La demanda, a la que tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL, fue presentada días atrás en el juzgado contencioso administrativo de Zapala con el pedido de una medida cautelar, para suspender la aplicación de la norma, que desafectó el espacio verde donde está el gimnasio Enrique Barbagelata y el CEF 7, para poder utilizarlo para la construcción de dos escuelas.
Los exconcejales y exconvencionales constituyentes municipales del MPN Silvana Gordillo y Guillermo Hensel presentaron una nueva demanda en el juzgado contencioso administrativo de Zapala, que tiene competencia en el interior de la provincia, contra la Municipalidad de Villa La Angostura y cinco concejales.
En la demanda, a la que tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL, los abogados pidieron la nulidad de la ordenanza 4289/25 y del decreto 2449/2025 que el intendente Javier Murer promulgó. Junto con la demanda, Gordillo y Hensel pidieron una medida cautelar para suspender la aplicación de esa norma y del decreto hasta que el juez dicte la sentencia.
Explicaron que la medida cautelar solicitada “se impone por la urgencia, gravedad y riesgo cierto e inminente de consolidación de un perjuicio irreparable derivado de un acto administrativo manifiestamente ILEGAL e ilegítimo, que dispone arbitraria e ilegalmente de un bien de dominio público”.
Antecedentes
La ordenanza 4289, que fue sancionada el 20 de octubre pasado, modificó la afectación del inmueble donde está el gimnasio Enrique Barbagelata, el CEF 7 y la cancha de fútbol, y lo desafectó del dominio público municipal del municipio y lo afectó al dominio privado municipal de Villa La Angostura.
Esa ordenanza fue promulgada el mismo 20 de octubre por un decreto del intendente, que refrendó el secretario de Gobierno Juan Pablo Naretti.
“La presente acción es solicitando en definitiva la nulidad de la ordenanza N° 4289/25 emanada del Concejo Deliberante de Villa la Angostura, y su Decreto N° 2449/2025 que la promulga en función de que tal norma dictada avasalla arbitraria e ilegalmente la Carta Orgánica Municipal, y el Código de Planificación Urbano de Villa la Angostura (Ordenanza 2659/12), vulnerándose con ello el orden constitucional y el derecho al ambiente sano y de propiedad del Estado municipal respecto de sus bienes de dominio público como este Espacio Verde, consagrado en la Carta Orgánica Municipal, Constituciones Nacional y Provincial”, plantearon Gordillo y Hensel en la demanda.
La primera fue contra otra ordenanza
Es la segunda demanda que presentan contra la Municipalidad. La primera la interpusieron en agosto pasado y solicitaron al juez o jueza a cargo del juzgado contencioso administrativo de Zapala la nulidad de la ordenanza 4275/25, que amplió el uso del lote donde está el gimnasio Barbagelata, la cancha de fútbol y funciona el CEF 7, para que Provincia construya la Escuela 361 y la EPET 28. También, pidieron como medida cautelar la suspensión de esa ordenanza.
Ahora, en esta nueva demanda, Gordillo y Hensel apuntan contra los cinco concejales que sancionaron la ordenanza 4289/25 y el intendente Murer y Naretti “a los fines de su responsabilidad patrimonial por el acto administrativo ilegal en clara contraposición de la Carta Orgánica Municipal (COM)”.
Advirtieron, otra vez, que la desafectación de un Espacio Verde “está vedada por COM, su desafectación eventual es ilegal, sumo a que causa, un perjuicio y una pérdida irreparable de condiciones de vida, al medio ambiente, la salud, educación y participación democrática”.
Gordillo y Hensel aclararon que la demanda “no consiste en una acción contra la educación -derecho que se reconoce y valora-, sino de una defensa legítima de la legalidad, de la integridad del sistema de derechos y una búsqueda de restablecimiento del orden constitucional vulnerado, exigir responsabilidad institucional, y resguardar un bien colectivo que, por su historia, su función y su valor social merece ser protegido con la máxima seriedad”.
La prohibición de la Carta Orgánica Municipal
Recordaron que el artículo 95 inciso 48 de la COM establece una regla clara y tajante: “para desafectar bienes de dominio público municipal se requiere la aprobación con el voto favorable de dos tercios del Concejo Deliberante, con la excepción expresa de los espacios verdes, los cuales “no pueden ser desafectados bajo ninguna circunstancia”.
Destacaron que esa disposición “fue aprobada por unanimidad en la Convención Constituyente, y contó con la participación activa del actual Intendente municipal, lo que le confiere un peso institucional y político incuestionable”.
“Esta vulneración normativa configura un atentado directo contra el patrimonio ambiental, cultural y social de Villa La Angostura, y abre la puerta a un daño irreparable que afecta la calidad de vida y los derechos colectivos de la población”, afirmaron.
En la demanda adjuntaron más de un millar de firmas de vecinos y vecinas de Villa La Angostura que, según Hensel y Gordillo, expresaron de manera activa y directa su oposición a la desafectación del espacio verde del predio Barbagelata- CEF 7.



