Confirman archivo de la denuncia contra funcionarios y concejales por desafectar un “espacio verde” para construir las escuelas 361 y EPET 28

El juez Ignacio Pombo avaló que la fiscalía de Villa La Angostura archivara la denuncia penal que vecinos del barrio El Once formularon por presunto incumplimiento de los deberes de funcionario público y malversación contra los funcionarios que intervinieron en el proceso, y desestimó el pedido de revisión de esa decisión. Los denunciantes cuestionaban que la fiscalía no investigó los hechos.

El juez Ignacio Pombo rechazó el pedido de un grupo de vecinos del barrio El Once para revocar la decisión de la fiscalía de Villa La Angostura de archivar la denuncia penal que habían presentado por incumplimiento de los deberes de funcionario público y malversación contra integrantes del Gobierno municipal y los concejales que avalaron desafectar un espacio verde, protegido por la Carta Orgánica Municipal, para construir la Escuela 361 y la EPET 28.

El magistrado tomó esa decisión en una audiencia que se hizo este miércoles, informaron fuentes a LA ANGOSTURA DIGITAL con acceso directo a la causa.

Los vecinos fueron patrocinados por el abogado Guillermo Hensel (también denunciante). La audiencia fue justamente para controlar la decisión de archivo de la denuncia dispuesta por el Ministerio Público Fiscal y ratificada por el Fiscal Jefe de la IV Circunscripción Judicial.

El fiscal de Villa La Angostura Adrián De Lillo planteó una excepción de falta de legitimación objetiva del denunciante para acceder a la revisión judicial en esta instancia.

Sostuvo una interpretación restrictiva del artículo 132 del Código Procesal Penal de la provincia alegando que, ante un archivo ratificado por el Fiscal Jefe, la víctima debe necesariamente constituirse en querellante para que se habilite la instancia de revisión ante el juez.

Hensel solicitó el rechazo del planteo del fiscal. Invocó el principio de tutela judicial efectiva y el libre acceso a la justicia.

Argumentó que el artículo 132 no contiene una prohibición expresa que impida al denunciante o víctima solicitar el auxilio judicial frente a una decisión que considera arbitraria por parte de la fiscalía.

Fundamentó que su calidad de vecino y ciudadano le otorga legitimación suficiente ante delitos que afectan el orden público municipal.

 Corresponde escuchar a los denunciantes

Tras escuchar las posturas, el juez resolvió declarar admisible el pedido de revisión de la decisión del archivo de la denuncia.

Pombo consideró que “una interpretación amplia del derecho de acceso a la justicia debe prevalecer sobre la lectura restrictiva del Ministerio Público Fiscal”.

Para el magistrado, exigir la constitución formal como querellante para este primer control de razonabilidad  del archivo constituiría un rigorismo formal excesivo que vedaría el control  jurisdiccional de las decisiones internas de la fiscalía.

De Lillo interpuso en la misma audiencia un recurso de revocatoria contra la decisión de Pombio de admitir la revisión de la decisión del archivo de la denuncia de los vecinos del barrio El Once.

El fiscal alegó la existencia de un agravio institucional. Afirmó que la decisión del juez vulnera la autonomía del Ministerio Público Fiscal como titular de la acción pública y director de la investigación en un sistema acusatorio adversarial. Y formuló reserva de impugnación para recurrir ante el Tribunal de Impugnación de la provincia. Pombo desestimó la revocatoria intentada ratificando la admisibilidad de la audiencia de fondo.

La postura de la fiscalía

Sobre el fondo del conflicto (el archivo de la denuncia) De Lillo fundamentó la razonabilidad de esa decisión.

Según el acta de la audiencia, a la que LA ANGOSTURA DIGITAL accedió, el fiscal informó al juez que la denuncia apuntaba al presunto incumplimiento de deberes de funcionario público y malversación, relacionados con la desafectación de un inmueble pretendido como “espacio verde” protegido por la Carta Orgánica Municipal.

El fiscal explicó que el Ministerio Público Fiscal dispuso el archivo al entender que existe una complejidad normativa y una evolución histórica del predio que impide afirmar liminarmente la tipicidad de la conducta.

Fundamentó la decisión “en la necesidad de evitar sentencias contradictorias, dado que existe una acción en trámite ante el fuero contencioso administrativo de Zapala para declarar la nulidad de las ordenanzas en cuestión”.

Resaltó que en dicho fuero se rechazó una medida cautelar por falta de verosimilitud en el derecho, lo que refuerza la postura fiscal de esperar una definición administrativa sobre el estatus del inmueble antes de avanzar en la vía penal.

Los argumentos de los denunciantes

Hensel criticó la decisión fiscal y solicitó la reapertura de la investigación, que nunca se hizo. Denunció “una omisión deliberada de investigación por parte del Ministerio Público Fiscal”.

Sostuvo que el carácter de “espacio verde” del inmueble surge claramente de los certificados catastrales, planos de mensura e informes de dominio presentados, los cuales no habrían sido analizados.

Alegó que la Carta Orgánica Municipal tiene rango de ley y prohíbe la mutación del destino de dichos espacios, por lo que la sanción de ordenanzas en sentido contrario configura un incumplimiento flagrante de los deberes de funcionario.

Hensel negó que la pendencia de la causa administrativa constituya prejudicialidad, y afirmó que es el proceso penal el que debe avanzar ante un delito de acción pública.

La decisión del juez

Después de escuchar los planteos, el juez resolvió desestimar el pedido de revisión formulado por Hensel, en representación de vecinos del barrio El Once, contra la decisión de archivo de la denuncia penal dispuesta por el fiscal De Lillo y confirmada por el Fiscal Jefe.

Según el acta, el juez consideró que la decisión fiscal de archivar las actuaciones de manera provisional, a la espera de la resolución de fondo en el fuero contencioso administrativo, se encuentra dentro de los parámetros de razonabilidad y legalidad. Entendió que, ante la complejidad del entramado normativo y la existencia de una controversia específica sobre el estatus jurídico del inmueble en el fuero competente para analizar los actos del Estado, el Ministerio Público Fiscal actuó con prudencia para evitar pronunciamientos contradictorios.

Para Pombo, “la decisión no es arbitraria y el archivo puede ser variado si se aportan nuevas constancias que permitan despejar la incertidumbre sobre la tipicidad de los hechos denunciados”. Hensel dijo este jueves que evalúa impugnar esa decisión ante un tribunal superior.

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