Escuelas en el predio del CEF: El Defensor del Pueblo advierte que cedieron un espacio verde y pide rever las ordenanzas al Concejo

Así lo manifestó en una nota que presentó en la Municipalidad. Dijo que se vulneró la Carta Orgánica. Pidió al Ejecutivo “que analice la posibilidad de ubicar un terreno alternativo” para la construcción de la Escuela 361 y la EPET 28, “preferentemente sobre espacios pertenecientes a la provincia del Neuquén”.

El Defensor del Pueblo de Villa La Angostura, Sebastián Baltanás advirtió que el Concejo Deliberante sancionó dos ordenanzas que desafectaron del dominio público municipal el lote, donde funciona el gimnasio municipal Enrique Barbagelata, el CEF 7 y la cancha de fútbol, en el barrio El Once, siendo un espacio verde. Alertó que esas normas sancionadas van en contra de lo que ordena la Carta Orgánica Municipal local.

Baltanás reunió en una nota, que presentó este martes en la Municipalidad, antecedentes históricos, normativos y jurisprudenciales, para responder las consultas que habían formulado a la Defensoría del Pueblo familias de la Escuela 361, los exconcejales y exconvencionales constituyentes del MPN Guillermo Hensel y Silvana Gordillo y a la vecina Inés Freyre, en representación de la junta vecinal del barrio El Once.

Por eso, Baltanás recomendó al Concejo Deliberante “que revea y evalúe las ordenanzas 4275/2025 y 4289/2025 a su vez considere las alternativas que no impliquen la desafectación de los espacios verdes, por aplicación del artículo 95, inciso 49, de la Carta Orgánica Municipal de Villa La Angostura”.

También, recomendó “al Ejecutivo municipal que adopte medidas para proteger y preservar los espacios verdes en el municipio de Villa La Angostura”.

Pidió al Ejecutivo “que analice la posibilidad de ubicar un terreno alternativo para la construcción de las dos escuelas (361 y la EPET 28), garantizando de esa forma el derecho a la educación, preferentemente sobre espacios pertenecientes a la provincia del Neuquén, siendo el Gobierno provincial, principal garante del derecho a la educación”.

Análisis erróneo

Baltanás mencionó en su informe que la Asesoría Legal de la municipalidad en su dictamen concluyó: “Tenemos que la ordenanza específica que afecto el lote al dominio municipal en la parte resolutiva no hace referencia a que se trate de un espacio verde, sino que lo destina a parque polideportivo, lo interviene con construcciones y en más le otorga indicadores urbanísticos ya desde el año 1984”. “Actualmente el lote municipal está zonificado de acuerdo a la ordenanza 2659 dentro de la zonificación urbana S, con indicadores de FOS, FOT, retiros de frente, lateral y fondo todo lo cual corrobora que no se está ante un inmueble del dominio público municipal que debe entenderse como espacio verde”, dijo la Asesoría Legal, según citó Baltanás en su informe.

El Defensor del Pueblo sostuvo que el asesor legal “entiende erróneamente que al no reiterar la expresión espacio verde en la parte resolutiva de la ordenanza 167/84 no se trataría de un espacio verde, apartándose de esa forma del espíritu del legislador”.

“Que no reitere el carácter del espacio en su parte resolutiva no puede ser tomado como una contradicción, la mencionada ordenanza en sus considerando fija en la totalidad de la parcela un área recreativa deportiva … Que el destino de espacio verde no se ha desvirtuado”, sostuvo Baltanás.

Y afirmó: “Nuestra respuesta es firme: la asignación de índices urbanísticos es un simple acto reglamentario. Asignarle un número no cambia la naturaleza jurídica del bien, ni la transforma. El destino de espacio verde es un concepto amplio que abarca tanto la recreación como la vida social, se reitera no se ha desvirtuado”.

