El Concejo define la suerte del veto de Murer a la ordenanza que pone la lupa sobre las contrataciones

El presidente del Deliberante, Sebastián Raimondo, informó que hay concejales que quieren desestimar el veto y ratificar la ordenanza impugnada. El tema se definirá posiblemente este jueves en plenario.

Los concejales tienen que resolver qué destino tendrá el veto parcial del intendente de Villa La Angostura, Javier Murer, sobre ordenanza 4381 sancionada el 29 de junio pasado por el Concejo Deliberante. Se trata de la norma de control legislativo sobre la intención de desdoblamiento de las contrataciones que hace el Ejecutivo municipal.

El presidente del Concejo, el oficialista Sebastián Raimondo, dijo este miércoles a LA ANGOSTURA DIGITAL que el tema del veto parcial está en debate.

“Mañana (por el jueves) hay plenario y si hay mayoría se insistirá (con la ordenanza sancionada). Mi posición es no acompañar la insistencia”, adelantó Raimondo.

Recordó que el Concejo Deliberante “puede insistir sobre la ordenanza sancionada, es decir no aceptar el veto, en mi caso yo acepto el veto parcial porque considero lo que considera el dictamen legal que adjuntó el Ejecutivo”, sostuvo.

El concejal del bloque Juntos por el Cambio Héctor Vénica comentó que están con ese tema “y hasta ahora hay dos caminos: pedido dictamen jurídico externo o insistir con la ordenanza. Todavía no hay decisión”.

El tema no es menor porque esa ordenanza pone reglamenta las contrataciones del Gobierno municipal y los montos que demandan.

Murer fundamentó el veto de la mayoría de los artículos en un dictamen de la Asesoría Legal del municipio.

La normativa vigente define el desdoblamiento “como aquella práctica de adquisición de bienes o contratación de servicios que buscando eludir los montos máximos establecidos” por la ordenanza 4274/2025.

Murer recordó en el decreto que, justamente, el artículo 8 de la ordenanza 4274/2025 prevé un mecanismo de control legislativo respecto de procedimientos de contratación realizados por partes, etapas o segmentos, con la finalidad específica de acreditar la inexistencia de intención de desdoblamiento”.

Indicó que la ordenanza 4381/2026 fue sancionada con el objeto declarado de ejercer el control legislativo previsto en artículo 8 de la ordenanza 4274/2025.

El Concejo invadió atribuciones del Ejecutivo

“Sin embargo, de su texto surge que el Concejo Deliberante no se limitó a verificar la existencia o inexistencia de intención de desdoblamiento en las diversas contrataciones, sino que incorporó cláusulas de autorización, continuidad, renovación, plazo, concurso, informe de desempeño, informes de demanda, ceses y futuras obligaciones de información al cuerpo legislativo, además de ordenar formas de actuación al Departamento Ejecutivo”, advirtió Murer en el decreto.

Según el intendente, “tales previsiones y exigencias se exceden el objeto específico del artículo 8 de la ordenanza 4274, cuya finalidad se agota la verificación de la inexistencia de intención de desdoblamiento, pero no habilita al Concejo Deliberante a intervenir de manera permanente en la administración de contrataciones, servicios, programa, agentes o prestadores, ni ejecutar un control de oportunidad, mérito o conveniencia respecto del ejercicio de la administración municipal, que le compete de modo exclusivo al Departamento Ejecutivo”.

Recordó que la Carta Orgánica Municipal (COM) “atribuye al Concejo Deliberante la potestad de sancionar ordenanzas de contabilidad, contrataciones, obras y servicios públicos, así como norma generales relativas al empleo público municipal, entre otras, pero dicha competencia normativa no puede ser confundida con la administración activa de expedientes, contratos, servicios, programas o personal, cuya gestión es facultad del Departamento Ejecutivo”.

Algunos de los artículos vetados

Murer vetó, por ejemplo, el artículo tercero de la ordenanza 4381/2026, “en cuanto insta al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar concursos de antecedentes y oposición para lo sucesivo, con publicación, elección de candidato, rotación, competencia y eventual justificación de continuidad de contratación para un mismo agente, atento a exceder el objeto específico del artículo 8 de la ordenanza 4274/2025 y avanzar sobre competencias propias del Departamento Ejecutivo Municipal en materia de administración de contrataciones y personal”.

Otro de los artículos vetados fue el artículo 16 de la ordenanza, que autorizaba la contratación de los abogados Adolfo Burgenik y Edgar Bertero, en su carácter de asesores legales del municipio hasta diciembre de 2026. El artículo vetado instaba al Ejecutivo a realizar el concurso de servicios profesionales antes de diciembre próximo “para garantizar la continuidad de las tareas”.

Murer vetó todo ese articulado porque “avanza sobre facultades propias del Ejecutivo municipal excediendo las atribuciones otorgadas por la Carta Orgánica Municipal al Concejo Deliberante y generando una intervención directa en la contratación de servicios profesionales propios de la administración activa del DEM”.

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