El Concejo Deliberante de Villa La Angostura aprobó una ordenanza vinculada a la aplicación de la Tasa de Planeamiento y Desarrollo Rural y Subrural (PLADESUR) que impacta directamente en los propietarios del Lote Pastoril 9, un sector atravesado desde hace casi 15 años por un conflicto territorial con ocupaciones atribuidas a integrantes de la comunidad Paisil Antriao y que actualmente se encuentra judicializado en numerosos predios.
La medida surge en el marco del Expediente N° 399-SHyMM-2025 y de la actualización de las tasas fijadas por la Ordenanza N° 4263/2025, que establece los valores, alícuotas y sistema de puntos para la contribución por Planeamiento y Desarrollo Suburbano y Rural. Dentro de ese esquema, los lotes rurales y suburbanos se encuentran alcanzados por una escala progresiva según superficie, con asignaciones de puntos que determinan el monto a abonar.
Sin embargo, el caso del Lote Pastoril 9 presenta una situación particular. Muchos de los propietarios con escritura pública no pueden ejercer el uso y goce pleno de sus tierras debido a ocupaciones que, en varios casos, derivaron en procesos judiciales con fallos firmes que ordenan desalojos. A pesar de ello, esas resoluciones no han podido ejecutarse y los titulares dominiales continúan impedidos de acceder a sus predios.
Mientras tanto, los dueños deben seguir afrontando el pago de tasas municipales, entre ellas la contribución PLADESUR, lo que fue planteado ante el Concejo Deliberante como una situación de inequidad. Los propietarios señalaron que no pueden utilizar, desarrollar ni disponer de sus inmuebles, pero continúan siendo alcanzados por la carga tributaria correspondiente a superficies rurales de gran extensión.
El texto aprobado reconoce este contexto y menciona que los titulares del Lote N°9 “sufren una situación de conflicto que les impide el ejercicio del uso y goce pleno del derecho de propiedad”, producto de “vías de hecho que obstaculizan a los propietarios que pretenden desarrollar proyectos y/u obras”. También se remarca que existen fallos judiciales firmes que ordenan la restitución de los inmuebles, pero que no han podido ejecutarse, lo que configura —según se expresa— una ausencia del Estado en la garantía del derecho de propiedad.
En ese marco, el Concejo Deliberante consideró que aplicar el aumento de puntos previstos por la ordenanza fiscal a los propietarios del Lote Pastoril 9 podría resultar injusto, al no existir una contraprestación efectiva ni posibilidad de uso del suelo. Por ello, se resolvió autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar el cobro de la tasa PLADESUR para estos lotes en función de lo establecido por la normativa vigente, pero contemplando su situación particular.
La ordenanza sancionada establece en su artículo primero que se autoriza al Ejecutivo a gestionar el cobro de tasas correspondientes a los lotes del loteo pastoril 9 alcanzados por la contribución PLADESUR, según la asignación de puntos definida por los artículos 6°, 7°, 8° y 9° de la Ordenanza N° 4263/2025. Asimismo, se dispone que la aplicación queda sujeta a la vigencia de la Ordenanza N° 4333/2026 y se aclara que la medida no resulta incompatible con otras exenciones o beneficios que pudieran corresponder.
El debate se dio en un contexto sensible, ya que el Lote Pastoril 9 concentra numerosos predios ocupados desde hace más de una década y media, con causas judiciales en curso y varias órdenes de desalojo pendientes de ejecución. La situación mantiene paralizados proyectos inmobiliarios, productivos y turísticos, mientras los titulares continúan afrontando impuestos y tasas municipales.
De esta manera, el Concejo Deliberante buscó introducir un criterio de equidad fiscal frente a un conflicto territorial que sigue sin resolución definitiva y que afecta tanto a los propietarios como a la planificación del desarrollo rural y suburbano en ese sector de Villa La Angostura.



