El abogado de las comunidades interpuso un planteo para dejar sin efecto ese procedimiento, pero el juez de Villa La Angostura desestimó la demanda. Fuentes judiciales aseguraron que la ejecución de la sentencia de desalojo “sigue en trámite, nunca se suspendió, solo por orden Ministerial la Policía no acompaño la orden dada”.
El juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Villa La Angostura, Francisco Astoul Bonorino, resolvió rechazar el planteo de nulidad de la orden de ejecución de la sentencia de desalojo de los integrantes de las comunidades mapuches Quintriqueo y Melo que ocupan un lote ubicado a unos 35 kilómetros de esta localidad.
El planteo de nulidad lo había formulado el abogado Virgilio Sánchez, que es el apoderado legal de las comunidades. Según la sentencia, el lote, que tiene varias hectáreas de superficie, debe ser restituido a María Cristina Broers, que fue despojada de la posesión de ese inmueble hace más de una década.
De acuerdo al fallo al que tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL el juez resolvió rechazar “in limine” el recurso de Sánchez “atento a resultar manifiestamente improponible”. La resolución la dictó este martes, informó Sánchez y confirmaron fuentes judiciales.
Astoul Bonorino afirmó que “son ajustadas a derecho las actuaciones llevadas adelante por este Juzgado”, que intentó ejecutar el desalojo días atrás, pero no pudo hacerlo porque no tuvo el acompañamiento de la Policía neuquina. “Es que atento a lo que surge de la certificación que antecede y constancias agregadas al expediente el día de la fecha, todo lo actuado fue en cumplimiento a la orden de ejecución de la sentencia de desalojo dictada en fecha 3 de abril del 2025 cuyo mandamiento fue librado en fecha 7 de mayo del 2025”, destacó el juez en su resolución.
“En este sentido es menester recordar que las actuaciones del oficial de justicia respecto del cumplimiento de las fases de dicho desalojo se realizan facultativamente por el mismo fuera de impulso de parte, y las mismas fueron devueltas el día 30 de marzo del 2026 conforme las constancias agregadas”, indicó.
Fuentes judiciales aseguraron este martes a LA ANGOSTURA DIGITAL que “la ejecución (de la sentencia de desalojo) sigue en trámite, nunca se suspendió, solo por orden Ministerial la Policía no acompaño la orden dada”.
Una suspensión que fue desestimada
Sánchez había pedido la nulidad de todos los actos procesales posteriores al 11 de marzo pasado y la inmediata suspensión del trámite de ejecución de sentencia en curso.
“Más allá de las razones brindadas por el Juez no hay ninguna razón para reservar las actuaciones a esta altura sino para vulnerar el derecho de defensa. Además no se puede llevar adelante un desalojo sin comunicar previamente a la comunidad mapuche, porque viola el artículo 9.2 del convenio 169 de la OIT”, sostuvo el abogado de las comunidades.
Advirtió que “existen irregularidades en la actuación del juzgado, que lleva adelante un trámite de ejecución de sentencia, en contradicción con lo resuelto por el mismo juzgado en otra causa que impulsa la comunidad contra Broers”.
Un desalojo pendiente desde hace casi un año
Sin embargo, Astoul Bonorino aseveró en la resolución que “no se vislumbra el presunto actuar subrepticio que refiere la parte, ya que la orden de desalojo había sido dictada y el mandamiento al efecto librado, a partir allí el cumplimiento del mismo corresponde al oficial de justicia quien debe llevar adelante la diligencia, sin que sea recaudo que acredite en el expediente, sino hasta su cumplimiento, las actuaciones que lleva adelante para hacerlo, mucho menos que estas deban sustanciarse con las partes”, argumentó Astoul Bonorino.
Dijo que “es dentro de estos parámetros, que encontrándose la orden en la Fase 2 del protocolo de desalojos y atento a la conflictividad derivada del presente, la que es de público conocimiento, y a efectos de evitar la frustración de la manda de ejecución ordenada en autos, se procedió a realizar bajo reserva el libramiento de oficios al Ministro de Seguridad de la Provincia del Neuquén, a la Jefatura de Policía del Neuquén, a la Dirección de Seguridad Interior de Junín de los Andes y al Comisario a cargo de la Comisaría N° 28 de Villa la Angostura, a fin de que informen las actuaciones realizadas con respecto al desalojo ordenado en el mes de abril de 2025 y dispusieran, en comunicación con el Oficial de Justicia, fecha de desalojo”.
Informó que esos oficios que fueron contestados el 20 de febrero del 2026 por correo electrónico.
“Nuevamente resalto que estas actuaciones, dentro de la etapa en ejecución de la Guía de Intervención en Desalojos, no ordenan la información por el oficial de lo realizado, ni mucho menos su sustanciación, ya que simplemente se está ejecutando una orden judicial ya librada, cuya oportunidad para su impugnación se encuentra precluida”, afirmó el juez.
Sánchez adelantó a LA ANGOSTURA DIGITAL que apelará esta nueva resolución del magistrado de Villa La Angostura.



