Baltanás advirtió que el Concejo Deliberante invade atribuciones del Ejecutivo y podría afectar la prestación de servicios

Sebastián Baltanás durante su última entrevista con el noticiero de Angostura Digital Televisión

El Defensor del Pueblo de Villa La Angostura, Sebastián Baltanás, emitió un extenso dictamen sobre la Ordenanza 4381/2026, vetada parcialmente por el intendente Javier Murer. Concluyó que las disposiciones cuestionadas desbordan las competencias que la Carta Orgánica asigna al Concejo Deliberante e invaden facultades del Departamento Ejecutivo. Además, advirtió sobre riesgos de discontinuidad de prestaciones, incertidumbre para los prestadores y eventuales nulidades.

El Defensor del Pueblo de Villa La Angostura, Sebastián Baltanás, emitió un extenso pronunciamiento institucional en el que concluyó que determinadas disposiciones impulsadas por el Concejo Deliberante exceden las facultades que la Carta Orgánica Municipal le asigna al cuerpo legislativo e invaden atribuciones propias del Departamento Ejecutivo.

El análisis fue remitido a la Secretaría de Gobierno y está relacionado con la Ordenanza 4381/2026, que fue vetada parcialmente por el intendente Javier Murer mediante el Decreto 1649/26, del pasado 14 de julio.

Baltanás analizó particularmente los efectos que podría tener la aplicación de las disposiciones cuestionadas sobre el funcionamiento de la administración municipal y la adecuada prestación de los servicios públicos.

Si bien el Defensor reconoce que existe una preocupación institucional atendible por parte del Concejo Deliberante respecto de determinadas contrataciones realizadas por el Municipio, considera que el mecanismo utilizado para intentar resolver esa situación excede las facultades del Legislativo.

  • Baltanás: la preocupación del Concejo es entendible, pero el instrumento elegido no

Una de las conclusiones centrales del informe establece una diferenciación entre el problema que pretende abordar el Concejo y la herramienta institucional utilizada para hacerlo.

Baltanás sostiene que la preocupación institucional que animó al Concejo Deliberante resulta jurídicamente entendible, pero el instrumento elegido para canalizarla no lo es.

El conflicto tiene como trasfondo la reiteración de contrataciones de servicios destinadas a cubrir necesidades que, por sus características, serían permanentes dentro de la estructura municipal.

Para el Defensor, la respuesta frente a esta situación no debería encontrarse en la incorporación de cláusulas de gestión sobre contrataciones individualizadas, sino mediante una solución general relacionada con el régimen de empleo público municipal.

En otras palabras, Baltanás considera que existe un problema que debe ser abordado, pero entiende que el Concejo no puede hacerlo mediante disposiciones que terminen interfiriendo directamente sobre decisiones administrativas que corresponden al Departamento Ejecutivo.

  • Advierte que podría generarse una nueva instancia de aprobación

Uno de los aspectos más contundentes del dictamen aparece cuando Baltanás analiza las consecuencias prácticas que podrían derivarse de la aplicación de las disposiciones formuladas por el Concejo Deliberante.

El Defensor advierte que su implementación supondría la interposición de una nueva instancia de aprobación dentro de los procedimientos administrativos municipales.

Según su análisis, esa situación podría generar diferentes efectos sobre el funcionamiento cotidiano del gobierno local.

Entre ellos menciona el riesgo de discontinuidad de prestaciones, tensiones con los principios que rigen la administración municipal, afectación del derecho de las personas a obtener respuestas dentro de plazos acordes y establecidos e incertidumbre para los prestadores que mantienen relaciones contractuales con el Municipio.

A ello agrega un aspecto de particular relevancia jurídica: la posibilidad de que se produzcan nulidades derivadas de la aplicación de esas disposiciones.

De esta manera, el Defensor no limita su observación a una discusión teórica sobre las competencias de cada poder municipal, sino que advierte que el mecanismo podría tener consecuencias concretas sobre la administración y la continuidad de determinadas prestaciones.

  • “Desborda la competencia” del Concejo e “invade atribuciones” del Ejecutivo

Tras analizar estos efectos, Baltanás formula una de las conclusiones más fuertes del dictamen.

