La Cámara de Comercio promueve reformar en forma parcial la Carta Orgánica de Villa La Angostura: Los detalles

Por eso, presentó este jueves un proyecto de ordenanza en el Concejo Deliberante para declarar la necesidad de la reforma del texto que fue sancionado en septiembre del 2009. La iniciativa prevé habilitar el debate de reformas estructurales en el funcionamiento del municipio y en el régimen electoral local.

Pasaron 17 años desde la sanción de la Carta Orgánica Municipal (COM) de Villa La Angostura y la sociedad angosturense y la localidad cambiaron. En la Cámara de Comercio local tomaron nota y presentaron este jueves un proyecto de ordenanza para declarar la necesidad de la reforma parcial de la COM siguiendo el procedimiento establecido por la normativa vigente.

“El objeto es la necesidad de declarar la reforma parcial de la Carta Orgánica sancionada el 19 septiembre de 2009 por la vía prevista de sus artículos 319 y 320”, dice la presentación de la iniciativa que firman el presidente y la secretaria de la institución José Suárez y Mónica González respectivamente.

“La presentación se formula al amparo del artículo 104 de la Carta Orgánica que reconoce a las asociaciones intermedias formalmente constituidas el derecho de someter proyectos, con su debida fundamentación”, a la consideración del Concejo Deliberante.

El pedido de reforma parcial se fundamenta en cuatro ejes, que a juicio la Cámara de Comercio “concentran las deficiencias estructurales del texto vigente: el régimen de compras y contrataciones municipales, concebido para una técnica de gestión que el tiempo dejó atrás, la ausencia de mecanismo de autotutela, esto es, de instrumentos por los cuales la Carta asegura y su propio cumplimiento”.

Otro motivo de reforma es “el calendario electoral, cuyo diseño expone la elección local a la gravitación del poder provincial ya electo, y la arquitectura del control, que el texto confundió con la fricción”.

Un proceso necesario, según la Cámara

“La revisión es necesaria, la vía idónea es la Convención Municipal Constituyente y el temario de habilitación debe ser amplio de modo que sea la convención la que delibera y decida incluso en el sentido de no reformar, facultad que el artículo 326 le reserva expresamente”, plantearon en el proyecto al que LA ANGOSTURA DIGITAL accedió.

Destacaron que la “Carta Orgánica de 2009 fue un acto fundacional del que esta comunidad tiene derecho a estar orgullosa; precisamente por eso merece algo más que la veneración inmóvil”.

Recordaron que 17 años de vigencia “han dejado a la vista un régimen de contrataciones detenido en la técnica de su época, garantías que no garantizan, un calendario electoral que expone la elección local a la influencia del poder ya constituido y controles convertidos en fricción”.

“Las constituciones no se defienden congelándolas: se defienden cumpliéndolas; y cuando su propia letra impide cumplirlas, reformarlas no es debilitarlas, sino devolverles la fuerza de mandar”, afirmó la Cámara de Comercio.

“Declarar la necesidad de la reforma parcial es, en definitiva, un acto de confianza del Concejo Deliberante en la comunidad que representa. Es bajo esa convicción que esta Cámara así lo solicita”, sostuvo.

El pedido al Concejo

Por eso, pidió al Concejo Deliberante primero “tenga por presentada la presente y por acompañado como anexo, el proyecto de ordenanza declarativa de la necesidad de la reforma parcial de la Carta Orgánica Municipal, imprimiéndole el trámite que corresponde a los proyectos presentados por asociaciones intermedias formalmente constituidas (artículo 104 de la Carta Orgánica)”.

También, la Cámara solicitó el uso de la Banca del Vecino para que el presidente de la institución exponga ante los concejales y ante la comunidad “los fundamentos de esta presentación, en la sesión ordinaria que la Presidencia designe y con carácter previo al tratamiento del proyecto en comisión, con el debido registro de la exposición en el diario de sesiones conforme lo manda la norma cita”.

Y, requirió que “oportunamente, sancione la ordenanza declarativa con la mayoría de los dos tercios del total de los miembros del cuerpo que exige el artículo 319 de la Carta Orgánica”.

Qué dice el proyecto

El artículo primero del proyecto que la Cámara de Comercio local presentó propone declarar la necesidad de la reforma parcial de la Carta Orgánica Municipal de Villa La Angostura, sancionada el 19 de septiembre 2009, la que se llevará a cabo por una Comisión Municipal Constituyente convocada al efecto, en los términos de los artículos 319 y siguientes de dicho cuerpo”.

El artículo segundo contempla los artículos que se habilitan para el tratamiento y decisión de la Convención Municipal Constituyente.

