ANGOSTURA DIGITAL accedió, la exempleada interpuso una demanda contra el municipio, con el patrocinio de los abogados Juan Kairuz y Mariano Mansilla.
Los abogados solicitaron en la demanda que se declare la nulidad del Decreto 935/25, “el cual aplicó la cesantía de la actora, violando la Tutela Sindical, sin haber obtenido previamente la habilitación judicial para ello”.
En la demanda indicaron que J. A. es delegada congresal elegida por los trabajadores afiliados a la ATE de la seccional Villa la Angostura y advirtieron que la municipalidad sancionó a la mujer con la sanción más grave que existe, “pese a ser miembro de la conducción del sindicato, con tutela sindical, sin la venia judicial requerida”.
Por eso, demandaron que se ordene al municipio “el cese inmediato del comportamiento antisindical y la consiguiente revocación extintoria del decreto 935/25”.
La respuesta del municipio
El municipio respondió la demanda y pidió al juez que sea rechazada. Los apoderados legales del municipio aseguraron que la Municipalidad no tenía obligación de efectuar ningún procedimiento previo de exclusión de tutela de J.A. para exonerarla, conforme lo dispuesto en el Decreto 935/25.
Dijeron que no le consta “que desde el inicio de su actividad la actora haya sido representante de hecho de sus compañeros de la Secretaría de Turismo, mismo si así fuera, nunca se notificó a la empleadora de la supuesta actividad gremial de la accionante”.
Negaron persecución por parte de las autoridades municipales y algún “tipo de irregularidad en el sumario iniciado y finalizado con la exoneración, máxime cuando fue la misma agente J.A. quien, al momento de presentarse ante la JACAD, reconoció la compra-venta de moneda extranjera en su lugar de trabajo (Secretaría de Turismo Municipal)”.
“Con respecto a la tutela sindical alegada, manifiestan que es una burda maniobra de ATE y la actora para encubrir los actos contrarios al deber de comportamiento establecidos en el Estatuto del Empleado Municipal por parte de la actora, manifestando que al momento de decretarse su cesantía no contaba con tutela sindical”, afirmaron.
El acta
“De una simple lectura del acta de la elección de delegado congresal, se ve que la misma no está completa (faltando la ciudad donde se celebró la elección, a que organismos pertenecen los afiliados firmantes, que día y en qué ciudad se firmó el acta de conformidad, y el plazo de duración del mandato), cuestiones que se intentaron suplir (parcialmente) con la contestación del oficio de ATE Neuquén” obrante en el expediente, explicó el juez.
Dijo que de la contestación de ATE “surge que el cargo tiene un mandato de un año conforme el estatuto de la ATE y desde el 1 de abril de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026”.
“Queda claro entonces que, sin expedirme sobre la legalidad o no de la designación, la misma fue por demás extraña y el acta notificada al municipio no da certeza sobre lo importante en los casos de este tipo de tutela, esto es, desde cuando la tiene, y cuando fue electa”, observó el juez.
8 minutos
“Entiendo que el acta de elección notificada a la Municipalidad de Villa La Angostura el día 8 de abril del 2025, como así también la nota enviada, no tienen la certeza necesaria para determinar no sólo cuando fue la Sra. J.A. electa, sino tampoco desde y hasta cuándo la misma gozaba de la tutela sindical alegada”, argumentó el juez.
Señaló que “contrario a lo que dijo la actora (quien refirió, al igual que la ATE en su respuesta al oficio, que se notificó “a eso de las 9hs”), la notificación al empleador se produjo el día 8 de abril del año 2025, a las 12:15 hs., escasos 8 minutos antes que se notifique la cesantía dispuesta el 7 de abril del año 2025”.
“Tenemos entonces que efectivamente se notificó la supuesta tutela sindical (digo supuesta por lo que vengo desarrollando), unos minutos previos a la notificación de la cesantía a la actora, pero esa notificación, a mi modo de ver, jamás podría haber surtido el efecto que supuestamente buscaba, dado que la misma es totalmente incompleta, conforme desarrollé en el apartado anterior”, aseguró Astoul Bonorino, en la sentencia.
“La notificación de la tutela sindical no puede tomarse como válida a efectos de cumplir con el objetivo, el cual era otorgarle tutela sindical a los delegados elegidos”, concluyó.
“Por consiguiente, en cuanto a la tutela sindical alegada, entiendo que la J. A. no contaba con la protección sindical de la ley 23.551 al momento de ser notificada de la cesantía”, enfatizó el juez.
El sumario
En la sentencia repasó los pasos que se dieron durante el sumario que terminó disponiendo la cesantía de J. A. y observó que en el sumario “se ve claramente que el mismo se inició con anterioridad a la elección de la misma como delegada (que, conforme ya fuera referido, no se sabe cuándo fue electa dado que no sólo las
testimoniales no fueron claras, sino que no hay constancia en ningún acta de la fecha de elección)”.
“Sumado a ello, también se desprende por una situación acontecida en el lugar de trabajo de la actora, donde habría intercambiado divisas en horario laboral y en el puesto laboral, no constituyendo ese motivo, per se, una persecución contra la empleada del municipio conforme sugieren en la demanda, y menos que menos (al haberse iniciado en agosto del 2024) una persecución por cuestiones gremiales”, resaltó el magistrado.
Buena fe laboral
“Por último, se ve como: sabiendo que estaba sumariada; que el 13 de Enero del corriente año la sumariante dictamina recomendando la sanción de cesantía; que tomó vista del expediente, realizó descargo y pidió nulidad y que se le rechazó la nulidad del sumario y estando el mismo próximo a cerrarse, aparentemente fue electa en un cargo gremial con tutela sindical”, puntualizó Astoul Bonorino.
“Así las cosas, queda de manifiesto que no sólo no hubo persecución por la actividad gremial, sino que lo que se ve es que el obrar de la Sra. J. A. , y parecería ser que también del gremio, fue contrario a la buena fe laboral que hay que tener en las relaciones laborales”, planteó en la sentencia, y agregó: “Llamativamente” apareció un acta el día siguiente a que una representante de ATE firmara el dictamen de la Jacad donde proponían la cesantía de la actora, sin fecha cierta de cuando había sido electa, desde cuándo tenía “tutela sindical”, hasta cuando, ni ningún otro dato que pudiera dar certeza a esa notificación”.
“Por último, no está de más también poner de resalto que todas las maniobras que vengo mencionando, que no sólo violan la buena fe laboral, considero que constituyen un claro abuso del derecho”, enfatizó el juez en la sentencia.
“Dado que tanto la actora como el gremio, abusando justamente de la protección que otorga la ley 23.551, generaron situaciones para entorpecer el control de dirección y sanción de parte de la MVLA, buscando llevar la situación de la J. A. a un terreno que ni siquiera se podía vislumbrar al momento de iniciar (y terminar) el sumario, utilizando la finalidad del artículo 14 bis de la Constitución Nacional y de los artículos 47, 49 y 51 de la ley 23.551 para una situación totalmente distinta para los que fueron gestados”, afirmó Astoul Bonorino.



