La Municipalidad de Villa La Angostura abonó ese monto correspondiente a los salarios no percibidos durante el tiempo que el empleado estuvo cesanteado tras un sumario, más los intereses, según la sentencia que ordenó su reincorporación y que el municipio no apeló.
La causa que se originó por el despido del exdirector de Residuos Sólidos Urbanos, Gabriel Carvajal, finalizó estos días porque la Municipalidad de Villa La Angostura depositó los 104.740.383 pesos y 96 centavos correspondientes a los salarios que no percibió durante el tiempo que estuvo cesanteado y los intereses acumulados.
“Conforme surge del saldo bancario actualizado que acompaño, correspondiente a la cuenta judicial abierta a nombre de estas actuaciones, se encuentran depositados fondos por la suma de pesos ciento cuatro millones setecientos cuarenta mil trescientos ochenta y tres con 96/100 ($104.740.383,96), los que vengo a dar en pago por los siguientes conceptos”, informó el abogado del municipio Edgar Mario Bertero al juez, y detalló que 29.882.420 pesos con 7 centavos en concepto de capital y 74.857.963 pesos con 80 centavos eran en concepto de intereses.
“Presto conformidad para el inmediato libramiento de fondos a favor del beneficiario, Sr. Carvajal Gabriel Alfredo. Asimismo, acredito con comprobantes adjuntos, el pago de tasa de justicia y bono contribución por las sumas de pesos 747.060,50 y 298.824,20 pesos respectivamente”, indica el abogado al magistrado que ordenó el pago.
Desde la Asesoría Legal del municipio informaron a LA ANGOSTURA DIGITAL que habían verificado la cifra “y dictaminamos que se debe efectuar ese pago porque corresponde”.
“En atención a al acuerdo de partes, habiendo efectuado el control correspondiente y por encontrarse ajustada a derecho y a los parámetros establecidos en la sentencia definitiva, apruébese de la planilla de liquidación practicada por la parte demandada mediante presentación web N°139966, que asciende a la suma de $104.740.383,96”, determinó el juez Francisco Astoul Bonorino, en la resolución, que dictó a finales de septiembre pasado.
Antecedentes del caso
En 2018, el dueño de la estación de servicio YPF Norte descubrió irregularidades en la carga de combustible para la maquinaria y vehículos del municipio. Y dio el alerta. Hubo varios empleados municipales, entre ellos Carvajal, y personal de la estación de servicio involucrado.
El municipio denunció los hechos en la fiscalía de Villa La Angostura, que hizo la investigación. Por su parte, el municipio inició los sumarios administrativos correspondientes con intervención de la Jacad y como consecuencia de ese sumario, Carvajal fue exonerado por el municipio a finales de febrero de 2019 por decreto del exintendente Guillermo Caruso.
En la Justicia, Carvajal accedió al beneficio de la suspensión de juicio a prueba, con acuerdo de la fiscalía local. De esa forma evitó el juicio oral y público.
Tras su expulsión del municipio, Carvajal presentó una demanda civil contra la municipalidad. Alegó que fue despedido de manera ilegal porque estaba protegido al contar con tutela sindical.
El juez civil de primera instancia de Villa La Angostura Francisco Astoul Bonorino rechazó a finales de marzo del 2024 la demanda contra el municipio.
Carvajal apeló y la Sala 1 de la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia, integrada por la jueza Nancy Vielma y su par Pablo Furlotti, admitió el 26 de junio del 2024 el recurso de apelación. Y revocó la sentencia de Astoul Bonorino.
Para la Cámara, Carvajal probó que durante 2019 fue miembro de la Comisión Revisora de Cuentas de la Seccional Neuquén Sur de ATE, cargo para el cual fue electo por los afiliados. Y que era delegado congresal de ATE, con mandato entre el 27 de abril de 2018 y el 27 de abril de 2019, cuando lo expulsaron del municipio.
El municipio no apeló
La Cámara condenó a la Municipalidad “a que proceda a reinstalar” a Carvajal “en su cargo u otro de idéntica categoría en un sector a definir en el Municipio demandado, restableciendo sus condiciones de trabajo”.
Además, le impuso a la Municipalidad “abonarle al actor las remuneraciones caídas desde la modificación de las condiciones de trabajo (exoneración) y hasta el momento de la reinstalación, con más intereses, a la doble tasa activa del Banco de la Provincia de Neuquén, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago”.
El municipio no impugnó la sentencia y como se vencieron los plazos procesales quedó firme. Fuentes oficiales comentaron que el caso Carvajal lo heredó la gestión Murer y eligió un camino de no confrontación. Explicaron que el intendente consultó y la sugerencia o recomendación fue que si impugnaba la sentencia de la Cámara de Apelaciones no había certeza de revocar esa decisión y el monto a pagarle a Carvajal sería más grande.
Otra demanda con un veredicto diferente
Lo insólito es que hubo otra demanda presentada por Carvajal en el Juzgado Contencioso Administrativo de Zapala, con competencia en el interior de la provincia. Pretendía que el juez declarara nulo todo el procedimiento administrativo que terminó con su cesantía dispuesta por el Decreto 802/19 del 22 de febrero de 2019 del entonces intendente Guillermo Caruso.
Alegó en la demanda que se violaron garantías de raigambre constitucional, como el derecho de defensa y el debido proceso.
El 10 de agosto del 2022, el entonces juez Matías Nicolini, a cargo del juzgado contencioso administrativo de Zapala, rechazó la demanda de Carvajal contra la Municipalidad de Villa La Angostura.
Carvajal impugnó la sentencia de Nicolini ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén que el 3 de octubre del 2024 resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por Carvajal. El fallo lo dictaron los jueces del TSJ Alfredo Elosú Larumbe y Evaldo Moya. En consecuencia, quedó en pie la sentencia de Nicolini que validó el proceso administrativo que desencadenó en el despido de Carvajal por el escándalo con las irregularidades en la carga de combustible.



