Así lo resolvió el fiscal Adrián De Lillo que planteó que primero tiene que haber una sentencia definitiva en el fuero contencioso administrativo, donde presentaron la demanda para anular las ordenanzas que autorizaron al municipio a transferir el predio del CEF 7 a la Provincia. Fuertes críticas de los denunciantes al fiscal y pidieron la revisión de esa decisión.
El fiscal de Villa La Angostura, Adrián De Lillo, resolvió archivar la denuncia que había presentado un grupo de vecinos contra los concejales que votaron a favor de las ordenanzas que autorizaron la transferencia de una parte del predio recreativo, donde funciona el CEF 7, a la Provincia para la construcción de la Escuela 361 y la EPET 28.
Los vecinos incluyeron en la denuncia al intendente, Javier Murer, y al secretario de Gobierno, Juan Pablo Naretti, que firmaron los decretos para promulgar esas ordenanzas.
De acuerdo al fallo al que tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL el fiscal De Lillo dispuso el archivo “hasta tanto exista un pronunciamiento definitivo en sede contencioso-administrativa en torno a la validez de las ordenanzas cuestionadas”.
La decisión la tomó el 20 de marzo pasado, pero los denunciantes recién tomaron conocimiento esta semana de lo que había pasado con la denuncia.
Por eso, Florencia Groverman Daireaux, Gabriel Mathias, Elsa González, Jorge Emiliano Santos, María de los Ángeles Flóres, Jorge Barbagelata, Silvana Mercedes Gordillo y Guillermo Hensel solicitaron “la inmediata revisión y revocación del archivo dispuesto por el Fiscal del Caso, Dr. Adrián De Lillo, por tratarse de una resolución arbitraria, dogmática, carente de investigación alguna y funcional a la impunidad de hechos de extrema gravedad institucional, y de imposible reparación ulterior, afectando gravemente la tutela judicial efectiva”.
Así lo plantearon en un recurso que interpusieron para que el fiscal jefe de la IV Circunscripción Judicial controle la decisión de De Lillo.
“La decisión de archivar el caso no constituye un acto de prudencia procesal (como intenta presentarse) sino un verdadero acto de renuncia al ejercicio de la acción penal”, cuestionaron los denunciantes.
Y afirmaron que el Fiscal “no investigó los hechos denunciados, no produjo ninguna prueba, no citó a los denunciantes, no impulsó el proceso, no cuantifico el daño ambiental y la irreparabilidad del mismo” y, sin embargo, concluyó: “Esto no es una decisión jurídica es una abdicación del deber constitucional de perseguir delitos”, criticaron.
Inacción
“En un caso de esta magnitud institucional, el Ministerio Público no requirió un solo informe técnico, no convocó a ningún testigo, no solicitó documentación relevante, no ordenó pericia alguna, no citó a los denunciantes, no identificó el bien protegido. Ni siquiera intentó verificar los extremos fácticos denunciados”, señalaron en el recurso.
“Esto configura un archivo arbitrario por inexistencia de actividad mínima de comprobación, vulnerando frontalmente el estándar básico de actuación del Ministerio Público Fiscal”, afirmaron los denunciantes.
Reiteraron que el caso en discusión comprende “la afectación ilegal de un espacio verde protegido constitucionalmente” y enfatizaron que su “desafectación prohibida expresamente por la Carta Orgánica, y ordenanzas Municipales”. Y consideraron que “su posterior transferencia” es ilegal.
“El Fiscal omite por completo analizar el componente ambiental, invisibilizando un daño que, por su naturaleza, es: colectivo, irreversible, y de máxima relevancia constitucional”, aseguraron.
“No estamos ante un conflicto menor, estamos ante un supuesto de posible depredación institucional del dominio público, un precedente que si no es atacado por el orden institucional puede ser un puntapié para que se afecten dominios públicos en forma arbitraria”, advirtieron los denunciantes.
Críticas al fiscal
Observaron que el “argumento central del archivo -supeditar la investigación penal al resultado del proceso contencioso- es jurídicamente insostenible. Implica sostener que los funcionarios públicos no pueden ser investigados penalmente mientras sus actos no sean anulados administrativamente”.
“Evidentemente el Fiscal no está comprendiendo la gravedad de los hechos denunciados, estas pasividades son las que generan el descreimiento total de la sociedad en la Justicia”, sostuvieron.
“Y frente a hechos de esta magnitud, la inacción del Ministerio Público no es neutral: concluye favoreciendo la impunidad”, advirtieron, Por eso, pidieron que se revoque de manera inmediata el archivo dispuesto por De Lillo y que se ordene la apertura y prosecución de la investigación penal, con producción de prueba.
Y solicitaron de que en el caso de que prospere su petición se disponga “la intervención de otro fiscal, ante la manifiesta falta de impulso y voluntad investigativa evidenciada”.
La postura de De Lillo
De Lillo dijo en su resolución que el grupo denunció la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario publico, administración fraudulenta en perjuicio de la administración publica, malversación de caudales públicos/administración infiel por parte de los concejales y el intendente y el secretario de Gobierno.
De Lillo recordó que Hensel y Gordillo promovieron demanda ante el juzgado contencioso administrativo de Zapala para que declare la nulidad de las ordenanzas impugnadas. Y mencionó que habían pedido una medida cautelar para suspender esas normas, lo que fue rechazado.
En su resolución recordó el dictamen del Fiscalía de Estado de la provincia y de la Auditoría municipal de Villa La Angostura que le bajaron el pulgar al reclamo de Hensel y Gordillo, y además fundó su decisión en la resolución de la jueza subrogante del juzgado de Zapala que rechazó la cautelar peticionada por los demandantes.
“La resolución cautelar dictada en aquella sede -sin perjuicio de su carácter provisorio- da cuenta de la complejidad del asunto y de la existencia de interpretaciones jurídicas plausibles en conflicto, descartando, al menos en esta etapa inicial, la presencia de una ilegalidad manifiesta en los actos cuestionados”, consideró De Lillo.
Un riesgo
“De tal modo, avanzar en esta instancia en la atribución de responsabilidad penal implicaría, necesariamente, adoptar una definición anticipada sobre extremos que se encuentran actualmente sometidos a conocimiento y decisión del juez natural en la materia específica, con el consiguiente riesgo de incurrir en pronunciamientos contradictorios o de fundar la persecución penal en una base fáctico-jurídica aún no consolidada”, afirmó.
“En función de lo expuesto, se advierte la conveniencia de supeditar el avance sustancial de la investigación a lo que se resuelva en sede contencioso-administrativa respecto de la validez de los actos cuestionados, en tanto dicha definición incide de manera directa en la eventual configuración del tipo penal analizado”, concluyó De Lillo.
“Ello no implica una renuncia al ejercicio de la acción penal, sino la adopción de un criterio de prudencia procesal orientado a asegurar que la intervención de la acusación se sustente en una base jurídica suficientemente definida, evitando así dispendio jurisdiccional y decisiones potencialmente contradictorias”, aclaró.



