Fallo inédito en Villa La Angostura: ordenan a tíos paternos pagar el 70% de la canasta de crianza ante incumplimiento del padre

La jueza de Familia de Villa La Angostura, Eliana Fortbetil, dictó un fallo de fuerte contenido social al ordenar que los tíos paternos de dos niñas abonen el 70% de la canasta de crianza ante los reiterados incumplimientos del padre en el pago de la cuota alimentaria.

La resolución se apoya en el valor de la canasta de crianza que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) y establece que el monto deberá ser afrontado de manera solidaria por los familiares demandados, haciendo lugar al pedido formulado por la madre.

En su fallo, la magistrada fue contundente al señalar que “las niñas no pueden quedar libradas a la suerte de conflictos, ausencias o insolvencias de los adultos responsables directos cuando el propio sistema jurídico ha previsto mecanismos de contención dentro del entramado familiar ampliado”. En ese sentido, sostuvo que en situaciones excepcionales corresponde aplicar el principio de solidaridad familiar y el interés superior del niño, habilitando la posibilidad de extender la obligación alimentaria a otros integrantes de la familia que estén en mejores condiciones de garantizar este derecho básico.

El padre de las menores, quien no cuenta con empleo en relación de dependencia, incurrió en reiterados incumplimientos, lo que derivó en la activación de esta red de protección escalonada prevista por el ordenamiento jurídico. La jueza aclaró que no se trata de trasladar la responsabilidad parental, sino de hacer operativa una herramienta legal destinada a asegurar el derecho al desarrollo integral de las niñas.

Durante el proceso, los tíos demandados plantearon que existirían otros parientes —como abuelos u otros colaterales— en mejores condiciones económicas para afrontar la obligación. Sin embargo, ese argumento fue rechazado. “No basta la mera invocación abstracta de la existencia de otros familiares; es necesaria una demostración concreta que permita desplazar la obligación en los términos del orden legal previsto”, indicó Fortbetil. Además, advirtió que exigir a la madre que inicie acciones sucesivas contra cada integrante del grupo familiar implicaría una carga procesal excesiva y dilatoria, incompatible con el carácter urgente y asistencial que reviste el derecho de alimentos.

La magistrada remarcó que el deber alimentario entre parientes no constituye una excepción, sino una manifestación concreta del principio de solidaridad familiar que estructura el régimen jurídico en el Código Civil y Comercial. “Los alimentos constituyen la mínima expresión de esa solidaridad”, afirmó, al tiempo que subrayó que la obligación impuesta a los tíos no es una extensión extraordinaria de responsabilidad, sino la aplicación directa de ese principio.

En otro tramo relevante del fallo, la jueza incorporó la perspectiva de género al análisis. Señaló que la organización social del cuidado continúa estructurada sobre patrones históricamente desiguales, donde las mujeres asumen mayoritariamente las tareas de crianza. “Esta distribución desigual no sólo implica una mayor carga de tiempo y trabajo no remunerado, sino también un impacto directo en la autonomía económica, el acceso al empleo formal y las trayectorias profesionales de quienes asumen ese rol”, explicó.

En esa línea, destacó que hacer efectiva la obligación alimentaria de los tíos opera como una herramienta correctiva frente a la desigual distribución de responsabilidades. “La solidaridad familiar, así entendida, no es neutra: cumple una función redistributiva que impide que la feminización del cuidado derive en una feminización de la pobreza”, concluyó.

El fallo sienta así un precedente relevante en materia de derecho de familia, al reafirmar que el interés superior de las niñas debe prevalecer por sobre las dificultades o incumplimientos de los adultos obligados en primer término, garantizando que la protección integral no quede en el plano declamativo sino que se traduzca en medidas concretas.

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