La funcionaria rechazó los cuestionamientos que el titular de la Defensoría del Pueblo había formulado contra un dictamen que sirvió de base al Concejo para sancionar una ordenanza relacionada con el lote donde funciona el centro de salud del barrio Norte. “Con su actuar, el Defensor del Pueblo, causa un daño irreparable a la gestión municipal”, le advirtió la auditora a Baltanás.
La Auditora Municipal, la Contadora Roxana Díez, salió al cruce de los cuestionamientos que el Defensor del Pueblo local, Sebastián Baltanás, formuló contra el dictamen que ella había elaborado y que dio pie para sancionar un proyecto de ordenanza, que desafectó del dominio público municipal un lote, ubicado en la calle Comahue 508 del barrio Norte, donde funciona el centro de salud.
Las concejales de los bloques Amor por Angostura y Juntos por la Libertad votaron en contra de ese proyecto de ordenanza. Denunciaron que se vulneró la Carta Orgánica Municipal (COM) porque se cedió un espacio verde, lo que está prohibido por la normativa local vigente.
Baltanás señaló una serie de observaciones e inconsistencias a la normativa vigente en el dictamen de la auditora y, por eso, lo impugnó.
Sin embargo, Diez le advirtió al defensor del Pueblo que no tiene facultades para impugnar los dictámenes de la Auditoría municipal y le recriminó que “con su actuar, el Defensor del Pueblo, causa un daño irreparable a la gestión municipal”.
Diez defendió lo que había dictaminado y desestimó inconsistencias como las señaladas por Baltanás. Así lo manifestó Diez en una nota que envió este miércoles al intendente, Javier Murer, y al Concejo Deliberante.
“En mi carácter de auditora municipal respecto a las alegaciones aquí formuladas de “… supuestos errores de cita numeración y atribución de contenido normativo”, esta Auditoría entiende que se sustentan en interpretaciones aisladas y de desconocimiento respecto a la normativa enunciada en el dictamen 022/AU/2025 incorporado al expediente 2153-HOA-2025 de fecha 10 de noviembre del 2025…”, replicó Diez.
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La funcionaria dijo que “no existe inconsistencias legales, normativas y técnicas que puedan afectar la solidez jurídica del ordenamiento aquí observado”.
“Si de la revisión efectuada a su solicitud, se advierte un error de tipeo cuando se enumera el artículo 270 debiendo haber enunciado el artículo 271, pero se puede constatar que el contenido del mismo es el correcto y no se encuentra alterado”, sostuvo la Auditora.
“Asimismo, se advierte que los artículos citados en el dictamen no guardan correspondencia con las observaciones formuladas, generando una incongruencia normativa que afecta la coherencia del análisis, motivo por el cual no es posible determinar con precisión de qué dictamen se obtuvo la información que el Defensor del Pueblo trata erróneamente de impugnar”, aseguró Diez.
Sostuvo que “desde la óptica y análisis de las normas y principios rectores que regulan el funcionamiento, control y legalidad de la Auditoría municipal, no se evidencian inobservancias, por lo tanto, no es jurídicamente correcto afirmar desde su perspectiva la existencia de insuficiencia en la calidad del trabajo de esta auditoría, siendo que las funciones que confiere a la auditoría se realizan conforme a la normativa legal vigente”.
Diez recalcó que “teniendo presente que el dictamen 022/AU/2025 se ajusta a derecho y las observaciones formuladas por la defensoría carecen de sustento legal, a entender de esta auditoría, no corresponde que las autoridades municipales se abstengan a fundar sus decisiones sobre el dictamen oportunamente emitido”.
No tiene facultades
La Auditora señaló que de acuerdo al artículo 19 de la ordenanza 4153/24 que define las facultades de intervención y expresión de fundamentos de las mismas intervenciones, “no surge que el defensor del Pueblo esté facultado para impugnar dictámenes efectuados por esta auditoría por lo que la presentación efectuada por el mismo carece de sustento legal y normativo”.
Destacó que el presente artículo “solo faculta el defensor a opinar o sugerir sobre actos administrativos o resoluciones provenientes de cualquiera de los actores que estén bajo su órbita, caso que no es imputable a los dictámenes emitidos por la Auditoría municipal” y aseveró que “en ninguna parte del ordenanza 4153/24 establece la facultad que se arroga el defensor al solicitar a las autoridades municipales y al Concejo Deliberante se abstengan de proseguir con los actos administrativos correspondientes”. “Esta Auditoría estima que con su actuar, el Defensor del Pueblo, causa un daño irreparable a la gestión municipal”, enfatizó Diez.
Baltanás pidió a Murer y a los concejales que “hasta tanto se cuente con un dictamen técnico y normativamente ajustado a derecho, las autoridades municipales se abstengan de fundar decisiones definitivas sobre la cesión del inmueble en el contenido del Dictamen N.º 022/AU/2025, en protección del patrimonio municipal y del interés colectivo”.