Propone habilitar el tratamiento del régimen de contrataciones, adquisiciones, empréstitos, concesiones, expropiaciones, obras y servicios públicos: artículo 185 a 212.

También, el régimen presupuestario, patrimonial y de control de la gestión económico financiera: artículo 67, 71, 72, 73, 95 -incisos 1, 28, 29, 32 y 48-, 100, 101,113,158 a 170,22 y 240.

Sugiere tratar los artículos referidos a los órganos de control, garantías de cumplimiento de la Carta y regímenes de responsabilidad de los funcionarios: artículo 143 a 157, 243 a 253, 254 a 261, 262 a 274 y 275 a 282, y disposiciones transitorias séptima y octava.

El régimen electoral

Además del régimen electoral: artículo 283 a 302, con el alcance y las limitaciones establecidos en el artículo cuarto de la presente proyecto.

Y la corrección de erratas materiales y adecuación de remisiones internas: artículos 93 y 101.

El proyecto contempla en su artículo tercero habilitar a la Convención Municipal Constituyente “la incorporación de los artículos, capítulos o títulos nuevos que resulten necesarios para el tratamiento de la siguiente materia: a) información pública y estadística municipal, incluida la eventual creación, con rango de Carta Orgánica, de un ente u organismo estadístico municipal; b) instrumentos, acciones, órganos de control y procedimientos de garantía del cumplimiento de la Carta Orgánica de efectivización de las nulidades que ella establece.

También, la “incorporación de medios electrónicos y digitales de los procedimientos administrativos, de publicidad y de contratación previsto de la materia habilitadas por el artículo segundo” del proyecto.

El artículo cuarto del proyecto plantea la garantía de neutralidad electoral. Es decir, que “las reformas que la Convención eventualmente introduzca en materia electoral no serán aplicables, en ningún caso, a los mandatos en curso al momento de entrada en vigencia”.

 Cuántos convencionales se elegirían

 Mientras que el artículo 5 establece la elección de los 14 convencionales constituyentes, según lo dispone el artículo 322 de la Carta Orgánica.

La elección deberá celebrarse dentro del plazo de 120 días contados desde la promulgación de la ordenanza de la declaración de la necesidad de reforma parcial.

El proyecto de la Cámara de Comercio aclara que la elección de los convencionales no será simultánea con la elecciones de autoridades nacionales, provinciales y municipales.

Establece que rigen para los candidatos a convencionales los requisitos e inhabilidades del artículo 323 de la Carga Orgánica y prevé que la elección se practicará conforme al sistema prevista en la Constitución de la provincia y la normativa electoral aplicable.

Plaza para reformar el texto

Según el artículo sexto del proyecto, la Convención Municipal Constituyente deberá expedirse en el plazo de 180 días corridos, contados de su sesión preparatoria, sin perjuicio de la prórroga prevista en el artículo 321 de la Carta Orgánica.

La iniciativa contempla afectar los recursos necesarios para atender los gastos que demanden la elección de los convencionales constituyentes y el funcionamiento de la Convención municipal.

“A tal efecto, instase al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar el presupuesto de gastos y cálculos de recursos vigentes las partidas específicas correspondientes y efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten menester, dentro de los 30 días de promulgada” la ordenanza, con comunicación al Concejo Deliberante.

Las partidas deberán contemplar la eventual prórroga prevista en el artículo 321 de la Carta Orgánica.

El proyecto establece que la primera sesión preparatoria de la Convención será presidida por quién ejerce la presidencia del Concejo Deliberante, hasta tanto la Convención elija sus autoridades.

Indica que en esa primera sesión, los convencionales elegirán, por mayoría absoluta de los miembros del cuerpo, un presidente/a, dos vicepresidentes/tas y un secretario o secretaria que podrá ser designado de fuera de su seno. Y prevé que la Convención dictará su propio reglamento.

Amplia difusión

“A fin de asegurar el conocimiento efectivo de la convocatoria por parte de los vecinos, el texto íntegro de la presente será publicado en el Boletín Oficial municipal y difundido durante todo el proceso a través del sitio oficial de la Municipalidad, de los medios de comunicación locales y de los canales digitales oficiales, se remitirá copia a las juntas y organismos vecinales y a las entidades intermedias registradas, y se desarrollará una campaña pública de información sobre el alcance del temario habilitado, en consonancia con el mandato de difunsión del artículo 15 de la Carta Orgánica”, establece el proyecto.

El artículo 10 determina que la ordenanza de declaración de necesidad de la reforma parcial de la COM se sancionará con el voto favorable de los dos tercios del total de los miembros del Concejo Deliberante y no puede ser vetada, según lo advierte el artículo 319 de la Carta Orgánica.

 

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