Se cayó la demanda contra la Municipalidad que inició Daniel Brito

La jueza subrogante del juzgado contencioso administrativo de Zapala declaró abstracta la demanda interpuesta por el exsecretario de Gobierno y de Economía de la gestión del exintendente Stefani. Brito había pedido la nulidad de dos resoluciones del Concejo Deliberante, que habilitaron el juicio político que finalizó con su remoción del cargo en enero del 2021.

La demanda procesal administrativa que el exsecretario de Gobierno y de Economía, Daniel Alejandro Brito, interpuso a finales de 2020 contra la Municipalidad de Villa La Angostura quedó sin efecto por el paso del tiempo.

La jueza subrogante María Cecilia Gómez, a cargo del juzgado contencioso administrativo de Zapala, declaró abstracta la acción procesal administrativa promovida por Brito contra la Municipalidad de Villa La Angostura “y, por ende, inoficioso el pronunciamiento de la sentencia de fondo”. Y le impuso las costas del proceso judicial a Brito.

Es que los hechos cuestionados por Brito y que desencadenaron en el juicio político que finalizó con su destitución por mal desempeño ocurrieron a finales de 2020 y el conflicto finalizó cuando terminaron los mandatos de la gestión del exintendente Fabio Stefani en diciembre dle 2023.

En la sentencia, que dictó este 11 de febrero último y a LA ANGOSTURA DIGITAL accedió, Gómez recordó que Brito solicitó la nulidad de las resoluciones 27/20 y 28/20 del Concejo Deliberante de Villa La Angostura, que dieron origen al proceso de juicio político en su contra.

“Se atacan actos dictados en un procedimiento de juicio político que no son definitivos, sino de inicio o trámite del juicio político”, explicó la jueza.

 La destitución no estuvo en discusión

“A esos actos sobrevino el dictado de la destitución de Brito, la que no fue sometida a juzgamiento de manera expresa”, recordó. Brito fue destituido el 15 de enero del 2021.

“No se encuentra dentro del debate en los términos en los que se trabó la litis, y por lo tanto expedirse sobre la destitución, o la incidencia de los actos de inicio sobre ella podría violar el principio de congruencia, arraigado en el derecho de defensa”, observó la jueza.

“La posibilidad de extender el control a actos no cuestionados, además encuentra limitación en el carácter restrictivo del control judicial en procedimientos y actos de esta naturaleza, limitación que encuentra fundamento en la división de poderes del estado”, afirmó la jueza subrogante.

Indicó que el mandato o designación política encomendado a Brito “se encuentra extinto, por la duración limitada de las designaciones políticas, que no se extienden más allá del mandato de quien los designó (intendente 2019-2023)” y  señaló que “no se han planteado pretensiones económicas o de daños vinculadas al reclamo principal”.

“Por lo tanto dictar la nulidad de las Resoluciones 27/20 y 28/20 no produciría ningún efecto jurídico ni práctico, por lo cual el pronunciamiento deviene abstracto”, entendió la jueza.

“Es decir, que debo pronunciarme sobre los actos de inicio, no sobre la resolución final del proceso de juicio político, la destitución, que no ha sido sometido a crítica y juzgamiento”, aclaró.

 La sesión donde se lo sentenció

Rememoró que en una sesión extraordinaria que se hizo el 15 de enero del 2021 se leyeron los despachos de la sala Acusadora. En cada uno de ellos se describe los hechos investigados, las pruebas y conclusiones.

En el primer despacho, los concejales de la sala Acusadora encontraron “irregularidades en el contrato de la artista Jimena Barón para la Fiesta Nacional de los Jardines 2020”.

En el despacho 2 encontraron que “Brito era autoritario con el personal a su cargo, muchas veces violento, y con lenguaje inapropiado, tanto en su rol de Secretario de Gobierno, y en su rol de Secretario de Economía” y en despacho 3 encontraron “irregularidades tanto en el procedimiento como en el actuar del Ejecutivo sobre la renovación de los seguros” del municipio.

Los concejales de la sala Juzgadora encontraron culpable a Brito y dictaron la sentencia en la dieron por acreditado el mal desempeño en sus funciones y lo removieron del cargo. Por esos tiempos, el Concejo Deliberante estaba enfrentado con el entonces intendente Stefani y Brito era uno de sus principales funcionarios.

 El juicio político no es un juicio penal

La jueza aclaró que “no debe perderse de vista, en este punto, que el juicio político es un proceso dirigido a dilucidar la existencia de responsabilidad política del funcionario que resulte acusado y, eventualmente, evaluar si debe ser, o no, destituido”.

Citó jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén y hasta de la Corte Suprema que señalaron que “el juicio político no pueda equipararse llanamente a una causa judicial; por ello las exigencias formales durante su trámite revisten una mayor laxitud; y que el control judicial posterior sobre sus resultados se realice bajo un estándar deferente”.

“Cuando se trata de revisar judicialmente las decisiones tomadas en un procedimiento de juicio político, el alcance del control no sólo debe garantizar los derechos de los funcionarios destituidos, sino también preservar otros principios constitucionales fundamentales, tales como la división de poderes y el respeto a las autonomías provinciales”, sostuvo la jueza subrogante.

 No tiene sentido

Por eso, destacó que “declarar la nulidad de las resoluciones impugnadas, dictadas al inicio del proceso de juicio político, no provocarían ninguna variación de la situación jurídica, en tanto no podría expedirme sobre la destitución”.

“Pero además, incluso si se hubiera pedido la nulidad de la destitución, un pronunciamiento tal no provocaría ningún efecto de hecho, en tanto el cargo del cual fue destituido Brito, tendría como límite máximo la finalización del mandato político. El mandato del intendente Stefani, que era 2019-2023”.

“Es decir que pronunciarse sobre la nulidad o validez de los actos de inicio del juicio político, no produciría ningún efecto de hecho o derecho”, y agregó que “tampoco hay pretensión económica vinculada a la nulidad de estos actos, que haga ver un interés subsistente”, observó.

De hecho, nunca se presentó ninguna denuncia penal contra Brito donde se pida a la fiscalía investigar la comisión de presuntos delitos.

Copy Protected by Chetan's WP-Copyprotect.