El Ministerio de Infraestructura del Gobierno de Neuquén rechazó “en todos sus términos” el reclamo administrativo interpuesto mediante carta documento que envió la presidenta y vecinos de la junta vecinal del barrio El Once de Villa La Angostura, para suspender los procesos de las licitaciones para adjudicar las obras de la Escuela 361 y la EPET 28, que se construirán en el predio del CEF 7.
Así lo manifestó Marco Vergara Díaz, director general de despacho del Ministerio de Infraestructura de la provincia, en una nota que envió el 31 de marzo último a la presidenta de la junta vecinal del barrio El Once, Silvana Gordillo. El reclamo administrativo de vecinos del barrio El Once fue desestimado en una resolución que Vergara Díaz dictó el 19 de marzo pasado.
En los considerandos de esa resolución, el funcionario rechazó cada uno de los planteos de los vecinos y recordó que la junta vecinal había enviado la carta documento con el reclamo administrativo al gobernador, Rolando Figueroa.
En la carta documento lo intimaron a suspender y revisar de manera integral los procedimientos de licitación y/o ejecución de las obras públicas correspondientes a la EPET 28 y a la Escuela 361, “argumentando que las mismas han sido proyectadas sobre un inmueble municipal designado catastralmente como Espacio Verde, que consideran inalienable e imprescriptible”. En la carta documento formularon reserva de promover acciones penales por presunto incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos contra quienes autoricen o convaliden dichos actos.
El análisis del funcionario
“Que ingresando al análisis de la cuestión planteada, cabe señalar en primer lugar que la Administración Pública Provincial actuó en el marco del estricto cumplimiento del principio de legalidad, basando sus llamados a licitación de las ordenanzas municipales 4275/2025 y 4289/2025 emanadas del Honorable Concejo Deliberante de Villa La Angostura”, afirmó el funcionario provincial en la resolución.
Recordó que esas ordenanzas aprobaron “la ampliación de uso y la afectación al dominio privado municipal del lote nomenclatura catastral 16-20-070-1994-0000 para la implantación de los mencionados establecimientos educativos” y mencionó que conforme lo dispone “el artículo 55, incisos a y b de la ley 1284, los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad, obligatoriedad y fuerza ejecutoria no pudiendo la Administración paralizar sus cometidos esenciales, como lo es proveer a la infraestructura de la educación pública sobre la base de interpretaciones unilaterales o disconformidades de particulares respecto de normativas locales vigentes”.
La ley que avala los actos administrativos
Destacó que en línea con ello “el artículo 58 de la ley 1284 establece como principio general que “la interposición de recursos y reclamaciones administrativas no suspende la ejecución del acto impugnado”.
El funcionario advirtió que “para hacer excepción a la regla de ejecutoriedad, resulta ineludible acreditar un daño de imposible reparación, la existencia de un vicio manifiesto en el acto o por razones de interés público como extremos que no se hayan configurados en el presente reclamo”.
“Por el contrario, la paralización del procedimiento licitatorio conllevaría el inminente vencimiento de los plazos de mantenimiento de las ofertas, obligando a esta Administración a retrotraer las actuaciones y convocar a un nuevo llamado”, sostuvo en la resolución.
“Ello no solo irrogaría un injustificado dispendio de la actividad administrativa y un perjuicio económico a la hacienda pública provincial por la desactualización de los montos, sino que vulneraría de manera directa en interés público, postergando el derecho fundamental a la educación y la continuidad pedagógica de la comunidad de Villa La Angostura”, fundamentó.
Se actuó de acuerdo a la “legislación vigente”
Aseguró que “en la faz administrativa la actuación de la Secretaría de Obras Públicas y de la Unidad Provincial de Enlace y Ejecución de Proyectos con Financiamiento Externo (Upefe), en los llamados de licitación pública fue acorde a la legislación vigente”.
El funcionario provincial indicó que la titularidad del inmueble en cuestión está a nombre del Municipio Villa La Angostura, habiéndose dispuesto por ordenanza 4275/25, la aprobación de ampliación de uso con destino implantación de la Escuela 361 y la Escuela Provincial Técnica 28, y asimismo, en su artículo tercero se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante las mensuras correspondientes para delimitar los lotes de acuerdo a los polígonos correspondientes, con el propósito de tramitar la sesión del dominio a favor del Consejo Provincial de Educación…”
Aseveró que se informó que el inmueble fue mensurado y se agregó copia del plano registrado ante la Dirección Provincial de Catastro y que fue inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble.
El rechazo en la justicia
El funcionario del Ministerio de Infraestructura recordó que los vecinos fueron con el reclamo a la justicia del fuero contencioso administrativo y pidieron una medida cautelar, para suspender las ordenanzas impugnadas, que fue desestimada.
Observó que si bien hay un recurso de Gordillo y del exconcejal y exconvencional municipal constituyente Guillermo Hensel ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén, el Ministerio Público Fiscal emitió su dictamen “propiciando el rechazo integral de los agravios esgrimidos por los actores confirmando la legitimidad del accionar estatal”.
“En este escenario, frente a los fundamentos de jurisdiccionales que desestimaron la tutela cautelar y ante la inviabilidad material y jurídica de supeditar el avance de una infraestructura educativa esencial a los tiempos procesales que demanda una sentencia definitiva, deviene un deber irrenunciable para esta Administración Pública continuar con el curso regular de las actuaciones y proceder a la adjudicación de las obras, salvaguardando así el erario público frente al eventual caducidad de las ofertas y garantizando la efectiva prestación del servicio educativo, no existiendo óbice jurídico alguno para ello”, enfatizó Vergara Díaz.