Según sostiene, las disposiciones exceden una simple declaración sobre la inexistencia de intención de desdoblamiento y avanzan sobre ámbitos que la Carta Orgánica Municipal asigna expresamente a otros órganos.

En consecuencia, el Defensor concluye que el mecanismo “desborda la competencia que la Carta Orgánica Municipal asigna al Concejo Deliberante e invade atribuciones propias del Departamento Ejecutivo y de la Junta del artículo 229”.

Esta definición constituye uno de los puntos centrales del pronunciamiento institucional.

Para Baltanás, el Concejo Deliberante posee amplias facultades de fiscalización y control sobre el Ejecutivo, pero esas atribuciones no pueden transformarse en una intervención directa sobre decisiones administrativas cuya ejecución corresponde a otro departamento municipal.

  • El Concejo tiene otros mecanismos para controlar al Ejecutivo

A partir de esta conclusión, Baltanás recomienda que el Concejo Deliberante ejerza sus facultades de control mediante las herramientas que la propia Carta Orgánica Municipal establece para ese objetivo.

Entre ellas menciona los pedidos de informes, las comunicaciones, la actuación de la Auditoría Municipal y el debate presupuestario.

Estos mecanismos, señala el análisis, permiten al cuerpo legislativo solicitar explicaciones, controlar la utilización de los recursos públicos, fiscalizar decisiones y debatir las partidas presupuestarias sin avanzar sobre atribuciones administrativas propias del Ejecutivo.

La recomendación apunta, de esta manera, a preservar el equilibrio institucional y la división de competencias entre los distintos departamentos municipales.

  • Pero también le exige al Ejecutivo regularizar las contrataciones

El pronunciamiento de Baltanás, sin embargo, no representa un respaldo irrestricto a la posición del Departamento Ejecutivo.

Por el contrario, el Defensor sostiene que existe una situación de fondo que debe ser atendida por el gobierno municipal.

En ese sentido, recomienda que el Departamento Ejecutivo realice un relevamiento y regularice, dentro de un plazo razonable, aquellas contrataciones de servicios utilizadas para cubrir necesidades permanentes de la estructura municipal.

Para avanzar en esa regularización, deberá aplicarse el procedimiento de selección que corresponda en cada caso y contemplarse una adecuada previsión presupuestaria.

Baltanás también considera necesario que el Ejecutivo informe posteriormente al Concejo Deliberante sobre las medidas adoptadas.

El Defensor entiende que esta es la vía que permitiría superar verdaderamente el conflicto, debido a que actuaría sobre las causas que motivaron la preocupación legislativa y no solamente sobre la discusión respecto de qué departamento municipal posee competencia para intervenir.

  • La respuesta del Ejecutivo no puede limitarse a defender sus atribuciones

En ese contexto, Baltanás también formula una advertencia hacia el gobierno municipal.

El informe sostiene que la respuesta del Departamento Ejecutivo no puede agotarse en la defensa de su propia zona de competencia.

Es decir, si bien el Ejecutivo puede cuestionar aquellas disposiciones que considere una invasión de sus facultades, también tiene la responsabilidad de regularizar efectivamente las situaciones que dieron origen a la inquietud del Concejo Deliberante.

De esta forma, el Defensor distribuye responsabilidades entre ambas partes.

Al Concejo le señala que no puede avanzar sobre atribuciones administrativas que no le corresponden, mientras que al Ejecutivo le advierte que tampoco puede utilizar esa invasión de competencias como única respuesta frente al problema de las contrataciones.

  • Propone una mesa de trabajo entre ambos departamentos

Como alternativa para superar la controversia, Baltanás propone además la conformación de una mesa de trabajo interdepartamental entre el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante.

El objetivo sería acordar el alcance operativo de las disposiciones involucradas y encontrar una solución institucional que respete las competencias asignadas por la Carta Orgánica.

El Defensor advierte que si el conflicto queda reducido exclusivamente al mecanismo de veto por parte del Ejecutivo y eventual insistencia del Concejo Deliberante, el problema sustancial podría continuar sin resolverse.

Por ello propone combinar el diálogo institucional con la regularización de las situaciones contractuales que dieron origen a la controversia.

