La Defensoría del Pueblo de Villa La Angostura intervino para garantizar la cobertura de un tratamiento oncológico a un vecino de la localidad, luego de que el PAMI rechazara la medicación indicada por el médico tratante. Tras gestiones articuladas con la Defensoría del Pueblo de la Nación y la Defensoría Pública Oficial Federal, la Justicia Federal de Zapala dictó una medida cautelar que obliga a la obra social a cubrir el tratamiento al 100 %.
Según se informó oficialmente, el Juzgado Federal de Zapala hizo lugar a la medida cautelar innovativa en el marco de una acción de amparo promovida contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). La resolución beneficia a un jubilado afiliado a esa obra social, diagnosticado con carcinoma escamoso de pulmón con metástasis, cuyo esquema terapéutico había sido rechazado por la entidad.
El caso ingresó a la Defensoría del Pueblo local a comienzos de 2026, cuando el afiliado solicitó asistencia tras recibir la negativa del PAMI para cubrir la medicación prescripta por su médico. En su respuesta, la obra social ofreció alternativas que, según el propio profesional tratante, se apartaban del estándar terapéutico vigente para ese tipo de patología.
Ante esa situación, y luego de agotar las gestiones administrativas correspondientes, la Defensoría del Pueblo de Villa La Angostura dio intervención a la Defensoría del Pueblo de la Nación, en el marco del convenio de cooperación recientemente suscripto entre ese organismo y las defensorías del pueblo de la provincia del Neuquén. El 25 de marzo de 2026, el expediente fue remitido al Defensor Público Oficial Federal, Gabriel Rouret, quien promovió la acción de amparo ante la Justicia Federal.
El 1 de abril de 2026, el juez federal subrogante Ezequiel Humberto Andreani dictó la medida cautelar ordenando al PAMI autorizar, en un plazo de cinco días, la cobertura total de la medicación oncológica indicada por el médico tratante, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva. Además, dispuso la aplicación de astreintes de 50.000 pesos por cada día de demora en el cumplimiento de la resolución.
El magistrado fundamentó su decisión en la protección del derecho a la vida y a la salud, en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley 27.360) y en la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de acceso a tratamientos médicos.
“Cuando una obra social sustituye el criterio científico del médico tratante por una referencia genérica a protocolos internos, no estamos frente a una decisión administrativa: estamos frente a una vulneración concreta del derecho a la vida”, señaló el Defensor del Pueblo, Sebastián Pablo Baltanás.
El funcionario destacó además la importancia del trabajo conjunto entre los distintos organismos. “Este resultado demuestra que la articulación entre la Defensoría municipal, la Defensoría del Pueblo de la Nación, la Defensoría Pública Federal y la Justicia Federal —hoy fortalecida por el convenio firmado en nuestra localidad— es una herramienta eficaz para que los vecinos más vulnerables accedan, en tiempo útil, a los tratamientos que su salud exige”, afirmó.
Desde la Defensoría del Pueblo de Villa La Angostura informaron que continuarán con el seguimiento del cumplimiento efectivo de la medida cautelar y de la tramitación del amparo hasta que se dicte la sentencia definitiva.



