Murer vetó el Reglamento del Defensor del Pueblo porque “contradice la Carta Orgánica” y tiene un “exceso de atribuciones”

El abogado Baltanás al presentarse como Defensor del Pueblo ante el intendente Javier Murer.

El intendente Javier Murer decidió vetar en su totalidad la Ordenanza Nº 4301/25 que fuera sancionada por el Concejo Deliberante el 19 de noviembre de este año luego de analizar el informe de la asesoría Legal de la Municipalidad por contradecir la Carta Orgánica y tener un “exceso de atribuciones”.

El intendente de Villa La Angostura, Javier Murer, decidió vetar en su totalidad la Ordenanza Nº 4301/25, aprobada por el Concejo Deliberante el pasado 19 de noviembre, mediante la cual se establecía el Reglamento Interno de la Defensoría del Pueblo. El jefe comunal fundamentó su decisión en un extenso informe de la Asesoría Legal del municipio, que alertó sobre contradicciones con la Carta Orgánica Municipal y la incorporación de facultades no previstas en la normativa vigente.

La medida quedó formalizada a través del Decreto Nº 2792/2025, emitido por el Departamento Ejecutivo, en el que se detallan punto por punto las observaciones jurídicas que motivaron el veto total.

Un reglamento que, según el Ejecutivo, excedía sus límites

El decreto señala que el reglamento aprobado como Anexo I de la ordenanza presentaba inconsistencias desde su propio ámbito de aplicación. En particular, se cuestiona que el artículo 2 establecía carácter “obligatorio” para todas las áreas de la administración municipal y para las empresas prestatarias de servicios públicos, “excediendo el alcance de un reglamento que debe ser estrictamente interno”.

Según el Ejecutivo, esos deberes ya se encuentran definidos en la Carta Orgánica Municipal y en la Ordenanza Nº 4153/24 —norma madre que reglamenta el funcionamiento de la Defensoría del Pueblo— por lo que el nuevo reglamento pretendía ampliar sus alcances sin facultad para ello.

Además, el “Preámbulo Normativo” del documento citaba erróneamente la Resolución HCD Nº 23/2025 como acto de aprobación del reglamento, cuando en realidad dicha resolución convocaba al concurso público para seleccionar al Defensor del Pueblo.

Cuestionamientos a la definición institucional de la Defensoría

Uno de los puntos centrales del veto radica en la definición institucional introducida por el reglamento. Allí se señalaba que la Defensoría del Pueblo sería un órgano “autárquico, con plena autonomía funcional, política, administrativa y presupuestaria”.

El Ejecutivo objetó que esta descripción no coincide con lo establecido por la Carta Orgánica Municipal, cuyo artículo 262 define al organismo como dotado de “plena autonomía funcional, política y financiera”. Tampoco se ajusta —indica el decreto— a la Ordenanza Nº 4153, que refiere a la autarquía financiera pero no menciona autonomía administrativa ni presupuestaria.

El documento subraya que el reglamento incorporaba la noción de “autonomía administrativa”, un concepto que no está previsto en ninguna norma superior y que podría generar confusión respecto del grado de independencia del organismo. También remarca que, según la legislación vigente, cualquier normativa interna de la Defensoría debe ser aprobada por el Concejo Deliberante, lo que excluye la posibilidad de un funcionamiento completamente autónomo en términos administrativos.

Facultades no previstas: inspecciones, audiencias y medidas de conciliación

Otro de los reparos importantes se relaciona con atribuciones operativas introducidas en el artículo 18 del reglamento, donde se habilitaba al Defensor o al Adjunto a realizar “inspecciones y verificaciones en dependencias u otros sitios” y a fijar “audiencias informativas o de conciliación”.

El Departamento Ejecutivo consideró que estas potestades no fueron contempladas por la Ordenanza Nº 4153, que sí permite solicitar informes, solicitar expedientes, proponer modificaciones normativas y promover investigaciones, pero no autoriza al organismo a establecer audiencias obligatorias o medidas de conciliación con áreas de la administración municipal.

Según el análisis jurídico, tales disposiciones implicarían una ampliación unilateral de competencias que solo podrían ser definidas por el Concejo Deliberante mediante una reglamentación específica, y no a través de un reglamento interno.

El criterio del Ejecutivo: un veto total y no parcial

El decreto sostiene que las observaciones detectadas afectan el contenido sustancial del reglamento y se encuentran dispersas a lo largo del Anexo I.

Debido a que la ordenanza aprobó el reglamento como un cuerpo único e indivisible, el Departamento Ejecutivo concluyó que no era posible formular un veto parcial, por lo que resolvió rechazar la ordenanza en su totalidad.

El Decreto Nº 2792/2025 concluye: “Art. 1°: Vétase en forma total la Ordenanza Nº 4301/25 (…) con fundamento en los argumentos expuestos en los considerandos del presente decreto, que se tienen por íntegramente reproducidos.”

La decisión se adopta “en uso de las facultades propias del Departamento Ejecutivo”, conforme al artículo 120 inciso 3° de la Carta Orgánica Municipal y con intervención previa del servicio jurídico municipal.

Con el veto ya formalizado, el Concejo Deliberante tiene ahora la facultad de insistir con la ordenanza por mayoría especial, aceptar el veto o avanzar en una nueva propuesta que adecúe el reglamento a la Carta Orgánica y a la Ordenanza Nº 4153.

Mientras tanto, la Defensoría del Pueblo —institución relativamente nueva en el esquema institucional angosturense— continuará rigiéndose por el marco normativo vigente, a la espera de que se defina su reglamento interno definitivo.

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