Baltanás dedicó también una parte de su informe a precisar el alcance jurídico de su intervención, para evitar que el pronunciamiento sea interpretado como una resolución definitiva sobre la controversia.

El Defensor aclaró que su opinión tiene carácter no vinculante y se expide conforme a los principios de informalidad, gratuidad y celeridad que rigen el accionar de la Defensoría del Pueblo.

También dejó establecido que no constituye un dictamen jurídico previo en los términos de los artículos 108 y 253 de la Carta Orgánica Municipal.

Esa función, recordó, se encuentra reservada por la Carta Orgánica a la Asesoría Letrada Municipal.

Por lo tanto, el documento elaborado por la Defensoría constituye una opinión institucional dentro de las competencias propias del organismo y no sustituye las funciones jurídicas asignadas a otras áreas municipales.

  • No determina si la ordenanza o el veto son válidos

Otro punto expresamente aclarado por Baltanás es que su dictamen no implica un juicio de validez sobre la Ordenanza 4381/2026 ni sobre el Decreto 1649/26 que dispuso su veto parcial.

La definición acerca de la validez jurídica de ambos instrumentos corresponde, según explica, a los órganos competentes y, eventualmente, a la Judicatura si la controversia llegara a una instancia judicial.

Por ese motivo, la conclusión de que determinadas disposiciones desbordan las competencias del Concejo e invaden facultades del Ejecutivo debe entenderse dentro del alcance institucional de la intervención de la Defensoría y no como una declaración judicial de nulidad o invalidez de la ordenanza.

Baltanás también aclaró que el informe se emite sin perjuicio de las competencias que los artículos 264 y 274 de la Carta Orgánica Municipal asignan a la Defensoría del Pueblo, facultades que dejó expresamente reservadas.

El informe incorpora además una aclaración importante respecto de la documentación analizada.

Baltanás dejó expresa constancia de que hasta la fecha de elaboración del pronunciamiento la Defensoría del Pueblo no había recibido una presentación del Concejo Deliberante sobre esta materia.

Por ese motivo, el análisis se realizó a partir de los instrumentos normativos de carácter público y de la documentación que fue acompañada ante el organismo.

Pese a esta circunstancia, el Defensor señaló que procuró reconstruir con lealtad las razones institucionales que impulsaron la actuación de ambos departamentos municipales.

Esto supone considerar, por una parte, la preocupación del Concejo respecto de la utilización reiterada de contrataciones para cubrir necesidades permanentes y, por otra, la defensa que realiza el Ejecutivo de las facultades administrativas que la Carta Orgánica le reconoce.

  • Una controversia que Baltanás propone resolver más allá del veto

El extenso pronunciamiento de la Defensoría deja planteada una conclusión con responsabilidades para ambos departamentos.

Respecto del Legislativo, Baltanás considera que el Concejo Deliberante desbordó las competencias que le asigna la Carta Orgánica e invadió atribuciones propias del Departamento Ejecutivo y de la Junta contemplada en el artículo 229.

Además, advierte que la aplicación de las disposiciones cuestionadas podría incorporar una instancia adicional de aprobación, generar riesgos para la continuidad de prestaciones, afectar los tiempos de respuesta de la administración, provocar incertidumbre entre los prestadores y abrir la posibilidad de nulidades derivadas.

Pero, al mismo tiempo, el Defensor entiende que el Ejecutivo debe dar una respuesta concreta al problema que motivó la intervención legislativa, avanzando en la regularización de aquellas contrataciones destinadas a cubrir necesidades permanentes.

La salida propuesta por Baltanás apunta, en definitiva, a que cada departamento actúe dentro de las competencias establecidas por la Carta Orgánica, el Concejo fortalezca sus mecanismos de control y el Ejecutivo resuelva las situaciones contractuales que dieron origen al conflicto.

De esta manera, el Defensor plantea que la controversia no debería agotarse en una disputa de competencias ni exclusivamente en el mecanismo de veto e insistencia, sino avanzar hacia una solución institucional que garantice simultáneamente el control legislativo, las facultades de administración del Ejecutivo y la continuidad de los servicios municipales.

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