El intendente Javier Murer resolvió vetar parcialmente la ordenanza 4381 sancionada el 29 de junio pasado por el Concejo Deliberante y que ponía la lupa sobre las contrataciones del Gobierno municipal y las reglamentaba.
Murer dictó este martes el decreto 1649 que vetó parcialmente (y en algunos casos de manera total) la mayoría de los artículos de esa norma de control legislativo
sobre la intención de desdoblamiento de las contrataciones tal como lo había anticipado LA ANGOSTURA DIGITAL. El veto se fundamentó en un dictamen de la Asesoría Legal del municipio.
La normativa vigente define el desdoblamiento “como aquella práctica de adquisición de bienes o contratación de servicios que buscando eludir los montos máximos establecidos” por la ordenanza 4274/2025.
Murer recordó en el decreto que, justamente, el artículo 8 de la ordenanza 4274/2025 prevé un mecanismo de control legislativo respecto de procedimientos de contratación realizados por partes, etapas o segmentos, con la finalidad específica de acreditar la inexistencia de intención de desdoblamiento”.
Ejercer control legislativo
Indicó que la ordenanza 4381/2026 fue sancionada con el objeto declarado de ejercer el control legislativo previsto en artículo 8 de la ordenanza 4274/2025.
“Sin embargo, de su texto surge que el Concejo Deliberante no se limitó a verificar la existencia o inexistencia de intención de desdoblamiento en las diversas contrataciones, sino que incorporó cláusulas de autorización, continuidad, renovación, plazo, concurso, informe de desempeño, informes de demanda, ceses y futuras obligaciones de información al cuerpo legislativo, además de ordenar formas de actuación al Departamento Ejecutivo”, advirtió Murer en el decreto.
“Que tales previsiones y exigencias se exceden el objeto específico del artículo 8 de la ordenanza 4274, cuya finalidad se agota la verificación de la inexistencia de intención de desdoblamiento, pero no habilita al Concejo Deliberante a intervenir de manera permanente en la administración de contrataciones, servicios, programa, agentes o prestadores, ni ejecutar un control de oportunidad, mérito o conveniencia respecto del ejercicio de la administración municipal, que le compete de modo exclusivo al Departamento Ejecutivo”, argumentó el jefe comunal.
Facultades del Concejo
Recordó que la Carta Orgánica Municipal (COM) “atribuye al Concejo Deliberante la potestad de sancionar ordenanzas de contabilidad, contrataciones, obras y servicios públicos, así como normas generales relativas al empleo público municipal, entre otras, pero dicha competencia normativa no puede ser confundida con la administración activa de expedientes, contratos, servicios, programas o personal, cuya gestión es facultad del Departamento Ejecutivo”.
Destacó que la Constitución de la provincia de Neuquén establece en el artículo 12 el principio de indelegabilidad de facultades, y prohíbe que los poderes, magistrados o funcionarios se arroguen, atribuyan o ejerzan más facultades que las expresamente acordadas por la Constitución y las leyes qué reglamenten su ejercicio, lo cual se condice con el principio republicano de división funcional de poderes.
Indicó que la COM, en consonancia con las disposiciones de la Constitución neuquina, delimita las funciones de los departamentos del Gobierno municipal, poniendo a cargo de la administración al Departamento Ejecutivo, “por lo que no se condice con el postulado constitucional que el Concejo Deliberante sustituya al Ejecutivo en decisiones concretas de oportunidad, mérito, conveniencia, continuidad contractual, modalidad de contratación, evaluación de desempeño y administración del personal”.
Sostuvo que en estos términos, “la intervención legislativa prevista en el artículo 8 de la ordenanza 4274/2025 debe interpretarse en armonía con la Carta Orgánica Municipal, sin convertir en una potestad general de coadministración de las contrataciones municipales y el manejo administrativo del municipio”.
Murer afirmó en el decreto que el veto parcial “permite conservar la finalidad útil de la ordenanza -esto es, la verificación de inexistencia intención de desdoblamiento- sin convalidar aquellas previsiones que exceden las facultades del Concejo Deliberante”.
Los considerandos, vetados
Así, el decreto veta “los considerandos de la Ordenanza 4381/2026” porque contienen “afirmaciones o interpretaciones jurídicas incompatibles con la competencia propia del Departamento Ejecutivo Municipal”.
