El Defensor del Pueblo impugnó un dictamen de la Auditora que avaló la ordenanza para ampliar el Centro de Salud del barrio Norte

El abogado Sebastián Baltanás envió un informe  al intendente y al presidente del Concejo Deliberante. Señaló una serie de inconsistencias en el dictamen de la Auditora municipal, que se utilizó para sancionar la norma que desafectó del dominio público municipal el lote, donde está el centro de salud del barrio Norte, que es un espacio verde.

El Defensor del Pueblo de Villa La Angostura, Sebastián Baltanás, impugnó el dictamen que la auditora municipal, Roxana Diez, dictó días atrás y que sirvió de base para sancionar un proyecto de ordenanza, que desafectó del dominio público municipal un lote, que está ubicado en la calle Comahue 508 del barrio Norte, donde funciona el centro de salud.

Baltanás señaló una serie de observaciones e inconsistencias a la normativa vigente en el dictamen de la auditora y por eso, pidió que “hasta tanto se cuente con un dictamen técnico y normativamente ajustado a derecho, las autoridades municipales se abstengan de fundar decisiones definitivas sobre la cesión del inmueble en el contenido del Dictamen N.º 022/AU/2025, en protección del patrimonio municipal y del interés colectivo”.

Así lo advirtió el Defensor del Pueblo municipal en un informe que envió este martes al intendente, Javier Murer, y al presidente del Concejo Deliberante, Sebastián Raimondo-

Sin embargo, el Concejo Deliberante sancionó -con el voto afirmativo de cinco concejales- la semana pasada el proyecto de ordenanza que afectó el lote en cuestión al dominio privado municipal como paso previo a cederlo a la Provincia.

Las concejales de los bloques Amor por Angostura y Juntos por la Libertad que lamentaron que otra vez se vulneró la Carta Orgánica Municipal (COM) porque se cedió un espacio verde, lo que está prohibido por la normativa local vigente.

Baltanás afirmó que en su carácter de Defensor del Pueblo “debo IMPUGNAR formalmente el Dictamen N.º 022/AU/2025 emitido por la Auditoría Municipal en fecha 10/11/2025, relacionado con la propuesta de donación del inmueble municipal identificado como Lote 9 Manzana B (1616 m², Fraccionamiento del Lote 4B del Lote Pastoril 9, actualmente categorizado como “espacio verde”)”.

“Tras un minucioso análisis jurídico-normativo del referido dictamen y del marco legal aplicable, esta Defensoría advierte que el mismo adolece de errores e interpretaciones incorrectas del régimen legal vigente en materia de bienes municipales de dominio público y privado, inalienabilidad de espacios verdes, procedimiento de desafectación y posibilidades de enajenación de reservas fiscales”, argumentó en el documento al que LA ANGOSTURA DIGITAL accedió.

“Dichas deficiencias pueden conducir a conclusiones equivocadas y lesivas del interés público”, consignó.

Señaló de manera detallada “errores en la cita, numeración y atribución de contenido normativo en dicho dictamen, referidos a la Carta Orgánica Municipal, la Ley provincial 53 y la Constitución de la Provincia del Neuquén, que afectan la solidez de sus conclusiones”.

Puso en evidencia “la inobservancia de las Normas y Principios Rectores de la Auditoría Municipal, aprobados por Ordenanza 3361/2018 y su Anexo I, que regulan la misión, objetivos, metodología, objetividad, debido cuidado profesional y correcta aplicación de la normativa vigente por parte del Auditor Municipal”.

“Todo ello sin perjuicio de que esta Defensoría mantiene una posición contraria a la cesión del inmueble, en resguardo del interés colectivo y del patrimonio municipal, pero centrando en este escrito la crítica en la deficiencia técnico-jurídica del dictamen de Auditoría que hoy condiciona el debate institucional”, aclaró Baltanás.

Dijo que “del análisis del dictamen surge una serie de citas erróneas de la Carta Orgánica Municipal (COM), tanto en la numeración de artículos como en el contenido que se les atribuye:

“En síntesis, el dictamen se apoya en una cadena de referencias a la COM que presentan errores de numeración, de contenido o de ubicación sistemática, lo que obliga a relativizar el peso jurídico de sus conclusiones”, puntualizó el Defensor del Pueblo.

Baltanás aseguró que “la presencia de errores sistemáticos en la cita de artículos de la COM, la Ley 53 y la Constitución provincial, junto con la ausencia de un análisis integral del planeamiento urbano vigente, permite afirmar que el dictamen cuestionado no satisface el estándar de debido cuidado profesional, ni el objetivo de correcta aplicación de la normativa”.

Por eso, Baltanás solicitó a Murer y a Raimondo “tener por formuladas las presentes observaciones e impugnación del Dictamen N.º 022/AU/2025 de la Auditoría Municipal, en cuanto presenta errores de cita, numeración y atribución de contenido de normas de la Carta Orgánica Municipal, de la Ley 53 y de la Constitución de la Provincia del Neuquén, así como omisiones relevantes respecto del Código de Planeamiento Ambiental Urbano y del propio marco de funcionamiento de la Auditoría (Ordenanza 3361/2018 y su Anexo I)”.

También, pidió “correr vista” del informe a la Auditoría Municipal, “a fin de que revise y, en su caso, rectifique la fundamentación normativa de su dictamen, adecuándola a la letra y estructura reales de la Carta Orgánica Municipal, a la correcta interpretación de la Ley 53 y de la Constitución provincial”.

Sugirió además que la auditora adecúe su dictamen “al régimen urbanístico vigente y las definiciones de espacio verde y reserva fiscal, y a las normas y principios rectores de la Auditoría Municipal, especialmente el objetivo de correcta aplicación de la normativa vigente y el deber de debido cuidado profesional”.

Baltanás demandó a Murer y Raimondo que “hasta tanto se cuente con un dictamen técnica y normativamente ajustado a derecho, las autoridades municipales se abstengan de fundar decisiones definitivas sobre la cesión del inmueble en el contenido del Dictamen N.º 022/AU/2025, en protección del patrimonio municipal y del interés colectivo”.

“Todo ello, sin perjuicio de las ulteriores intervenciones que esta Defensoría pueda ejercer en relación con la preservación de los bienes municipales, la protección del dominio público y la defensa de los derechos difusos y colectivos involucrados”, sostuvo el informe del Defensor del Pueblo.

 

 

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