El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén confirmó el rechazo a la medida cautelar impulsada contra las ordenanzas que autorizan la construcción de la Escuela 361 y la EPET 28 en el predio del CEF N°7 de Villa La Angostura. La resolución representa un fuerte respaldo judicial para el proyecto educativo impulsado por la Provincia y el municipio, ya que ahora el gobierno quedó habilitado para adjudicar las obras y avanzar con el inicio de la construcción de ambos establecimientos.
El fallo, al que tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL, fue dictado este 6 de mayo por la Sala Procesal Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, rechazó el recurso de apelación presentado por Guillermo Hensel y confirmó íntegramente la resolución de primera instancia que había denegado la suspensión cautelar de las ordenanzas 4275/25 y 4289/25.
La demanda buscaba paralizar la ejecución de las normas aprobadas por el Concejo Deliberante de Villa La Angostura, mediante las cuales se autorizó el cambio y ampliación de uso del suelo y la modificación del status legal del lote identificado catastralmente como NC 16-20-070-1994, ubicado dentro del predio del CEF N°7.
Con esta decisión judicial, tanto el gobierno provincial como el Ejecutivo municipal quedaron con vía libre para continuar el proceso administrativo y contractual de las obras, consideradas fundamentales para ampliar la infraestructura educativa de Villa La Angostura ante la creciente demanda escolar.
El eje central del fallo
Uno de los aspectos más importantes de la resolución es que el TSJ consideró que, en esta etapa cautelar, no quedó acreditada la “verosimilitud del derecho” necesaria para ordenar la suspensión de las ordenanzas cuestionadas.
Los magistrados sostuvieron que el planteo presentado por la parte actora requiere un análisis mucho más profundo y exhaustivo sobre cuestiones históricas, normativas y jurídicas vinculadas al uso del predio, algo que excede el marco limitado de una medida cautelar.
En ese sentido, el Tribunal compartió el criterio de la jueza de primera instancia y del Fiscal General, quienes entendieron que no existe claridad suficiente para afirmar que el lote mantenía plenamente la condición de “espacio verde” al momento de entrar en vigencia la Carta Orgánica Municipal en 2009.
Precisamente, el reclamo judicial se apoyaba en el artículo 95 inciso 48 de la Carta Orgánica, que establece que los espacios verdes no pueden ser desafectados bajo ninguna circunstancia. Sin embargo, el TSJ consideró que la situación del lote no es tan lineal como planteaban los demandantes.
El Tribunal destacó el cambio histórico de uso del predio
El fallo realiza un extenso análisis sobre la evolución histórica del terreno y remarca que el lugar tuvo durante décadas múltiples intervenciones y usos públicos ajenos al concepto tradicional de “espacio verde”.
Entre los antecedentes más relevantes mencionados por la Justicia aparece la construcción del gimnasio municipal en 1978 y la sanción de la Ordenanza 167/84, mediante la cual se creó el Parque Polideportivo con Gimnasio Cubierto y se asignó a todo el sector un uso recreativo-deportivo.
Para el TSJ, estos antecedentes son centrales porque demostrarían que el cambio de destino del predio se produjo mucho antes de la sanción de la Carta Orgánica Municipal de 2009 y también antes del Código de Planeamiento Urbano aprobado posteriormente.
Además, el fallo enumera otras situaciones que reforzarían esa interpretación: el funcionamiento de la Escuela 361 desde el año 2016 dentro del predio, los comodatos celebrados con distintas instituciones y organizaciones, y la asignación de parámetros urbanísticos específicos sobre el sector.
Según el Tribunal, todos estos elementos permiten sostener provisoriamente que el inmueble ya tenía un destino distinto al de un espacio verde tradicional, por lo que no puede afirmarse con la claridad necesaria —al menos en esta instancia cautelar— que las ordenanzas cuestionadas sean manifiestamente ilegales o inconstitucionales.
Rechazo a los principales argumentos de la apelación
En la apelación, la parte actora sostuvo que la jueza había desconocido la supremacía de la Carta Orgánica Municipal y cuestionó la idea de una “desafectación de hecho” del espacio verde. También argumentó que ninguna ordenanza podía modificar la protección constitucional del predio.
Sin embargo, el TSJ consideró que esos agravios no lograron desvirtuar el núcleo central de la resolución apelada.
Los jueces aclararon que la magistrada nunca colocó a las ordenanzas por encima de la Carta Orgánica, sino que entendió que todavía no está acreditado que el lote mantuviera jurídicamente la condición de espacio verde al momento de sancionarse la COM.
También señalaron que el análisis efectuado por la jueza no se basó solamente en el uso “de hecho” del inmueble, sino en una serie de actos administrativos, normas y decisiones municipales que fueron modificando progresivamente el destino del terreno a lo largo de varias décadas.
El Tribunal además desestimó los planteos vinculados al derecho ambiental y al dictamen emitido por la Defensoría del Pueblo de Villa La Angostura, indicando que dicho informe no resulta vinculante para la Justicia.
La Justicia también respaldó el criterio procesal adoptado
Otro aspecto destacado del fallo es que el TSJ validó la acumulación de las dos causas judiciales vinculadas al mismo conflicto, entendiendo que ambas tienen una conexión directa sobre los hechos y la relación jurídica debatida.
Asimismo, el máximo tribunal confirmó la imposición de costas a la parte actora, ratificando el criterio del “principio objetivo de la derrota” previsto en el Código Procesal Civil y Comercial.
Luz verde para el avance de las escuelas
La resolución judicial tiene un fuerte impacto político e institucional porque despeja, al menos en esta etapa cautelar, uno de los principales obstáculos que enfrentaban las obras de la Escuela 361 y la EPET 28.
Con el rechazo de la apelación y la confirmación de la resolución de primera instancia, el gobierno provincial y el municipio quedaron habilitados para avanzar con la adjudicación definitiva de los proyectos y dar inicio a la construcción de ambos edificios escolares, obras consideradas prioritarias para responder al déficit de infraestructura educativa que atraviesa Villa La Angostura desde hace varios años.



