Hombre de Villa La Angostura condenado por tenencia de marihuana y cocaína: recibió tres años en suspenso y no irá a prisión

El Tribunal Oral Federal de Neuquén condenó a un vecino de Villa La Angostura a tres años de prisión de ejecución condicional en el marco de una causa por infracción a la Ley 23.737. La sentencia se dictó tras la homologación de un juicio abreviado, luego de que la fiscalía modificara la calificación legal al no poder acreditar que la droga estuviera destinada a la comercialización.

Allanamiento y secuestro de droga

El procedimiento que dio origen a la causa se realizó el 1 de abril de 2023 en una vivienda ubicada en la intersección de las calles Collón Curá y Catan Líl, en Villa La Angostura. Durante el allanamiento, personal de Gendarmería Nacional Argentina secuestró 123,95 gramos de cannabis sativa y 128,22 gramos de clorhidrato de cocaína.

Los estupefacientes se encontraban distribuidos en distintos sectores del domicilio. Además, se incautaron balanzas de precisión, recortes de nylon, dinero en efectivo y teléfonos celulares, elementos que en una primera instancia fueron considerados indicios compatibles con la posible venta de droga.

Por ese motivo, el imputado había sido elevado a juicio bajo la figura de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”, prevista en el artículo 5 inciso c de la Ley 23.737, que contempla penas de cumplimiento efectivo.

Cambio en la acusación

Sin embargo, durante la audiencia, el fiscal federal Juan Manuel García Barrese explicó que, tras un nuevo análisis integral de la prueba reunida, no existía certeza suficiente para sostener la finalidad de venta.

Entre los puntos señalados se destacó que la investigación previa sobre el domicilio fue breve —apenas tres días— y que no se realizaron intervenciones telefónicas, seguimientos prolongados ni procedimientos que permitieran identificar o detener compradores. Tampoco se acreditaron maniobras concretas de comercialización.

Ante esa “duda razonable”, el Ministerio Público Fiscal resolvió modificar la imputación y encuadrar la conducta en el artículo 14, primera parte, de la Ley 23.737, correspondiente a la tenencia simple de estupefacientes, una figura de menor gravedad penal.

El juez federal Alejandro Cabral homologó el acuerdo de juicio abreviado y dictó una condena de tres años de prisión de ejecución condicional, junto con la imposición de la multa mínima prevista por la ley y el pago de las costas del proceso.

Al tratarse de una pena en suspenso, el condenado no deberá cumplir prisión efectiva, siempre y cuando respete las reglas de conducta fijadas por el tribunal durante el plazo de tres años.

Además, la sentencia ordenó la destrucción de la droga incautada y de los elementos directamente vinculados al delito. Como ambas partes renunciaron a los plazos recursivos, el fallo quedó firme en la misma audiencia.

Reglas de conducta

Durante el período de prueba, el hombre deberá:

  • Fijar y mantener domicilio, notificando cualquier cambio.

  • No cometer nuevos delitos.

  • Someterse al control del organismo Decaep.

  • Abstenerse de consumir estupefacientes.

  • Donar el dinero secuestrado a la cooperadora del Hospital Público de Zapala.

De este modo, la causa concluyó sin pena de prisión efectiva, tras la reformulación de la acusación inicial y la aceptación del acuerdo por parte del tribunal federal.

Copy Protected by Chetan's WP-Copyprotect.