La Fiscalía de Estado de la provincia del Neuquén y la Municipalidad de Villa La Angostura solicitaron al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que declare inadmisible el recurso extraordinario federal presentado por la comunidad mapuche Paicil Antriao, al considerar que se trata de una maniobra destinada a obstruir y dilatar la ejecución de la sentencia que ordena restituir al municipio el predio del camping ubicado en el lago Correntoso.
El planteo de ambos organismos fue presentado ante el máximo tribunal provincial luego de que la comunidad intentara llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La controversia gira en torno a la ejecución de una sentencia firme que dispone que la comunidad y los ocupantes del camping municipal deben devolver el predio al municipio de Villa La Angostura.
El recurso extraordinario federal fue presentado por el abogado Virgilio Sánchez, apoderado legal de la Lof Paicil Antriao, quien cuestionó la decisión del TSJ de Neuquén que ratificó que el expediente debe volver al Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Villa La Angostura, a cargo del juez Francisco Astoul Bonorino, para avanzar con la ejecución del fallo.
Un conflicto judicial con sentencia firme
El conflicto judicial por el camping del lago Correntoso lleva varios años de tramitación. En instancias anteriores, la Sala I de la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil y Comercial con competencia en el interior de la provincia confirmó que el expediente debía regresar al juzgado de Villa La Angostura para concretar la ejecución de la sentencia.
Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia rechazó el pasado 3 de febrero los recursos presentados por la comunidad y ratificó que el proceso continúe en la jurisdicción local, decisión que motivó la presentación del recurso extraordinario federal con el objetivo de que el caso sea revisado por la Corte Suprema.
Sin embargo, tanto la Fiscalía de Estado como el municipio consideran que el recurso carece de fundamentos jurídicos suficientes.
“Una afirmación sin sustento”
El abogado de la Fiscalía de Estado, Gustavo Andrés Kohon, pidió al TSJ que declare inadmisible el planteo de la comunidad y que además le imponga el pago de las costas del proceso.
En su presentación sostuvo que el argumento central de la comunidad —según el cual la decisión del TSJ vulnera la garantía del juez natural y el derecho a ser juzgados por un magistrado imparcial— carece de fundamentos concretos.
“El planteo constituye una mera afirmación carente de sustento, ya que no explica de qué modo la decisión del máximo tribunal provincial vulneraría esa garantía”, señaló Kohon.
El letrado agregó que el recurso no logra demostrar una conexión directa entre la resolución cuestionada y una supuesta violación de garantías constitucionales, lo que evidencia, a su criterio, una falta de fundamentación adecuada.
En su análisis, la Fiscalía de Estado remarcó que todas las decisiones judiciales adoptadas en el proceso concluyeron que el juez natural para entender en la causa es el de Villa La Angostura y no el de Junín de los Andes, como sostiene la comunidad.
Kohon explicó que la determinación resulta lógica, dado que el inmueble objeto del litigio se encuentra dentro del ejido municipal de Villa La Angostura, por lo que corresponde que el proceso se tramite ante la justicia local. Además recordó que el proceso ya cuenta con una sentencia firme y consentida, por lo que lo único que resta es su ejecución.
En ese sentido, el abogado sostuvo que no puede permitirse que se frene el avance del expediente a partir de presunciones sobre eventuales vulneraciones de derechos. “Más no debe ni puede avalarse que se obstruya la continuidad de un proceso judicial respetuoso de las garantías constitucionales bajo una presunción a priori de una supuesta y futura afectación de derechos”, expresó.
La postura de la Municipalidad
Una posición similar fue planteada por el abogado Adolfo Hugo Burgenik, apoderado legal de la Municipalidad de Villa La Angostura, quien también solicitó al Tribunal Superior que rechace el recurso extraordinario federal.
Burgenik rechazó la afirmación de la comunidad de que el fallo del TSJ sea arbitrario y señaló que la reiterada invocación de derechos constitucionales vinculados a los pueblos indígenas no implica que esos derechos sean absolutos.
El letrado sostuvo que, al momento de interpretar el alcance de esas garantías, debe realizarse una armonización con el resto del sistema constitucional para evitar que otras garantías de igual jerarquía queden desplazadas. En ese sentido, afirmó que la protección constitucional también alcanza al conjunto de la comunidad que utiliza el balneario municipal Correntoso.
Acusan una maniobra dilatoria
El representante legal del municipio también remarcó que el proceso judicial ya atravesó dos instancias ordinarias y una extraordinaria provincial, por lo que existe una sentencia firme que ordena el desalojo del camping municipal.
Asimismo recordó que la eventual presentación de un recurso de queja ante la Corte Suprema no suspende automáticamente el trámite de ejecución del fallo, salvo que el máximo tribunal decida abrir el recurso.
Por ello, consideró que la discusión actual se limita a una cuestión estrictamente procesal: determinar si la ejecución de la sentencia debe continuar ante el juzgado de Villa La Angostura, donde se encuentran las partes y el inmueble en litigio.
Burgenik calificó la estrategia de la comunidad como una “evidente maniobra procesal dilatoria” y sostuvo que el planteo no genera perjuicio alguno para ninguna de las partes.
Finalmente, tanto la Fiscalía de Estado como la Municipalidad solicitaron al Tribunal Superior de Justicia que desestime el recurso extraordinario federal presentado por la comunidad Paicil Antriao y que le imponga el pago de las costas judiciales, para permitir que avance la ejecución de la sentencia que ordena restituir el camping del lago Correntoso al municipio.



