El conflicto por el camping Correntoso lleva más de quince años y fue escenario de múltiples presentaciones judiciales, tensiones políticas y episodios de alta sensibilidad social. En los últimos meses, el tema volvió al centro de la agenda pública luego de que la comunidad Paicil Antriao —a través de su abogado, Virgilio Sánchez— acercara una propuesta formal al intendente Javier Murer y al juez Francisco Astoul Bonorino.
Se trata de un borrador de “Acta de Entendimiento, Diálogo y Convivencia”, que quedó asentado en una reunión previa pero aún no fue firmado ni elevado al Concejo Deliberante, instancia indispensable para su validez. En una entrevista con Angostura Digital Televisión, Sánchez confirmó que la comunidad “está dispuesta a reconocer la titularidad municipal sobre el lote”, pero a cambio solicita la continuidad de la ocupación y la explotación del espacio como balneario, bajo una modalidad acordada de uso y convivencia.
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A continuación, el contenido íntegro, ordenado y explicado del documento propuesto:
ACTA DE ENTENDIMIENTO, DIÁLOGO Y CONVIVENCIA AD REFERÉNDUM DEL CONCEJO DELIBERANTE entre la Municipalidad de Villa La Angostura y la Comunidad Paicil Antriao
El acta se presenta como un instrumento para alcanzar una “solución amistosa e integral” al prolongado conflicto territorial, actualmente judicializado en tres causas paralelas que discuten la reivindicación dominial, la ocupación del predio y la validez de actos administrativos previos.
- Cláusula Primera – Antecedentes, Objeto y Acuerdo
El documento se enmarca en los expedientes: “Municipalidad de Villa La Angostura c/ Montes Hugo y otros s/ acción reivindicatoria” (35140/2013), “Municipalidad de Villa La Angostura O.P. c/ Lof Paicil Antriao s/ acción reivindicatoria” (50427/2024) y “Comunidad Mapuche Lof Paicil Antriao c/ Municipalidad de Villa La Angostura s/ acción de nulidad” (50521/2024).
Ambas partes se comprometen a una salida pacífica y respetuosa, condicionada a la ratificación legislativa.
- Cláusula Segunda – Reconocimientos
Este punto es uno de los más relevantes y políticamente significativos: La Comunidad reconoce la titularidad de dominio de la Municipalidad sobre los terrenos en litigio y la Municipalidad reconoce la ocupación tradicional y ancestral de la comunidad en esos mismos predios.
Este doble reconocimiento busca destrabar el nudo central del conflicto: dominio versus ocupación.
- Cláusula Tercera – Actividades culturales y espirituales
La Municipalidad acepta que la comunidad pueda realizar en el predio como las ceremonias ancestrales: Wiñoy Xipantu, Txiwpantu, Küme Felen, Katana Pilín, la recolección de lawen (plantas medicinales) y actividades interculturales, educativas y de intercambio de saberes.
Estas prácticas se incorporan como parte del uso legítimo, cultural y espiritual del territorio.
- Cláusula Cuarta – Permiso para actividades comerciales y uso del balneario
La propuesta establece un esquema mixto, por un lado la autorización a la Comunidad donde la Municipalidad, ad referéndum del Concejo Deliberante, otorgaría un permiso de uso destinado a balneario público, actividades turísticas y recreativas solo en horario diurno y explotación comercial de proveeduría, confitería, además de puestos de artesanías. Queda prohibida la pernoctación.
Por otra parte las atribuciones municipales que mantiene la exclusividad para otorgar concesiones comerciales dentro del predio, el derecho a delimitar espacios concesionados y la obligación de realizar consulta previa e informada con la comunidad antes de otorgar nuevas concesiones. La comunidad, por su parte, se compromete a respetar los espacios concedidos.
– Cláusula Quinta – Contralor y regulación municipal
La comunidad reconoce expresamente el ejercicio del poder de policía municipal y se establecen:
a) Licencias y controles
La comunidad deberá tramitar licencias comerciales y someterse a inspecciones bromatológicas, control sanitario, verificación de productos y condiciones de higiene y cumplimiento de estándares de seguridad.
b) Capacitación técnica
La Municipalidad se compromete a capacitar a miembros de la comunidad en bromatología, higiene y seguridad.
c) Protocolos de seguridad y emergencias
Se coordinarán acciones con la Policía Provincial, Bomberos y la Brigada de Incendios Forestales.
Se designará un responsable para comunicación en caso de emergencias.
d) Protección ambiental
Ambas partes acuerdan trabajar en la conservación del bosque nativo de arrayanes, y de la flora y fauna presentes en el predio.
e) Mesa Técnica-Política
Se creará una mesa con participación del Concejo Deliberante para definir el ordenamiento del predio, el traslado de estructuras que no cumplan funciones, criterios de preservación de edificios históricos, lineamientos de funcionamiento del balneario.
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Cláusula Sexta – Compromisos y articulación
Los canales formales de comunicación serán el Intendente o quien designe y el Lonko o su representante.
Se establece resolución directa y amistosa de conflictos, la posibilidad de dejar sin efecto el acuerdo si las diferencias se vuelven irreconciliables, además de la obligación mutua de priorizar el diálogo como vía de resolución futura.
Cualquiera de las partes podrá presentar el acta ante los juzgados intervinientes para su homologación judicial. El documento prevé doble ejemplar y firma de ambas partes.



