Tras el anuncio de la propuesta presentada por el abogado Virgilio Sánchez de la Comunidad Paicil Antriao en una entrevista con el noticiero de Angostura Digital Televisión, son numerosas las repercusiones. Compartimos el link de la nota con el video de la entrevista en vivo, y la propuesta presentada en el Juzgado Multifueros de Villa la Angostura, la cual no fue respondida por el gobierno municipal, además de una nueva carta de lectores analizando la situación legal.
-
Nota original: “Entrevista con Virgilio Sánchez: Mapuches esperan respuesta de Murer sobre una nueva propuesta por el camping Correntoso”
- Propuesta textual: “Qué dice textualmente la propuesta mapuche al municipio para resolver el conflicto por el camping Correntoso”
- Video con la entrevista:
“Una transacción sin una clara identificación de la utilidad pública sería ilegítima”
Señor Director:
En estos días el grupo condenado a desalojar el terreno municipal del camping sobre el lago Correntoso ha hecho saber, por diversas vías, que “resistirá la orden judicial de desalojo, y al mismo tiempo ha difundido la especie de que habría propuesto una solución transaccional al Municipio de Villa la Angostura, reconociendo en cabeza de éste la nuda propiedad, y como contrapartida, obteniendo de éste una declaración de reconocimiento de la ocupación ancestral no ya del inmueble, sino del “territorio” y la autorización de la explotación comercial del inmueble -por plazo indefinido- bajo la promesa de sujetarse a las exigencias reglamentarias de seguridad, higiene y otras para obtener la habilitación comercial.
El Municipio no ha informado por vías oficiales la existencia de negociaciones para un acuerdo transaccional de ese tenor. Varias opiniones se han vertido acerca de la legalidad y legitimidad de un acuerdo de ese tipo. En la intención de colaborar a la discusión de un asunto público le acerco esta opinión.
Posibilidad jurídica y legitimidad de un acuerdo transaccional son dos cosas distintas. Ninguna disposición impide que después de una sentencia definitiva favorable las partes hagan una transacción que lleve al desistimiento de la ejecución o a modificar las condiciones de la ejecución. Si se tratase de una propiedad privada el actor tiene plena libertad para seguir esos caminos, porque la sentencia judicial no se dicta en la protección de un interés público, sino de uno privado. Si se trata de la propiedad de una persona de derecho público -la Municipalidad de VLA- la cuestión es más compleja. La cabeza del Ejecutivo Municipal no tiene plena autoridad para renunciar a los derechos de propiedad sobre un terreno municipal, ni para hacer transacciones sobre éste, y necesita de la autorización del Consejo, que debe reunir las mayorías exigidas por la carta orgánica con respecto al inmueble de que se trata.
La legitimidad involucra una cuestión política. El Consejo no puede autorizar una transacción en cualquier término, sino que es presupuesto de la legitimidad un fin concreto de utilidad pública. En el caso, no es claro cuál sería la utilidad pública de hacer concesiones al grupo condenado al desalojo de un bien del patrimonio municipal.
Una transacción sin una clara identificación de la utilidad pública sería ilegítima. Evitar la resistencia -eventualmente violenta- anunciada por quienes no acatan el desalojo no es una finalidad de utilidad pública, porque no acatar una sentencia judicial nunca hace a la utilidad pública sino al desorden público.
Si además la transacción incluyera, como sugiere la parte condenada, que se reconocería una ocupación ancestral sobre “el territorio” y no sobre el inmueble objeto de la demanda, se sentaría un precedente que afectaría eventualmente las pretensiones de otros propietarios privados. Y si además incluyese alguna forma de concesión directa para la explotación comercial del inmueble, prescindiendo de una oferta pública de concesión, se afectaría, sin legitimación alguna, el principio de igualdad del art. 16 CN.
Luis Mario García
DNI: 13.410.464
Email: [email protected]
Olivos