Además, impugna los considerandos que expresan que el Departamento Ejecutivo Municipal “omitió dar cumplimiento” del artículo 8 de la ordenanza 4274/2025, que dicha supuesta omisión “impidió la intervención previa” del Concejo Deliberante y “frustró el control preventivo”.
También, veta el considerando de la ordenanza 4381/2026 que planteaba que la falta de intervención oportuna del Concejo Deliberante obedeció a la “inacción” del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM).
En el decreto, Murer objetó el considerando que advertía que el Ejecutivo Municipal había colocado al Concejo Deliberante “frente a hechos consumados” y que el incumplimiento del Departamento Ejecutivo no podía constituirse “en un mecanismo para eludir controles institucionales”.
En resumen, el decreto de Murer impugna “toda afirmación que atribuya al Concejo Deliberante, con fundamento en el artículo 8 de la ordenanza 4274/2025, facultades de autorización, administración, dirección o condicionamiento permanente de contrataciones, renovaciones, concursos, informes de desempeño o gestión del personal, como cualquier otra que corresponde a la evaluación de la oportunidad como mérito conveniencia en la toma de decisiones ejecutivas”.
Artículo por artículo
Murer vetó el artículo tercero de la ordenanza 4381/2026, “en cuanto insta al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar concursos de antecedentes y oposición para lo sucesivo, con publicación, elección de candidato, rotación, competencia y eventual justificación de continuidad de contratación para un mismo agente, atento a exceder el objeto específico del artículo 8 de la ordenanza 4274/2025 y avanzar sobre competencias propias del Departamento Ejecutivo Municipal en materia de administración de contrataciones y personal”.
Murer resolvió promulgar solo el primer párrafo del artículo 4 de la ordenanza 4381/2026 exclusivamente en cuanto declara que el Concejo Deliberante verifica que no hay intención de desdoblamiento en los contratos allí individualizados.
Vetó el segundo párrafo del artículo cuarto. “Cuando se reincorpore cada uno de los trabajadores suplantados a su puesto, cada contrato que lo suple deberá cesar. Se autoriza la contratación hasta final del año 2026 y para darle continuidad, se solicita que, se informe con anticipación a la Auditoría Municipal y Concejo Deliberante sobre la situación en el marco del expediente de referencia para cuidar la continuidad de la tarea y la estabilidad laboral de los agentes mencionados y verificar la necesidad de la suplencia”, es el párrafo vetado.
El Concejo se extralimitó
El intendente promulgó parcialmente el artículo quinto de la ordenanza 4381/2026. Vetó la parte del articulado que autorizaba al Ejecutivo municipal a dar continuidad al contrato del coordinador de enlace de la fase 2 que se celebra en el marco del Programa de Cooperación Binacional entre Francia y Argentina “Montañas y Lagos” en curso.
La misma situación ocurre con el artículo sexto, séptimo y octavo de la ordenanza cuestionada y que autorizaba la continuidad de los contratos de varios agentes, entre ellos, talleristas del Centro Educativo Terapéutico (CET) o profesores de la Orquesta Escuela Municipal. La parte vetada de esos artículos exigía, por ejemplo, informes de desempeño favorable de los contratados presentados al Concejo Deliberante.
Más cuestionamientos
Murer vetó el artículo 13 de la ordenanza 4381/2026, que autorizaba la continuidad de los contratos de dos arquitectos hasta el 31 de julio próximo. En el decreto argumentó que lo vetaba porque avanzaba “sobre facultades propias del Departamento Ejecutivo Municipal en tanto declara necesidades de equipo técnico, insta al llamado a concurso, fija modalidad de comparación de honorarios, establece plazo de gestión y autoriza continuidad contractual hasta una fecha determinada, atribuciones que exceden las facultades que la Carta Orgánica Municipal atribuye al Concejo Deliberante”.
El jefe comunal vetó el artículo 16 de la ordenanza objetada que autorizaba la contratación de los abogados Adolfo Burgenik y Edgar Bertero, en su carácter de asesores legales del municipio hasta diciembre de 2026. El artículo vetado instaba al Ejecutivo a realizar el concurso de servicios profesionales antes de diciembre próximo “para garantizar la continuidad de las tareas”.
Murer vetó todo ese articulado porque “avanza sobre facultades propias del Ejecutivo municipal excediendo las atribuciones otorgadas por la Carta Orgánica Municipal al Concejo Deliberante y generando una intervención directa en la contratación de servicios profesionales propios de la administración activa del DEM.
Los mismos argumentos alega el intendente para vetar de manera parcial o total otros artículos.