Llamativo apuro

El Defensor del Pueblo dijo que le llama la atención “la notoria coincidencia en cuanto a que el día 31 de julio de 2025 la Asesoría Legal de la municipalidad emitió el dictamen 259, la Secretaría de Planeamiento, Ambiente y Obras Públicas envió nota al señor presidente (del Concejo), Sebastián Raimondo, el Concejo Deliberante sancionó la ordenanza 4275/2025 y el Ejecutivo promulgó por medio del decreto 1887/2025 esa ordenanza 4275/2025”.

“Requerimos no solo celeridad, sino también análisis profundo de los temas”, demandó Baltanás.

“Esta urgencia en sancionar la ordenanza 4275/2025 evidencia la falta de recaudos y estudios suficientes, teniendo en cuenta que la primera comunicación obrante en el expediente 244-I-2025, a fojas 1 está fechada el 7 de enero de 2025, la adenda a fojas 11, el 10 de abril de 2025 y recién se notifica el inicio del expediente el día 2 de julio de 2025”, observó el defensor del Pueblo.

“Se vislumbra una inacción por parte de la municipalidad de al menos 6 meses”, indicó.

“Urgencia que también quedó demostrada cuando el 20 de octubre de 2025, el Concejo Deliberante convocó a sesión especial (sin tener en cuenta lo previsto en el reglamento interno del Concejo, artículo 75, plazo para ingresar el orden del día), sancionó la ordenanza 4289/2025 y, el mismo día el Poder Ejecutivo promulgó la misma (decreto 2449/2025)”, aseveró Baltanás.

Dijo que “tampoco corresponde alegar para invadir el espacio verde en clara violación a la Carta Orgánica Municipal, la urgencia en la decisión” y  recordó los argumentos que dieron concejales en las sesiones del Concejo, cuando trataron las dos ordenanzas analizadas.

“Sabemos que está incluida la escuela (por la 361) en el presupuesto provincial de este año y de no actuar de manera inmediata por parte del Concejo y por parte del Ejecutivo municipal se caería del presupuesto provincial…”, citó el defensor.

“Esta cita se repite tanto en aquella sesión de 2016 como en las de 2025, diferentes gobiernos, diferentes concejales, pero la misma sistemática y coordinada transgresión normativa”, argumentó.

Baltanás recordó que, en 2016, el Concejo Deliberante sancionó una ordenanza que autorizó a ceder el albergue y el quincho municipal, ubicados en el espacio verde en discusión, a la Provincia para que haga las remodelaciones necesarias para que funcione la Escuela 361.

 Vulneración de espacios verdes

Baltanás lamentó en su informe que la Municipalidad de Villa La Angostura “a lo largo de los años ha sido responsable de la invasión de espacios verdes”.

“La repetición de esta conducta no es solo un despropósito, sino que sienta un precedente que puede ser utilizado para justificar futuras invasiones de espacios verdes y áreas de recreación”, puntualizó.

“Los errores del pasado nunca pueden justificar ni fundamentar otros errores, como pretende justificar la “desafectación de los espacios verdes” la Auditoría en su informe enumerando otras ordenanzas promulgadas con fecha posterior al 2009, año de la promulgación de la Carta Orgánica Municipal, en las que se efectúan desafectación de distintos espacios verdes”, manifestó Baltanás.

Por eso, recomendó al Concejo Deliberante que revea y evalúe las ordenanzas 4275/2025 y 4289/2025 y a su vez considere las alternativas que no impliquen la desafectación de los espacios verdes, por aplicación del artículo 95 inciso 49 de la COM”.

También, solicitó a la secretaria de Planeamiento, Ambiente y Obras, arquitecta Andrea Aldea, ampliar información brindada mediante notas 69/2025 (expediente 244-I-2025 foja 27) e informe si se han realizado estudios de impacto ambiental sobre el predio (donde funciona el CEF 7) y en caso afirmativo se remita copia a esta Defensoría”.

Además, Baltanás pidió que se detalle “el listado de lotes que han sido evaluados y descartados por su inviabilidad” y respecto de los espacios verdes del ejido solicitó “un inventario y superficie por barrio/sector, estándares de dotación y déficits” y requirió al Ejecutivo municipal que “informe sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones anteriores”.

 

 

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