La Corte Suprema rechazó la queja de la comunidad Paicil Antriao que deberá restituir un lote lindero a Puerto Elma a sus titulares

El fallo del máximo tribunal de justicia del país pone fin a un conflicto que comenzó en 2011, cuando integrantes de la comunidad despojaron de la posesión del lote a sus propietarios. La sentencia que ordenó devolver el inmueble se dictó hace casi una década.

En apenas cuatro párrafos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación le puso fin a un conflicto que se extendió durante alrededor de 15 años, cuando integrantes de la comunidad mapuche Paicil Antriao ocuparon un lote lindero a Puerto Elma.

De acuerdo al fallo al que tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL, el máximo tribunal de justicia del país desestimó el recurso de queja que el abogado Virgilio Sánchez, había presentado en forma directa, en representación de la comunidad mapuche Paicil Antriao. La Corte aplicó el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para declarar inadmisible la queja de la comunidad contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén que había rechazado el 18 de marzo del 2025 el recurso extraordinario federal interpuesto por la Lof Paicil Antriao.

El artículo 280 que cita el fallo establece que “cuando la Corte Suprema conociere por recurso extraordinario, la recepción de la causa implicará el llamamiento de autos. La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”. La Corte dictó el fallo el 6 de agosto último.

Por eso, al rechazar la queja directa de la comunidad y no haber otra instancia judicial para recurrir queda firme el fallo del TSJ que convalidó la sentencia del entonces juez de primera instancia en lo civil y comercial de Junín de los Andes, Andrés Luchino, que condenó en 2016 a la comunidad Paicil Antriao a devolver el lote a Ana María Bianchedi de Terzolo y Andrés Mattana.

La causa civil se originó en 2013 cuando la titular del lote recurrió a la justicia para recuperar el lote del que había sido despojada en 2011.

Luchino resolvió en su fallo que la demandante había demostrado título suficiente sobre la heredad cuya reivindicación pretendida, como así también la desposesión por parte de los accionados. Y ordenó restituir el inmueble a su titular.

Qué dijo el TSJ

En marzo del año pasado, los jueces del TSJ Roberto Busamia y Evaldo Moya declararon inadmisible el recurso interpuesto por la comunidad mapuche Lof Paichil Antriao.

Lo desestimaron en sintonía con el dictamen del fiscal general de la provincia que recomendó no hacerle lugar. También advirtieron que el recurso presentaba una “serie de deficiencias”, lo que “permite concluir que la pieza examinada no cumple con las exigencias previstas en la normativa aplicable” para habilitar la instancia de la revisión por parte de la Corte Suprema.

Busamia y Moya dijeron en la sentencia que la crítica plasmada en el recurso presentado por la comunidad “no ataca los fundamentos de la decisión que, desde un enfoque constitucional ha abordado la temática, concluyendo que en el caso no se acreditaron los extremos de la norma invocada como sustento de la defensa articulada –esto es la posesión tradicional y actual, y el vínculo tradicional de la Comunidad con las tierras-”.

“Por el contrario, la crítica se limita a invocar que la causa habría sido resuelta desde el derecho privado, desentendiéndose de los argumentos dados por la decisión cuestionada”.

La sala civil del TSJ resolvió en octubre del año pasado revocar una sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del interior de la provincia, con sede en San Martín de los Andes, que había dejado sin efecto el fallo del exjuez civil de Junín de los Andes Andrés Luchino, que condenó a los ocupantes del lote y a la comunidad Paichil Antriao a restituir ese inmueble a sus propietarios, quienes fueron despojados del terreno en 2011.

El TSJ al revocar esa sentencia de la Cámara confirmó el fallo de Luchino. Por eso, la comunidad impugnó esa decisión. Pero la Corte desestimó la queja que era el último recurso que le quedaba a la comunidad para tratar de que la Corte Suprema revisara la sentencia que los condenó a restituir el lote

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