Así lo planteó Sebastián Baltanás en una nota que envió al intendente de Villa La Angostura, Javier Murer, y al presidente del Concejo Deliberante. Se trata de un dictamen que firmó el entonces jefe comunal Fabio Stefani y el asesor legal que destacaron en noviembre del 2023 la condición de espacio verde de ese predio y que no se puede transferir.
El Defensor del Pueblo Sebastián Pablo Baltanás advirtió al intendente de Villa La Angostura, Javier Murer, y al presidente del Concejo Deliberante, Sebastián Raimondo, sobre la existencia de un informe oficial de finales de 2023, que confirma que el predio donde se encuentra construido el Centro de Salud del barrio Norte “es un espacio verde”.
Se trata del predio que la Municipalidad pretende transferir a la Provincia para la ampliación de este centro de salud, y que ya cuenta con una partida de fondos aprobada por la Provincia.
Baltanás sostuvo que se omitió evaluar ese informe al momento de sancionar las ordenanzas que allanaron el camino para la transferencia del predio. Y pidió rectificar las actuaciones administrativas referidas a ese predio “a fin de evitar nulidades insanables y perjuicios al patrimonio público municipal”.
El Defensor del Pueblo presentó este viernes la nota dirigida a Murer y Raimondo “con el objeto de solicitar formalmente información sobre la parcial evaluación, interpretación, y posterior desconocimiento de las conclusiones arribadas en el informe registrado bajo número 6543 del Ejecutivo municipal, emitido a fojas 42 con fecha 13 de noviembre de 2023, cuya copia adjunto”.
Baltanás recordó que el informe fue suscripto por el entonces intendente Fabio Daniel Stefani, conjuntamente con el asesor legal del municipio, Adolfo Hugo Burguenik, “en relación con el inmueble nomenclatura catastral 16-20-59-1267”.
“Dicho acto administrativo ha sido ingresado por mesa de entradas en el Honorable Concejo Deliberante que usted preside el 17 de noviembre de 2023”, indicó Baltanás.
“La presente solicitud se fundamenta en que los preceptos legales y limitaciones técnicas expuestas en dicho dictamen no fueron debidamente observados ni integrados al momento del dictado y posterior promulgación de la ordenanza 4303/2025”, observó.
Una contradicción
Esa ordenanza sancionada desafectó del dominio público municipal y afectó al dominio privado el predio que pide la Provincia, para construir las escuelas. “incurriendo en una contradicción directa con la normativa vigente mencionada en el documento de referencia”, sostuvo el Defensor del Pueblo.
Y destaca que el dictamen de Burgenik -firmado por Stefani- “ratifica que el inmueble está afectado a espacio verde según el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Neuquén”.
Señala que “el dictamen explicita que no es posible su desafectación por ordenanza basándose en la prohibición expresa establecida en el artículo 95, apartado 48, de la Carta Orgánica Municipal de Villa La Angostura”.
Y advierte sobre la prohibición de transferencia. “Se establece taxativamente que no se puede trasladar el dominio a terceros ni cambiar su calificación de espacio verde”.
Por eso, Baltanás plantea que “considerando que la ordenanza 4303/2025 avanza sobre facultades prohibidas por la Carta Orgánica de Villa La Angostura, según el propio dictamen del Ejecutivo, solicito que se rectifique las actuaciones administrativas y se deje constancia de la inobservancia de los términos legales aquí citados, a fin de evitar nulidades insanables y perjuicios al patrimonio público municipal”.
Qué dice el informe
El Defensor del Pueblo incluyó en la nota el informe del 13 de noviembre 2023 que Stefani envió al Concejo Deliberante. “Tengo el agrado de dirigirme a ustedes a fin de dar respuesta a la nota de la referencia, la que se indica como reiteración de la solicitud cursadas mediante notas 60/2023 y 69/2023, que oportunamente fuimos respondiendo”, explicó Stefani.
“En este sentido acompañamos copia para su conocimiento, del informe de estado de dominio emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble de Neuquén, agregado al legajo 1/23 que corresponde el expediente 243 letra AL 2023, del cual se desprende que el inmueble objeto del requerimiento está afectado espacio verde por lo cual en los términos de la ley 17,801 está exceptuado de ser inscrito”, informaron entonces Stefani y Burgenik.
“Debe tenerse presente que no es posible su desafectación por ordenanza, de la actual calificación de espacio verde en la que encuadra, en mérito a lo que dispone el artículo 95 apartado 48 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Villa La Angostura”, destacaron.
“En mérito a esta situación tampoco podrá trasladarse el dominio del inmueble a terceros, ni cambiar su calificación de espacio verde”, afirmaron.
“En mérito a lo expresado, entendemos que el informe que ha requerido en el Concejo Deliberante por medio de la nota 99/2023 ha quedado respondido cabalmente”, señalaron Stefani y Burgenik, en la nota que entró el 17 de noviembre de 2023 en la mesa de entradas del municipio.



