Escuelas en el CEF: Hensel y Gordillo advierten inconsistencias en el dictamen de la auditora municipal

Se trata del documento que invocaron concejales para sancionar esta semana una polémica ordenanza que desafectó del dominio público municipal sobre el predio donde funciona el centro de salud del barrio Norte como primer paso para cederlo a la Provincia. Los críticos sostienen que el proyecto aprobado es jurídicamente “objetable y nulo”.

Los exconcejales del MPN y exconvencionales constituyentes municipales Silvana Gordillo y Guillermo Hensel advirtieron inconsistencias en un dictamen de la auditora municipal, Roxana Diez, que invocó la mayoría de los concejales para aprobar un proyecto de ordenanza referido a la cesión de un espacio verde de la Municipalidad Villa La Angostura.

La ordenanza fue sancionada en una sesión especial que se hizo el miércoles último modifica la afectación del inmueble con Nomenclatura Catastral   16-20-59-1267, “desafectándose del dominio público municipal de Villa la Angostura y afectándose al dominio privado municipal de Villa La Angostura”.

El artículo dos de esa ordenanza sancionada “ordena a la Secretaría de Planeamiento, Ambiente y Obras Públicas del Departamento Ejecutivo Municipal que, por intermedio de las dependencias correspondientes, proceda a gestionar ante el Registro de la Propiedad Inmueble de Neuquén la inscripción dispuesta en el artículo precedente, consignado al inmueble su carácter de bien del dominio privado municipal”.

En el predio en discusión funciona el centro de salud del barrio Norte. Y justamente, el interés de la Provincia por ese espacio es porque proyecta ampliar la sala de salud.

“La recomendación del dictamen de la Auditora incurre en error conceptual, contradicción interna, ilegal  y falta de motivación”, señalaron Gordillo y Hensel en una nota a la que LA ANGOSTURA DIGITAL tuvo acceso.

 Confunde categorías

“Confunde dos categorías completamente diferentes (espacio verde vs. reserva fiscal)”, observaron Gordillo y Hensel quienes dijeron que el dictamen “crea una figura inexistente (“reserva fiscal de hecho”)”.

Sostuvieron que la auditora “pretende retrotraer la situación jurídica del inmueble ignorando su afectación actualmente vigente como espacio verde” y destacaron que el dictamen de Diez “no aporta prueba documental que sustente el supuesto origen fiscal”.

Además, señalaron que “fundamenta la desafectación en una premisa falsa o, al menos, no acreditada”.

“Por ello, la resolución o proyecto que derive de este dictamen sería jurídicamente objetable y nulo, pudiendo incluso acarrear: nulidad por falta de motivación, desviación y abuso de poder, incumplimiento de los deberes de funcionario publico, perjuicio patrimonial al Estado Municipal, violación del principio de legalidad en la administración de bienes públicos, estos recurrentes incumplimientos y errores jurídicos hacen pasible a la Auditora que legitima perjuicios patrimoniales al Estado Municipal, de ser removida en su cargo” y agregan que “el dictamen invoca una condición jurídica inexistente para sustentar una desafectación que, sin esa afirmación errónea, carece de fundamento”, destacaron.

Qué dice la normativa vigente

Gordillo y Hensel le recordaron a la auditora que espacio verde “es una categoría urbanística de uso, destinada a recreación, esparcimiento, amortiguación ambiental y función ecológica”.

“Su afectación implica un destino específico, protegido y limitado, cuya desafectación está vedada por Carta Orgánica Municipal”, indicaron los profesionales quienes agregaron que “sus intervenciones requiere acto expreso y fundado, y mayorías especiales del Concejo Deliberante”.

En cambio, resaltaron que reserva fiscal “es una categoría dominial, no de uso, consistente en un inmueble que aún no ha sido asignado a un fin urbanístico definitivo. Su sola existencia no habilita a considerarlo disponible ni a ignorar la afectación posterior como espacio verde”.

Recordaron que la ordenanza 2659 (vigente) Código de Planificación Urbano define como espacio verde “es la superficie de una subdivisión o urbanización destinada a espacios libres, forestados, para la recreación activa o pasiva; son de dominio público”.

Mientras que el Código establece que reserva fiscal “es la superficie de una subdivisión o urbanización, destinada a satisfacer las necesidades de la comunidad en materia de salud, seguridad educación, cultura, administración pública, justicia, transporte, comunicación y recreación; son del dominio privado municipal”.

 

 

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