Cuatro concejales sancionaron este lunes una ordenanza de control sobre las contrataciones de agentes y profesionales que hizo el Gobierno municipal. Avalaron unos 60 contratos. Pero instaron al Ejecutivo a realizar los concursos para cubrir varios cargos.
El Concejo Deliberante sancionó este lunes una ordenanza de control sobre las contrataciones de agentes y profesionales que efectúa el Gobierno municipal del intendente, Javier Murer.
El proyecto de ordenanza fue sancionado en una sesión especial, con el voto afirmativo de los cuatro concejales que no integran el bloque Comunidad, según informó el concejal de Juntos por el Cambio Héctor Vénica. Los dos concejales oficialistas votaron en contra. Se trata de una ordenanza que puertas adentro del Gobierno de Murer causó descontento, según comentaron fuentes oficiales, porque interpretan que el Concejo se extralimitó posiblemente en sus funciones.
La ordenanza sancionada insta al Departamento Ejecutivo Municipal “a informar con la debida antelación aquellos casos específicos donde concurran los siguientes elementos: una actividad de ejecución anual, un objeto contractual único y una debida justificación por parte del área requirente, para que se pueda proceder a verificar que no hay intención de desdoblamiento según artículo 8 de la ordenanza N° 4274/2025”.
¿Que es el desdoblamiento?
El desdoblamiento o fraccionamiento se define “como aquella práctica de adquisición de bienes o contratación de servicios que buscando eludir los montos máximos establecidos” por la ordenanza 4274/2025.
En la normativa vigente se advierte que el desdoblamiento “de manera artificiosa deshace la unidad natural del objeto contractual, y/o fracciona la compra o contratación de una familia del mismo bien o servicio, de igual descripción y características técnicas, en varios procedimientos de adquisición o contratación a o con la misma persona física o jurídica, generalmente a través de compras o contrataciones consecutivas”.
Esa maniobra fue la que los cuatro concejales de los bloques Primero Angostura, Avanzar Neuquén, Juntos por el Cambio y de Juntos por la Libertad buscaron eliminar con la sanción de la ordenanza de este lunes.
Argumentaron que el Gobierno municipal omitió la obligación de reporte y control legislativo que prevé la ordenanza 2474/2025. “Todo procedimiento de contratación realizado por partes, etapas o segmentos deberá contar, previa adjudicación, con dictamen vinculante de al menos los dos tercios de los integrantes del Concejo Deliberante, que acredite la inexistencia de intención de desdoblamiento. La omisión de esta instancia invalidará automáticamente el procedimiento en curso y deberá ser comunicado a la Auditoría Municipal y a la ciudadanía a través de una publicación oficial”, establece la normativa.
Por eso, en la ordenanza sancionada este lunes insta al Departamento Ejecutivo Municipal “a anticiparse en la gestión de las contrataciones a los fines de evitar la discontinuidad en las tareas y servicios en los períodos de receso administrativo involucrados en la cadena de autorizaciones que correspondan”.
La prioridad son los concursos
Además, insta al Ejecutivo Municipal “a realizar los correspondientes concursos de antecedentes y oposición para lo sucesivo en el marco del tipo de tareas tipificadas en la presente ordenanza, con publicación y elección de los candidatos más idóneos previo a la siguiente contratación, por analogía con el Estatuto Municipal, de manera de promover la rotación y competencia y eventualmente, justificar la continuidad de la contratación para un mismo agente cuando sea estrictamente necesaria”.
En la ordenanza, el Concejo Deliberante verificó que no hay intención de desdoblamiento en unos 60 contratos suscritos por el Ejecutivo municipal.
En ese grupo hay contratados en el área de Desarrollo Humano, operadores sociales, arquitectos, psicólogos, abogados, talleristas del Centro Educativo Terapéutico, entre otros profesionales.
Los concejales analizaron y avalaron las contrataciones de las horas y cargos que tienen los profesores del programa de la Orquesta Escuela Municipal.
“Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a dar continuidad a los contratos mencionados hasta final del 2026. Los mismos podrán renovarse de forma anual y de acuerdo con la ordenanza particular correspondiente. En caso de continuar el mismo agente, debe constar informe de desempeño favorable presentado al Concejo Deliberante”, establece la ordenanza.
