El máximo tribunal del país dictó este jueves la resolución que pone fin al litigio tras casi catorce años desde que la Municipalidad de Villa La Angostura presentó la demanda para recuperar el predio. Ahora, el juez civil y comercial de esta localidad tiene que ejecutar la sentencia.
Casi catorce años después de que el entonces intendente de Villa La Angostura, Roberto Cacault (MPN) presentara una demanda civil contra la comunidad mapuche Paicil Antriao para recuperar el camping del lago Correntoso, de cuya posesión la Municipalidad había sido despojada, el proceso judicial llegó al final.
Este jueves, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la queja que el abogado Virgilio Sánchez, apoderado legal de la comunidad mapuche Paicil Antriao había presentado en forma directa por la denegación por parte del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén del recurso extraordinario presentado por los demandados.
La comunidad pretendía que el TSJ habilitara el control por parte de la Corte de la sentencia que confirmó el fallo de primera instancia del entonces juez civil, a cargo del Juzgado Civil 2 de Junín de los Andes, Andrés Luchino, que condenó a la Lof Paicil Antriao a restituir el camping Correntoso a la Municipalidad de Villa La Angostura.
En el fallo, al que tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL , Luchino advirtió a los ocupantes que si no acataban la sentencia se dispondría el desalojo.
Los ministros de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti indicaron en la resolución que dictaron este jueves que el recurso de queja presentado por el apoderado legal de la comunidad demandada “no cumplió íntegramente con los requisitos previstos en el artículo 4 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007”. “Por ello, se desestima la presentación directa”, afirmaron, sin más explicaciones.
En consecuencia, la sentencia del TSJ quedó firme en forma definitiva y la comunidad Paicil Antriao ya no tiene ninguna otra instancia en la justicia argentina, para la revisión de ese fallo que los condenó a devolver el camping Correntoso.
En la breve resolución de la Corte se indicó que el Tribunal de origen fue justamente el TSJ de Neuquén y que intervinieron con anterioridad el Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería 2 de Junín de los Andes y la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia de San Martín de los Andes.
El TSJ de Neuquén confirmó el 11 de abril del 2024 el fallo de primera instancia del exjuez Luchino, que condenó a los ocupantes a restituir el predio al municipio y dispuso su desalojo.
Ahora, solo resta que el expediente retorne al despacho del juez en lo Civil y Comercial de Villa La Angostura, Francisco Astoul Bonorino, para que ejecute la sentencia y procesa al desalojo en el caso de que los ocupantes no se retiren en forma voluntaria.
En 2012, Cacault presentó una demanda civil contra Hugo Montes, Sofía Antriao y otros ocupantes para recuperar el camping Correntoso, que había sido concesionado a Montes.
El origen del conflicto
La concesión había finalizado a finales de 2011 y la comunidad Paicil Antriao se instaló en el camping y lo reclamó como parte de su territorio ancestral. Después pidió intervenir en el proceso judicial.
Cacault interpuso la demanda en el exjuzgado en todos los fueros de Villa La Angostura, que estaba entonces a cargo del juez Jorge Videla, que se jubiló años atrás.
La comunidad Paicil Antriao recusó a Videla, quien se apartó de la causa y, por eso, el expediente llegó al Juzgado Civil 2 de Junín de los Andes, a cargo en ese momento de Luchino, que se tomó seis años en dictar sentencia.
Recién el 11 de diciembre de 2019, dictó el fallo que condenó a Montes, Antriao y otros miembros de la comunidad Paicil Antriao a restituir en un plazo de 30 días el camping Correntoso a la Municipalidad de Villa La Angostura bajo apercibimiento de ordenarse el desalojo.
La comunidad apeló y ahí comenzó el ida y vuelta por todas las instancias del sistema judicial neuquino, donde el reclamo de la comunidad no prosperó.
Ahora, se le cerró la última puerta que golpeó, en su afán de revocar la sentencia que ordenó que se retiren del camping Correntoso, porque la Municipalidad de Villa La Angostura probó la titularidad del predio.
El TSJ afirmó en la sentencia de abril del 2024 que no se probó la ocupación ancestral y tradicional de ese predio por parte de la comunidad Paicil Antriao.



