La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén desestimó los planteos formulados por el apoderado legal de la comunidad, para frenar que el Juzgado Civil 2 de Junín de los Andes remita la causa del camping Correntoso al Juzgado de Villa La Angostura, para que proceda a ejecutar la sentencia que ordena devolver el predio a la Municipalidad de Villa La Angostura.
La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén, integrada por los jueces Roberto Busamia y Evaldo Moya, resolvió declarar inadmisibles los recursos de nulidad extraordinario y por inaplicabilidad de ley presentados por la Comunidad Lof Paichil Antriao.
En consecuencia, queda en pie la resolución dictada por la Sala I de la Cámara Provincial de Apelaciones –con competencia en el interior-, que confirmó la decisión del juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial 2 de Junín de los Andes, Santiago Montorfano, que resolvió el 27 de diciembre del 2024 remitir el expediente del camping Correntoso al Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia de Villa La Angostura, que conduce el juez Francisco Astoul Bonorino.
De acuerdo a la documentación a la que tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL, el juez Montorfano envió el legajo para que Astoul Bonorino siga con el trámite y proceda a ejecutar la sentencia de restitución del camping Correntoso a la Municipalidad de Villa La Angostura.
El TSJ dictó el fallo el 3 de febrero último. En la resolución, Busamia y Moya recordaron que la comunidad mapuche Paicil Antriao advirtió en el recurso presentado que la decisión de remitir el expediente al juzgado de Villa La Angostura les impondría “un juez ajeno a la causa, bajo el único pretexto de facilitar la ejecución de la sentencia”.
Indicaron que la comunidad “tendría sobradas sospechas de la falta de objetividad respecto del juez a quien se le pretende remitir la causa”.
La ejecución del desalojo
En el recurso, la comunidad recordó que hay una queja presentada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) contra la sentencia que confirmó la devolución del predio del camping Correntoso al Municipio.
Los jueces del Tribunal Superior de Justicia indicaron que el apoderado legal de la comunidad dijo en el recurso presentado que “si bien es sabido que dicho recurso (por la queja) no suspende la ejecución en la sentencia, existirían casos en los que la Corte Suprema de Justicia de la Nación le habría asignado efecto suspensivo”.
Señaló que la remisión del expediente implicaba un cambio de jurisdicción y en los hechos una declaración de incompetencia del Juzgado de Junín de los Andes, sin que medie procedimiento alguno de los establecidos en el CPCyC para ello.
El apoderado de la comunidad manifestó en el recurso que “en todos los casos de ejecución de sentencias que habría tenido que resolver el Juez de Villa La Angostura no habría respetado ninguna de las consignas allí vertidas, llevando adelante desalojos de comunidades mapuches como si se tratara de casos comunes”.
La Municipalidad de Villa La Angostura solicitó que se declare la inadmisibilidad de los recursos y, en todo caso, eventualmente se rechacen los mismos, con costas.
Mientras que la Fiscalía General contestó la vista y propició se declare la inadmisibilidad de los recursos por Inaplicabilidad de Ley y de Nulidad Extraordinario.
No hay violación al juez natural
Busamia y Moya señalaron que “la sentencia aquí cuestionada no reviste” la condición de definitiva. “La resolución cuestionada resuelve una cuestión procesal, que no da finiquito al pleito, ni tampoco impide su continuación”, argumentaron.
“Y si bien la impugnante (por la comunidad) denuncia la existencia de gravedad institucional por violación del principio de Juez natural, lo cierto es que dicho extremo no ha sido puesto en evidencia”, aseguraron.
“Más aun cuando de manera contraria a lo entendido por la parte impugnante, ambas decisiones han considerado que el juez natural de la causa es el juez con asiento de funciones en Villa La Angostura, y no el de Junín de los Andes”, destacaron los jueces del Tribunal Superior de Justicia.
Advirtieron que “los fundamentos de la Cámara de Apelaciones no fueron refutados suficientemente, limitándose la impugnante (por la comunidad Paicil Antriao) a exponer su punto de vista subjetivo acerca de cómo debe decidirse la cuestión, pero sin lograr acreditar alguna infracción normativa”. Por eso, Busamia y Moya declararon inadmisibles los recursos, que intentan frenar la ejecución de la sentencia que les ordena devolver el camping Correntoso al Municipio.
Además, confirmaron la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del interior de la provincia que le impuso las costas del proceso a la comunidad mapuche.
Esa sentencia quedó firme en octubre del 2024, cuando el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén rechazó un recurso extraordinario federal que la Comunidad Paichil Antriao había presentado, en su afán por habilitar el control de la sentencia por parte de la Corte Suprema.