También, la ordenanza autorizó la contratación de los abogados Adolfo Burgenik y Edgar Bertero, “en su carácter de Asesores Legales del Municipio hasta el mes de diciembre de 2026 inclusive, dada la necesidad y especificidad de las labores que desempeñan”. “Se insta al Ejecutivo Municipal a realizar un concurso de servicios profesionales antes del mes de diciembre de 2026 para garantizar la continuidad de las tareas”, ordenaron los concejales.
En la ordenanza sancionada este lunes advirtieron que “verificándose la necesidad de un equipo técnico para cubrir tareas relacionadas con la comunicación institucional, la difusión, radio municipal, administración de redes sociales y protocolo, entre otras tareas, roles que no se encuentran enmarcados en el Estatuto del Personal Municipal, que se realizan a demanda dando cobertura a distintas actividades en horarios y días no determinados, se autoriza darle continuidad a los contratos de Candia Juan Pablo, Ormeño Garcés Ezequiel y Blanco Mauricio hasta el 31 de agosto”.
“El Concejo Deliberante ordena al Poder Ejecutivo al llamado a concurso con definición de tareas, roles y comparación de honorarios profesionales por los servicios a prestar”, dice la ordenanza.
Los motivos de la ordenanza sancionada
En los considerandos, los concejales que avalaron la ordenanza destacaron que el artículo 8 de la Ordenanza 4274/25 “establece expresamente que todo procedimiento de contratación realizado por partes, etapas o segmentos debe contar, previo a su adjudicación, con dictamen vinculante de al menos dos tercios de los integrantes del Concejo Deliberante”, y advirtieron que “el Departamento Ejecutivo Municipal omitió dar cumplimiento a dicha obligación, impidiendo la intervención previa de este Cuerpo y frustrando el control preventivo que la norma expresamente establece”.
Aclararon que “la falta de intervención oportuna del Concejo Deliberante no responde a una decisión de este Cuerpo sino a la inacción del Departamento Ejecutivo, que remitió las actuaciones una vez consumadas los procedimientos que debían ser sometidos previamente a control legislativo”.
Afirmaron que “el incumplimiento del procedimiento legalmente establecido ha colocado a este Concejo Deliberante frente a hechos consumados, restringiendo sus facultades de control y obligándolo a expedirse en una instancia distinta a la prevista por la Ordenanza 4274/25” y señalaron que “el incumplimiento del Departamento Ejecutivo no puede constituirse en un mecanismo para eludir los controles institucionales previstos por la normativa vigente, ni trasladar a este Cuerpo las consecuencias derivadas de su propia omisión”.
Indicaron que la presente aprobación “responde exclusivamente a la necesidad de resolver una situación administrativa ya consolidada por actos del Departamento Ejecutivo Municipal, dejando expresa constancia de que ello no implica convalidación del incumplimiento del artículo 8 de la ordenanza 4274/25 ni renuncia a las facultades de control que corresponden a este Concejo Deliberante”.
La sugerencia de la Auditoría
Manifestaron que se presentó en el Expediente 185-I-2026 un dictamen de Auditoría “en el que enuncia los elementos que deben concurrir para verificar que no hay intención de desdoblamiento” y enfatizaron que la Auditoría además “sugiere que se concursen las posiciones previamente a contratar, expresando que un concurso sumará transparencia y acceso equitativo a las oportunidades de trabajo”.
Argumentaron en los considerandos de la ordenanza sancionada que luego de un intenso trabajo de comisión legislativa, en conjunto con el Ejecutivo Municipal, “se verificaron suplencias debidamente justificadas; convenios en curso, dispositivos específicos como ser el CET, la Orquesta Escuela Municipal, la oferta de talleres de Cultura, Fab Lab, Eco Huertas, entre otros, que contratan servicios que por su naturaleza, cantidad de horas y debida fundamentación de la necesidad no encuadran en el estatuto municipal y deben procederse por contratación”.
Explicaron que “hay situaciones a atender en el marco de las leyes que así lo requieren por parte del Área de Desarrollo Humano” y afirmaron que “la necesidad de asesoramiento técnico en el área de Hábitat, Planeamiento y Asuntos Legales, Sistemas, entre otras está verificada”, además observaron que “se identificaron situaciones en las que la locación de servicios se podría extender por más de 6 meses y ello hace necesario que se proceda a un concurso de servicios profesionales”.



