Revocaron la sentencia que obligaba a unos tíos de Villa la Angostura a pagar una cuota alimentaria para sus sobrinas por el supuesto incumplimiento del padre

Así lo resolvió la Cámara Provincial de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral y Familia del interior de la provincia, que admitió los recursos de apelación de los tíos contra la sentencia de la jueza de Familia de Villa La Angostura. LA ANGOSTURA DIGITAL accedió al falló donde los camaristas revocaron ese fallo por el apartamiento de la ley y la incorrecta valoración de la prueba.

 

La Sala 1 de la Cámara Provincial de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia, con competencia en el interior de la provincia, integrada por los jueces Manuel Castañon López y Pablo Furlotti revocó la sentencia de la jueza de Familia de Villa La Angostura, Eliana Fortbetil, que ordenaba a los tíos paternos de dos niñas pagar una cuota alimentaria equivalente al 70% de la canasta de crianza publicada por el Indec para la franja etaria de 6 a 12 años.

En un fallo al que tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL los camaristas admitieron las apelaciones que habían presentado los abogados de la tía y el tío que habían sido obligados a cubrir la cuota alimentaria ante el supuesto incumplimiento del padre de las dos nenas.

Furlotti y Castañón López revocaron la sentencia de la jueza de Familia de Villa La Angostura por “el apartamiento de la ley y la incorrecta valoración de la prueba”.

El 23 de febrero pasado, Fortbetil dictó la sentencia en la que aceptó la demanda de alimentos entablada por la madre de las niñas contra los codemandados en su calidad de tíos paternos.

En consecuencia, la jueza de Familia de primera instancia los condenó a abonar, en proporciones iguales, una cuota equivalente al 70% de la canasta de crianza publicada por el INDEC para la franja etaria de 6 a 12 años.

“Para así decidir, sintéticamente, la señora jueza argumentó que el deber alimentario entre parientes constituye una previsión aislada ni una excepción del sistema, sino una manifestación concreta del principio de solidaridad familiar”, recordó Furlotti en su voto, al que adhirió Castañón López.

Recordó que la jueza de Familia invocó normas convencionales “que consideró de aplicación” y concluyó: “El criterio que subyace es el de colaboración de los integrantes de una familia más próximos en parentesco, hacia quienes se encuentran en una situación de necesidad y desprotección”, por lo cual “los alimentos constituyen la mínima expresión de esa solidaridad familiar, que el Derecho exige convirtiéndola en obligación legal cuando no es satisfecha espontáneamente”.

La jueza de Familia sostuvo que “desentender al sistema familiar ampliado frente a la insuficiencia del progenitor implicaría trasladar el costo económico del cuidado de manera exclusiva a quien lo ejerce (por la madre), reproduciendo desigualdades estructurales incompatibles con el principio de igualdad real y los compromisos asumidos en materia de eliminación de discriminación contra la mujer”.

Los abogados de los tíos apelaron esa sentencia. La abogada de la madre de las niñas y la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente pidieron rechazar los recursos y confirmar la sentencia impugnada.

 Exceso de atribuciones legales

 Sin embargo, Furlotti destacó en su voto que “la misión de la magistratura es aplicar el derecho vigente, no el que, según su personal criterio ético, debió haber sancionado el legislador”.

“Tal como cuestionan los apelantes, la sentencia recurrida incurre, a mi entender, en un exceso jurisdiccional al apartarse de la letra expresa de la norma aplicable. El artículo 537 del Código Civil y Comercial no incluye entre los obligados a pagar cuota alimentaria por parentesco a los colaterales en tercer grado (tíos y sobrinos)”, advirtió Furlotti, en la sentencia que la Cámara dictó este miércoles y a la que LA ANGOSTURA DIGITAL accedió de fuentes judiciales.

Furlotti señaló que la jueza de Familia local “sin analizar la constitucionalidad del artículo 537 del Código Civil y Comercial, se aparta de la solución legislativa”.

“He de enfatizar en que la causa de la obligación alimentaria es la ley. Si la obligación no tiene causa, la condena se sustenta únicamente en la voluntad de quien juzga. Y esto, en función de los principios constitucionales de legalidad y división de poderes, no representa un pronunciamiento jurisdiccional válido. Por ello, desde este vértice, la solución es contraria a derecho y no puede ser confirmada”, advirtió el camarista.

Falta de pruebas

Además, señaló que en el caso de la sentencia de la jueza de Familia “la orfandad probatoria es palmaria”.

“Esto es muy relevante, porque le brinda al caso un toque distintivo frente a los que analizó la jurisprudencia citada. En estos, se habían probado diversos extremos que, a entender de los magistrados, justificaban desbordar los límites del orden legal: el incumplimiento del principal obligado (o su muerte), la inexistencia de los obligados subsidiarios (o también su muerte), y la difícil situación económica de quien reclamaba”, comentó.

“Tal como señalan los apelantes, no se probaron las necesidades de las alimentadas, ni el caudal económico de los demandados, ni la inexistencia de otros parientes que sí tienen responsabilidad subsidiaria”, argumentó.

“Ni siquiera se acreditó la insuficiencia de la cuota que abona el progenitor de las niñas. Frente a esta situación, la sentencia esquiva la deficiencia en el despliegue procesal de la demandante acudiendo a criterios de juzgamiento incorrectos: dar por cierto el relato de los hechos del escrito de demanda, liberar a la actora de su carga de probar y, como corolario, invertirla”, sostuvo.

No demostraron el incumplimiento

“Aun así, y como también indican en sus agravios, se probó que el obligado principal (el progenitor) tiene cuota alimentaria fijada por sentencia firme y la actora no demostró el incumplimiento”, señaló Furlotti.

“No se ajusta a las constancias de autos la valoración que se hace al decir “se observa que el progenitor principal, ha incumplido con su obligación alimentaria, situación que ha sido previamente acreditada en el expediente y con los procesos conexos ofrecidos como prueba instrumental que tengo a la vista”, insistió.

“No se explica en qué consistiría esa “previa acreditación”, no se citan actuaciones o escritos, ni tampoco surge de la prueba instrumental referenciada. Respecto a esto último, he corroborado los tres expedientes citados en el pronunciamiento y de ellos no surge la acreditación de los incumplimientos atribuidos al progenitor”, aseguró. “En particular, el expediente dirimente en este aspecto (el juicio de alimentos) no tiene actuaciones posteriores a la sentencia firme y se ordenó su archivo. No hay denuncias sobre la omisión de pagos, su atraso o incidentes de ejecución”, aseveró. Dijo que solo en el expediente de divorcio “hay una denuncia de incumplimiento de lo acordado en el convenio regulador, pero ese trámite es pretérito y fue a raíz de ese hecho que la actora, posteriormente, inició el reclamo alimentario contra el progenitor”.

Para Furlotti, “una única denuncia, canalizada luego en el juicio de alimentos propiamente dicho, entiendo que no le da carácter excepcional al caso, por lo que no puede habilitar automáticamente la cadena de responsabilidad subsidiaria y, menos aún, fuera de sus límites legales”.

“El fallo impugnado, a mi entender, prescindió del derecho positivo aplicable para basarse en enunciados difusos, premisas fácticas no demostradas y en juicios personales de valor. Todo ello lleva a revocarlo en base a las inveteradas enseñanzas de la Corte sobre la doctrina de la arbitrariedad de sentencias”, concluyó Furlotti

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