El fiscal general de la provincia dictaminó por declarar inadmisible el recurso extaordinario federal presentado por la Lof Paichil Antriao, que cuestiona la competencia del juez civil de Villa La Angostura para ejecutar la sentencia que ordena restituir el predio al municipio y autoriza a desalojar a los ocupantes. Ahora, debe resolver el TSJ.
La cuenta regresiva para ejecutar la sentencia que ordena la restitución del camping del lago Correntoso a la Municipalidad de Villa La Angostura sigue en marcha. Y ahora sumó un nuevo capítulo en el entramado judicial.
El fiscal general José Ignacio Gerez propuso, en el fallo al que tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL, que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén que “declare la inadmisibilidad del recurso extraordinario federal incoado por la Comunidad Mapuche Lof Paichil Antriao” en su intento por revocar una resolución del máximo tribunal de la provincia que validó la competencia del juez civil, comercial y laboral y de Minería de Villa La Angostura, Francisco Astoul Bonorino, para ejecutar la sentencia que ordena restituir el camping al municipio.
Esa misma sentencia habilita a desalojar a los ocupantes del predio. La ocupación del camping Correntoso comenzó alrededor de finales de 2011.
La comunidad Paichil Antriao pretende con el recurso extraordinario federal que el TSJ habilite el control extraordinario por parte de la Corte Suprema de lo resuelto el 3 de febrero pasado.
En esa resolución, el TSJ neuquino declaró inadmisibles los recursos por inaplicabilidad de ley y de nulidad extraordinario presentados por la comunidad contra la sentencia de la Cámara Provincial de Apelaciones -con competencia en el interior de la provincia-, por considerar que la resolución cuestionada no cumple con el requisito de definitividad previsto por la normativa vigente.
La Cámara Provincial había convalidado la decisión del juez, a cargo del Juzgado Civil 2 de Junín de los Andes, Santiago Montórfano, que resolvió a finales de diciembre del 2024 declararse incompetente y enviar la causa del lago Correntoso a su par de Villa La Angostura para que ejecute la sentencia que autoriza el desalojo de los ocupantes.
Esa decisión fue la que el abogado Virgilio Sánchez, que es apoderado legal de la comunidad Paichil Antriao, impugnó y es la que ha recurrido en varias instancias hasta presentar el recurso extraordinario federal ante el TSJ de Neuquén, que todavía no se pronunció. A pesar de esos planteos, la sentencia de ejecución del desalojo, que el entonces juez civil de Junín de los Andes Andrés Luchino dictó en diciembre de 2019, sigue firme. Aunque la comunidad presentó en forma directa un recurso de queja ante la Corte Suprema que todavía no resolvió si lo admite o lo desestima.
No es una resolución definitiva
Gerez sostuvo en su dictamen que emitió el 7 de mayo último que “no se verifica el cumplimiento del recaudo de definitividad de la decisión cuestionada”, en referencia a la resolución del 3 de febrero pasado del TSJ provincial.
“En efecto, si bien el pronunciamiento ha sido emitido por el Superior Tribunal de la causa, lo cierto es que el mismo se limita a confirmar la inadmisibilidad del recurso de casación por ausencia de definitividad de la resolución impugnada”, indicó.
“En este sentido, ese Tribunal ha sostenido que si bien las resoluciones que declaran inadmisibles los recursos extraordinarios locales pueden resultar equiparables a definitivas, ello no ocurre cuando dicha inadmisibilidad se funda, precisamente, en la falta de definitividad del pronunciamiento atacado”, afirmó Gerez.
“En rigor, la cuestión traída a conocimiento no versa sobre el fondo del litigio, sino que se circunscribe a un aspecto de naturaleza estrictamente procesal -vinculado a la radicación del expediente- que no pone fin al pleito ni impide su continuación. Por el contrario, se trata de una decisión de trámite que confirma la competencia del órgano jurisdiccional interviniente para llevar adelante la ejecución de una sentencia firme y consentida”, advirtió el fiscal general.
“Desde esta perspectiva, no se configura un supuesto de sentencia definitiva ni equiparable a tal en los términos del artículo 14 de la Ley 48, ni se advierte la existencia de un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior”, argumentó.
La arbitrariedad
“Tampoco se logra acreditar la invocada gravedad institucional que -de modo excepcional- permitiría sortear dicho requisito. En efecto, la recurrente no demuestra que la cuestión debatida trascienda el interés de las partes ni que comprometa de modo directo el orden público constitucional, limitándose a reiterar agravios ya esgrimidos en instancias anteriores”, aseguró Gerez.
“Por otra parte, la invocación de arbitrariedad de sentencia no resulta idónea para superar el obstáculo señalado. Conforme doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la arbitrariedad no constituye una causal autónoma de procedencia del recurso extraordinario, sino que requiere la acreditación de una lesión directa e inmediata a garantías constitucionales, con relación concreta entre los agravios invocados y el derecho federal comprometido”, recordó.
Observó que la comunidad en el recurso extraordinario federal “se limita a manifestar su discrepancia con lo resuelto, sin formular una crítica concreta, razonada y suficiente de los fundamentos del pronunciamiento atacado, ni demostrar de qué modo específico se habrían vulnerado los derechos de raigambre federal que invoca”.
No hay cuestión federal
“A ello se suma que el recurso carece de una fundamentación suficiente que permita tener por configurada una cuestión federal”, enfatizó.
“Tampoco se evidencia la irrazonabilidad manifiesta de las conclusiones alcanzadas por los magistrados intervinientes, ni un apartamiento palmario de las constancias de la causa que descalifique el pronunciamiento como acto jurisdiccional válido”, consideró el fiscal general.
“En este marco, no puede soslayarse que el cuestionamiento introducido remite, en definitiva, al examen de cuestiones de derecho procesal local, materia ajena -como regla- a la instancia extraordinaria. Admitir lo contrario importaría habilitar una indebida intromisión de la Corte Suprema en el ámbito propio de las jurisdicciones provinciales”, recalcó Gerez.
“En tales condiciones, el desacuerdo de la recurrente con la solución adoptada por los tribunales locales no resulta suficiente para habilitar la vía extraordinaria intentada. En razón de lo expuesto, propongo al tribunal que declare la inadmisibilidad del recurso extraordinario federal incoado por la Comunidad Mapuche Lof Paichil Antriao”, concluyó.



