La Justicia declaró inválidos dos créditos obtenidos por estafa telefónica a través de homebanking a vecino de Villa la Angostura

La Justicia neuquina falló a favor de un vecino de Villa La Angostura que fue víctima de una estafa telefónica mediante la cual terceros accedieron a su cuenta bancaria y gestionaron dos créditos a su nombre a través del sistema de homebanking. El tribunal resolvió que no existió un contrato válido, al considerar que el cliente nunca prestó su consentimiento para el endeudamiento, ya que actuó bajo engaño.

La decisión fue adoptada por la Cámara Provincial de Apelaciones, que revocó parcialmente un fallo de primera instancia y declaró la ineficacia de los préstamos otorgados por la entidad financiera. Si bien el tribunal ordenó dejar sin efecto la deuda generada, rechazó por mayoría los reclamos indemnizatorios formulados por el damnificado.

Según la información difundida por el Poder Judicial de Neuquén, el pronunciamiento se dictó en el marco de un recurso de apelación presentado por el demandante, quien había visto rechazada íntegramente su acción en la instancia anterior.

La maniobra fraudulenta

El hecho se remonta a enero de 2020, cuando el vecino angosturense recibió una llamada telefónica de una persona que simuló estar interesada en comprar un vehículo que él tenía a la venta. Mediante una serie de engaños y maniobras de manipulación, los estafadores lograron convencerlo de concurrir a un cajero automático y brindar datos sensibles de su cuenta, entre ellos la clave token.

Con esa información, los delincuentes accedieron al homebanking del cliente, gestionaron dos préstamos a su nombre y transfirieron de manera inmediata los fondos a cuentas de terceros, antes de que la maniobra pudiera ser detectada. De este modo, la víctima sufrió un doble perjuicio: por un lado, la vulneración de su cuenta bancaria y, por otro, la generación de una deuda que quedó registrada a su nombre ante la entidad financiera.

El fallo de primera instancia

En su demanda, el cliente sostuvo que nunca prestó consentimiento para la contratación de los créditos y que fue víctima de un ardid delictivo. Sin embargo, el juez de primera instancia rechazó el reclamo en su totalidad. Consideró que el banco había cumplido con su deber de información y con las obligaciones de seguridad exigidas, y que la operatoria de contratación electrónica resultaba válida aun sin la existencia de una firma manuscrita.

Asimismo, entendió que la conducta del propio cliente —al haber brindado sus claves— interrumpía el nexo causal y eximía de responsabilidad a la entidad bancaria.

La revisión de la Cámara

Al revisar la sentencia, la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia —con competencia en las II, III, IV y V Circunscripciones Judiciales—, integrada por los jueces Pablo Furlotti, Manuel Castañón López y Juan Manuel Menestrina, adoptó una postura diferente en relación a la validez de los contratos.

Por mayoría, el tribunal concluyó que el caso no debía analizarse como una nulidad por vicios de la voluntad, sino como un supuesto de inexistencia del contrato, debido a la ausencia total de consentimiento del cliente.

“El contrato requiere un acuerdo de voluntades”, señaló el camarista Manuel Castañón López, quien destacó que en la contratación electrónica resulta esencial la correcta identificación de la persona que emite la manifestación de voluntad. Si bien los préstamos se tramitaron desde el homebanking del actor, la prueba reunida permitió acreditar que fueron terceros quienes, mediante engaño, obtuvieron las credenciales necesarias para operar.

El tribunal consideró especialmente relevante que los fondos obtenidos mediante los préstamos fueran transferidos de manera inmediata a cuentas ajenas al cliente, lo que constituyó un indicio claro de la maniobra fraudulenta. En ese contexto, concluyó que no existió un acto jurídico electrónico atribuible al demandante.

Además, la Cámara efectuó una distinción entre firma digital y firma electrónica. Mientras la firma digital cuenta con una presunción legal de autoría, la firma electrónica —como la utilizada en el homebanking— impone a quien la invoca la carga de probar su autenticidad cuando es desconocida. En este caso, el banco no logró acreditar que las operaciones hubieran sido realizadas por el titular de la cuenta, pese a contar con registros técnicos y herramientas para hacerlo.

Sin indemnización

No obstante, por unanimidad, los jueces confirmaron el rechazo del reclamo por daño moral y de la multa civil prevista en la Ley de Defensa del Consumidor. Entendieron que no se probó una falla en el sistema de seguridad de la entidad bancaria y que la estafa fue consecuencia directa de la conducta del propio damnificado, quien facilitó voluntariamente sus claves bajo engaño.

Resolución final

En definitiva, la Cámara de Apelaciones resolvió dejar sin efecto la deuda generada por los préstamos, al declarar la ineficacia de los contratos celebrados sin consentimiento, pero no reconoció ningún tipo de indemnización económica a favor del cliente.

El fallo sienta un precedente relevante en materia de contratación electrónica y estafas bancarias, al reafirmar que sin consentimiento real no hay contrato válido, aun cuando las operaciones se hayan realizado desde los canales digitales del propio usuario.

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