El funcionario solicitó al juez a cargo del juzgado contencioso administrativo de Zapala, que no haga lugar al pedido de los exconcejales y exconvencionales constituyentes Silvana Gordillo y Guillermo Hensel, para suspender la aplicación de la ordenanza 4289/25, que allana el camino de la cesión del predio del CEF 7 a la Provincia, para construir dos escuelas.
El fiscal de Estado de la provincia, Raúl Gaitán, pidió al juez del juzgado contencioso administrativo de Zapala, que rechace la medida cautelar solicitada por los exconcejales y exconvencionales constituyentes municipales del MPN Silvana Gordillo y Guillermo Hensel, que pidieron la suspensión de la aplicacion de la ordenanza 4289/25 y del decreto 2449/2025 que el intendente de Villa La Angostura, Javier Murer, promulgó.
La ordenanza 4289, que fue sancionada el 20 de octubre pasado por el Concejo Deliberante. Modificó la afectación del inmueble donde está el gimnasio Enrique Barbagelata, el CEF 7 y la cancha de fútbol en el barrio El Once. La norma desafectó ese predio del dominio público municipal del municipio y lo afectó al dominio privado municipal de Villa La Angostura. En una porción de ese lote, la Provincia anunció que construirá la Escuela 361 y la EPET 28.
La ordenanza 4289/25, impugnada por Gordillo y Hensel, fue promulgada el mismo 20 de octubre pasado por un decreto del intendente, que refrendó el secretario de Gobierno Juan Pablo Naretti.
Por eso, Gordillo y Hensel presentaron días atrás la demanda contra la Municipalidad de Villa La Angostura, el intendente, los cinco concejales que votaron a favor de la sanción de la norma y de Naretti.
El municipio respondió la demanda y pidió al juez desestimar el pedido de la medida cautelar. Ahora, fue el turno del Fiscal de Estado de la provincia, que recomendó al juez o jueza que interviene en la causa que no admita la cautelar.
Qué dijo el Fiscal de Estado
Gaitán recordó que la declaración de inconstitucionalidad de una norma “tiene carácter sumamente restrictivo y en el mínimo caso de duda, deben declararse válidos los actos de los Poderes Legislativo y Ejecutivo (Nacionales, Provinciales y Municipales)”.
Dijo en su contestación del lunez que “las coincidencias o las diferencias de criterio” que esboza Gordillo y Hensel, “no pueden convertir a las normas en inconstitucionales. De otra forma, nos encontraríamos que la Justicia estaría haciendo control de conveniencia, en vez del control de constitucionalidad”.
Gaitán advirtió que Gordillo y Hensel “no cumplieron de manera alguna con la carga de indicar debidamente los motivos y fundamentos jurídico que lo habrían llevado a peticionar” la cautelar.
No hay fundamentos para la cautelar
Para el Fiscal de Estado, “no se dan en la presente causa ninguno de los presupuestos necesarios para que la cautela solicitada prospere”.
“No está acreditado ni siquiera con meridiana certeza -tal como exige el Tribunal Superior de Justicia-, la verosimilitud del supuesto derecho” de Gordillo y Hensel, indicó.
Gaitán afirmó que “no está acreditado que el accionar de la demandada (por la Municipalidad) no fuese razonable y o tuviese algunos de los vicios”, mencionados por los demandantes y dijo que los demandantes no expresaron ni menos acreditaron “debidamente por qué consideraban que existiría peligro de la demora” como para que el juez o jueza disponga la medida cautelar.
“Por no haber alegado ni probado la actora (por Gordillo y Hensel) en concreto cuál sería el daño que le podría aparejar la conducta que imputa el Estado municipal, se hace aplicable en contra de la procedencia de la medida cautelar conforme entre otros los fallos citados”, sostuvo Gaitán.
El Fiscal de Estado de la provincia fundamentó su postura con abundante jurisprudencia en la materia.
Sostuvo que “de hacerse lugar a medidas cautelares como las aquí peticionadas, antes del completo análisis sobre el fondo de la situación planteada (lo que recién sucedería el momento del dictado de la sentencia), es innegable que se generaría un disvalioso precedente” para la Municipalidad Villa La Angostura y graves consecuencias en su contra.
Hay otra causa en trámite
Gaitán recordó que hay otro juicio en trámite iniciado por una demanda que Gordillo y Hensel promovieron en julio pasado contra el municipio y el Concejo Deliberante en el juzgado contencioso administrativo de Zapala.
En esa demanda pidieron la nulidad de la ordenanza 4275/25, que amplió el uso del lote donde está el gimnasio Barbagelata, la cancha de fútbol y funciona el CEF 7, para que Provincia construya la Escuela 361 y la EPET 28. También, pidieron como medida cautelar la suspensión de esa ordenanza.
Gaitán citó el dictamen del fiscal jefe que pidió al juez que rechace el pedido de la medida cautelar y destacó que, en ese dictamen, el fiscal jefe descalificó los argumentos expuestos por Gordillo y Hensel en la demanda.
“Como conclusión de lo expresado en los puntos anteriores digo que los actores no alegaron ni demostraron adecuadamente en su escrito que se darían los recaudos fácticos jurídicos indispensables para la procedencia de la pretensión cautelar planteada procediendo su rechazo”, aseguró Gaitán.
“Eso sumado que la municipalidad ya contestó el traslado de la cautelar dando argumentos en pos de su rechazo formales y sustanciales”, destacó.
Por eso, pidió al Fiscal de Estado que rechace la cautelar solicitada y que les imponga el pago de las costas a Gordillo y Hensel, quienes alegan que el predio que Murer y el Concejo quiere ceder a la Provincia es un espacio verde, y la Carta Orgánica Municipal lo prohíbe.
Aclaran que apoyan la construcción de las dos escuelas, pero reclaman que se construyan en otro lote municipal o uno que la Provincia tenga en esta localidad.
En los próximos días, el juez o jueza, que se avoque a la causa, deberá resolver si admite o desestima la cautelar pedida.



