La jueza subrogante María Cecilia Gómez rechazó los pedidos de medidas cautelares presentados contra las ordenanzas que habilitan nuevos usos en el predio donde funciona el gimnasio municipal Enrique Barbagelata, en Villa La Angostura, identificado catastralmente como NC 16-20-070-1994.
La resolución judicial sostiene que, de manera provisoria y para esta etapa del proceso, no se verifica la ilegitimidad denunciada por la parte actora, que había cuestionado la validez de las Ordenanzas 4275/25 y 4289/25 y sus respectivos decretos promulgatorios, al considerar que vulneraban la Carta Orgánica Municipal (COM) en materia de protección de espacios verdes.
Según reconstruye el fallo, la discusión central gira en torno al destino del lote donde se emplaza el gimnasio y otras instalaciones municipales. La magistrada destaca el rol de la Ordenanza 167/84, que en su parte resolutiva:
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Declaró de propiedad municipal la fracción NC 16.20.70.1994 y las mejoras existentes.
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Creó en ese lugar un parque polideportivo con gimnasio cubierto.
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Fijó para toda la fracción los índices urbanísticos y usos previstos para “Área Recreativa Deportiva” en los artículos 112 y 113 del Código de Zonificación.
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Facultó al Ejecutivo Municipal a tramitar la escritura traslativa de dominio a favor de la Municipalidad de Villa La Angostura.
Para la jueza, el contenido de esa ordenanza es “suficiente para desvirtuar la ilegitimidad denunciada, al menos en esta etapa cautelar”, porque fija el uso de la totalidad de la parcela como área recreativa deportiva y no solo de una parte. Subraya que en ningún tramo se habla de una fracción o polígono interno, sino de “la parcela” como un todo.
En su presentación, la parte actora había invocado normas de la Ordenanza 314, que introduce definiciones sobre “espacio verde o de utilidad pública” y “equipamiento comunitario o reserva fiscal”. Sin embargo, la jueza remarca que esa ordenanza es de 1988 y, por lo tanto, no estaba vigente al momento de sancionarse la Ordenanza 167/84. También observa que, en los escritos donde se promovieron las cautelares, prácticamente no se analiza ni interpreta el texto de esta última ordenanza clave.
El fallo recuerda que, ya en los hechos, a fines de la década del 70 se construyó en el lugar un gimnasio, y que luego esa realidad fue convalidada por la Ordenanza 167/84, que otorgó explícitamente un uso deportivo y recreativo al inmueble. Más tarde, en los años 1995, 1996 y 1999, se sumaron obras como el albergue y el quincho municipal, sin que exista controversia sobre su existencia.
- Si bien en la Dirección Provincial de Catastro y en el Registro de la Propiedad Inmueble la NC 16-20-070-1994 continúa figurando como “espacio verde” de dominio público municipal, la jueza entiende que esa realidad registral “no puede prevalecer” por sobre los hechos y las ordenanzas que modificaron el uso del suelo. En otras palabras, considera que el cambio de destino se produjo primero en la práctica y luego se consolidó en el plano normativo.
La defensa de la medida cautelar también se apoyaba en un dictamen de la Defensoría del Pueblo, que sugería interpretar los considerandos de la Ordenanza 167/84 como parte sustancial del acto y citaba la frase según la cual “el destino espacio verde de esa parcela no se ha desvirtuado dada la baja ocupación del suelo y la parquización practicada en la misma”. No obstante, Gómez enfatiza que en los mismos considerandos se señala que el área recreativa deportiva se fija sobre “la totalidad del lote”, lo que coincide con la parte resolutiva que asigna uso deportivo y recreativo a la parcela completa.
En esa línea, la magistrada concluye que, de manera provisoria, puede afirmarse que la Ordenanza 167/84 cambió el destino del lote en 1984, “mucho tiempo antes de la entrada en vigencia de la COM”, y que las ordenanzas recientemente cuestionadas “solo profundizan y amplían ese cambio de uso” ocurrido hace alrededor de 30 años.
El fallo también recuerda que la Carta Orgánica introduce restricciones fuertes –como mayorías agravadas de dos tercios para la desafectación del dominio público municipal– y advierte que ello implica una “inmovilización” en una materia dinámica como el urbanismo, lo que obliga a extremar la prudencia a la hora de conceder medidas cautelares que frenen decisiones urbanísticas.
Por otro lado, destaca que en el expediente constan fundamentos técnicos para descartar otros predios para el proyecto, donde se mencionan la presencia de mallines, especies nativas y problemas de accesibilidad o servicios en distintos sectores.
En definitiva, la jueza entiende que la supuesta violación a la prohibición contenida en la Carta Orgánica “no se presenta con la verosimilitud necesaria” para habilitar la suspensión preventiva de las ordenanzas impugnadas.
- Por eso, rechaza las cautelares solicitadas por los letrados Silvana M. Gordillo y Guillermo A. Hensel, en representación de la parte actora, y acumula al trámite principal el expediente “Hensel Guillermo c/ Municipalidad de VLA y otros s/ dominio público”.
Además, impone las costas a la parte actora en ambas causas, en aplicación del principio general de la derrota, y regula honorarios profesionales para los abogados intervinientes –de la parte actora, de la demandada y de la Fiscalía de Estado– en montos equivalentes a 5, 7 y 2 JUS, según los distintos roles y etapas cumplidas, conforme la Ley 1594.
La resolución concluye con las formalidades de rigor: registro, notificación electrónica y la firma de la jueza subrogante María Cecilia Gómez.



