Quedaría firme el veto parcial de Murer a la ordenanza que regula las contrataciones del Municipio

Raimondo durante su última entrevista con el noticiero de Angostura Digital Televisión.

Así lo evaluó el presidente del Concejo Deliberante, Sebastián Raimondo. Dijo que trabajan en mejorar la normativa vigente sobre el tema de los montos de las contrataciones de personal. Desde la oposición plantean que la mejor opción es por concurso y no de forma directa.

El veto parcial que el intendente de Villa La Angostura, Javier Murer, dispuso por decreto de la mayoría de los artículos de una ordenanza sancionada el 29 de junio pasado por el Concejo Deliberante, que reglamenta los montos de las contrataciones del Gobierno municipal, para evitar el desdoblamiento para eludir los topes, seguirá en pie porque no hay por el momento votos suficientes para rechazarlo.

El presidente del Concejo Deliberante, el oficialista Sebastián Raimondo, dijo a LA ANGOSTURA DIGITAL que “no habría insistencia sobre la ordenanza, creo que el veto quedaría firme en ese sentido”.

“Lo que hay que ver es definir si esos artículos, en los que hubo veto se considera si hubo o no desdoblamiento mediante una ordenanza o elaborar una nueva ordenanza pero eso se está trabajando; todavía no hay definiciones”, sostuvo Raimondo.

Comentó que en el Concejo están trabajando “con terminar de establecer lo que se determina  desdoblamiento o no”.

Dijo que además ingresó un proyecto de ordenanza para tratar de hacer una modificación de la ordenanza 4274/2025 que habla de esto del desdoblamiento y lo estamos trabajando.

La ordenanza 4274, sancionada el 30 de julio del 2025, define el desdoblamiento “como aquella práctica de adquisición de bienes o contratación de servicios que buscando eludir los montos máximos establecidos” por esa misma normativa.

Murer recordó en el decreto con el veto parcial que, justamente, el artículo 8 de la ordenanza 4274/2025 prevé un mecanismo de control legislativo respecto de procedimientos de contratación realizados por partes, etapas o segmentos, con la finalidad específica de acreditar la inexistencia de intención de desdoblamiento”.

Las contrataciones deben ser “claras”

La concejal del bloque Juntos por la Libertad, Lilia Vidal, dijo que “aún estamos analizando los pasos a seguir” en el Concejo Deliberante.

“Hay que encontrar un punto de equilibrio en las contrataciones que deberían ser por concurso y las que no son fáciles de encuadrar por la función que cumplen”, planteó.

Expresó que la posibilidad de que el veto parcial de Murer a la ordenanza “está dentro del debate”. Pero aclaró que “no todos opinamos igual”.

En su caso, afirmó que no está de acuerdo con el veto parcial del intendente. “Considero que debe ser más clara la forma de contratación de los técnicos si se sabe que alguien tiene una expertise necesaria y la manera debería ser por concurso y no por contratación directa”, opinó.

“Y los artículos que vetó el Ejecutivo eran los que regulaban eso, para que no haya fraccionamiento en algunas funciones que se desarrollan todo el año”, recordó Vidal.

La Carta Orgánica Municipal establece que “cuando el veto es parcial y el Concejo Deliberante no tiene dos tercios (2/3) de votos para insistir en su primera sanción, el proyecto con las enmiendas del Departamento Ejecutivo es ordenanza, si ellas son aprobadas por mayoría simple de los miembros presentes. Vetada parcialmente una ordenanza por el Departamento Ejecutivo, éste sólo puede promulgar la parte no vetada si tuviera autonomía normativa y no afecta la unidad de aquélla”.

El Concejo invadió facultades del Ejecutivo

Murer fundamentó el veto parcial porque advirtió que del texto de la ordenanza impugnada “surge que el Concejo Deliberante no se limitó a verificar la existencia o inexistencia de intención de desdoblamiento en las diversas contrataciones, sino que incorporó cláusulas de autorización, continuidad, renovación, plazo, concurso, informe de desempeño, informes de demanda, ceses y futuras obligaciones de información al cuerpo legislativo, además de ordenar formas de actuación al Departamento Ejecutivo”.

“Tales previsiones y exigencias se exceden el objeto específico del artículo 8 de la ordenanza 4274, cuya finalidad se agota la verificación de la inexistencia de intención de desdoblamiento, pero no habilita al Concejo Deliberante a intervenir de manera permanente en la administración de contrataciones, servicios, programa, agentes o prestadores, ni ejecutar un control de oportunidad, mérito o conveniencia respecto del ejercicio de la administración municipal, que le compete de modo exclusivo al Departamento Ejecutivo”, aseguró el intendente en el decreto.

Recordó que la Carta Orgánica Municipal (COM) “atribuye al Concejo Deliberante la potestad de sancionar ordenanzas de contabilidad, contrataciones, obras y servicios públicos, así como norma generales relativas al empleo público municipal, entre otras, pero dicha competencia normativa no puede ser confundida con la administración activa de expedientes, contratos, servicios, programas o personal, cuya gestión es facultad del Departamento Ejecutivo”.

 

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