Así lo solicitaron en una nota que presentaron este martes al intendente de Villa La Angostura. Dijeron que su decisión fue arbitraria. Recordaron que la petición fue apoyada por más de 500 vecinos y opinaron que la decisión del intendente “transmite un mensaje grave”.
Los exconvencionales constituyentes municipales y exconcejales del MPN Silvana Gordillo y Guillermo Hensel advirtieron al intendente Javier Murer que el rechazo al pedido de audiencia pública, para tratar e informar a la población de Villa La Angostura sobre el cambio de destino del predio donde funciona el gimnasio Enrique Barbageleta y hay instalaciones deportivas para cederlo a la Provincia, que quiere construir la Escuela 361 y la EPET 28, es “jurídicamente arbitrario”.
Además, argumentaron que el rechazo “se apoya en una falacia normativa, vulnera derechos constitucionales, y socialmente consolida un modelo de gestión municipal cerrado, ilegal, poco transparente y desigual”. Gordillo y Hensel afirmaron que por eso “corresponde su revocación”.
El respaldo de 545 vecinos
”Oportunamente los 545 vecinos y vecinas de Villa la Angostura, representados procesalmente por los doctres Silvana GORDILLO y Guillermo A HENSEL, habiendo acreditado más del tres por ciento (3%) del padrón electoral municipal, y conforme lo dispuesto por el artículo 303 de la Carta Orgánica Municipal, nos dirigimos a Usted a fin de solicitar reconsideración la Audiencia Pública”, dice la nota que presentaron este martes al intendente.
Argumentaron que el objeto de la petición es el de “transparentar y que usted pueda justificar, técnica y legalmente el daño ambiental y patrimonial, debido al cambio de destino de dominio público a privado y cambio de uso del Espacio Verde público identificado como [LOTE 1 MANZANA 13 ESPACIO VERDE, denominado catastralmente 16-20-070-1994-000 de 39.145,52 mts2], cuyo destino se encuentra alterado en contravención a las disposiciones del Código Urbano Municipal, (Ordenanza 2659) las normas de preservación ambiental vigentes y la Carta Magna de Villa La Angostura (COM), tanto por las ordenanzas 4275/25 y 4289/25, ambas nulas de nulidad absoluta”.
Respuesta arbitraria
Observaron que la respuesta del intendente al rechazar el pedido de la audiencia pública, a partir del dictamen de la Asesoría Legal del municipio, presenta una “arbitrariedad por falta de fundamentación suficiente” y dijeron que el rechazo resulta “arbitrario” porque “no realiza un análisis concreto, razonado y circunstanciado de los argumentos expuestos”.
Plantearon que el rechazo de Murer “se limita a una afirmación dogmática, sin explicar por qué los derechos invocados no merecen tutela”. Y “prescinde de ponderar los intereses en juego, incumpliendo el deber de motivación de los actos administrativos y judiciales”, añadieron Gordillo y Hensel.
Dijeron que Murer “niega a justificar el daño ambiental y patrimonial que pretende ejecutar e impide a la sociedad conocer los argumentos del ilícito que pretende avanzar”.
Gordillo y Hensel recordaron que “conforme doctrina y jurisprudencia constante, la ausencia de fundamentos reales convierte al acto en nulo, por violar el debido proceso y el principio republicano de motivación de los actos de gobierno” y señalaron que existe una “falacia jurídica del “cambio de uso de hecho”, en el rechazo de Murer al pedido de audiencia pública.
“El rechazo se apoya en una categoría inexistente en el ordenamiento jurídico: el denominado “cambio de uso de hecho”. No existe en el derecho administrativo, ni urbanístico argentino la posibilidad de modificar usos del suelo sin acto administrativo expreso, sin procedimiento, sin audiencia pública, sin ordenanza, sin evaluación ambiental y sin control de legalidad”, afirmaron.
Gordillo y Hensel aseguraron en la nota que “el uso del suelo no se adquiere por tolerancia, por costumbre, por el paso del tiempo, ni hechos consumados, sino únicamente por acto administrativo legal válido” y destacaron que “aceptar esta “teoría-tesis” implica legitimar la vía de hecho administrativa, el desprecio por el proceso administrativo”.
Consideraron que “vaciar de contenido, obligatoriedad y cumplimiento las normas urbanísticas” es “consagrar la arbitrariedad estatal”.
Desconocimiento
Insistieron que el rechazo de Murer desconoce que “toda restricción de derechos debe surgir de una norma previa, fundamentos, expresa y válida”.
Advirtieron que “el Estado no puede crear categorías fácticas para justificar decisiones restrictivas, debe ampararse en el derecho, sino es arbitrario”.
Y aseveraron que el “cambio de uso de hecho no está tipificado, no tiene procedimiento, no existe administrativamente, no tiene efectos jurídicos reconocidos y carece de control institucional”.
Para Gordillo y Hensel, “esto vulnera directamente: el principio de legalidad, la seguridad jurídica, el Estado de derecho y la confianza legítima del administrado”.
Expresaron que el rechazo del intendente también vulnera el derecho a ser oído, el principio de participación ciudadana, los estándares de democracia ambiental, la negativa a habilitar instancias de diálogo o audiencia y clausura el debate público, daña la transparencia de las decisiones administrativas, transforma una decisión administrativa en un acto autoritario, oscuro e ilegal y excluye a la comunidad de decisiones que afectan su entorno”.
“Un mensaje grave”
Gordillo y Hensel sostuvieron que desde “una mirada social, el rechazo transmite un mensaje grave”. Indicaron que “las decisiones se toman sin escuchar, que los hechos consumados y de hecho valen más que la ley, que el ciudadano solo es admitido cuando no cuestiona” y que “esto erosiona la legitimidad institucional y profundiza la desconfianza en su gestión municipal”, sostuvieron.
“Aceptar un “cambio de uso de hecho” implica “favorecer a quien incumple, perjudicar a quien respeta la norma, consolidar situaciones irregulares en detrimento del interés general” y dijeron que “no hay igualdad ante la ley si unos deben cumplir procedimientos, y otros consolidan derechos por mera tolerancia estatal”.
“El rechazo desconoce que “el ordenamiento territorial no protege intereses individuales, sino el bien común, el ambiente y la calidad de vida urbana”.
Para Gordillo y Hensel, “cada decisión arbitraria (en este caso el rechazo a audiencia pública por parte del intendente) genera precedentes peligrosos, habilita futuros conflictos, debilita la planificación urbana, perjudica la confianza socia y daña el entramado del contrato social”.
También, solicitaron “el levantamiento de las costas o su imposición por su orden, y la apertura de instancias reales de diálogo y control legal”.



