Cendra: “Cuándo y quién, le dirá toda la verdad al pueblo contribuyente”

Cendra durante su última entrevista con Angostura Digital Televisión

Sr. Director:

Cuándo y quién, le dirá toda la verdad al pueblo contribuyente.

Cuando se generó en el Concejo Deliberante de Villa la Angostura una ordenanza como la N* 4274/2025 exprese mis dudas en cuanto a su practicidad y eficiencia; reconozco que nunca hubiese imaginado el resultado de la misma; por suerte esta ordenanza termino exitosamente su recorrido y fue publicada, con lo cual quedo vigente, y el pueblo todo pudo según su interés conocerla.

No ocurrió lo mismo con otra ordenanza porque nadie la dio a conocer íntegramente, sea por medio visual, escrito o parte de prensa alguno, de hecho hoy su gestación esta trunca; pero como siempre,  el clan del poder en general se dedico a batir campanas sin que nadie del común de los oyentes, lectores o fanáticos de las redes pudiesen conocer el texto completo. Esa ordenanza mencionada como “de los contratos”, “de las extralimitaciones del Concejo”, “la de los montos y condiciones”, “la que votaron todos los concejales por unanimidad” y varias formas populares que los contribuyentes y demás integrantes de la sociedad la recuerdan; SI la N° 4381/2026 ESA QUE NUNCA VIO LA LUZ, que a la fecha no ha sido publicada porque el Intendente Javier Murer la VETO.

En todo este tiempo la gente ha tenido que escuchar y leer de que el Intendente la veto adjuntando entonces su decreto 1649/2026 y enviándolo al concejo para su tratamiento, claro que ese VETO ES PARCIAL, o sea no veto toda la ordenanza. Hasta acá nadie leyó nada, al común del pueblo jamás le llegaron los textos completos de todo lo ocurrido, pero claro si se escucho una campana que decía que el veto tenía un despacho de legales a su favor, también se escucharon otras más tenues y “políticamente” tibias desde los entes autárquicos con dependencia económica, nada extraño que no sean claros en la cuestión de fondo.

Pero… entonces,  ¿ que dicen esta ordenanza, este veto?

Porque un Presidente del Concejo Deliberante sale a decir que NO TIENEN LOS VOTOS, O SEA 2/3 PARA INSISTIR?

Si en verdad a la fecha nadie voto nada ¿de dónde saca eso?… ¿de charlas en secreto?

Porque le dicen a la gente que es un tema de contratos y de fechas, cuando el PRIMER ARTICULO DEL VETO NO SE REFIERE A LOS CONTRATOS.

Jugar con el desconocimiento de los que tienen derecho a saber pero se los desconoce es sin duda la metodología que se ha estado usando para llevar a nuestra Villa la Angostura al estado en que esta.

Resumiendo son muchas las aristas de este tema y algunas extremadamente profundas y tan serias que nacen en nuestra Carta Orgánica, pero para dejar en claro comencemos con la mas grave.

En los considerandos de la ordenanza N*4381/2026 denuncian al Intendente Municipal por “incumplimiento” en varios considerandos y con razones fundadas a criterio de 6( SEIS) CONCEJALES menos un ausente, dejan en claro que Javier Murer y su administración desde distintos sectores no han cumplido con las ordenanzas vigentes a la fecha, además dejan en claro que el Ejecutivo ya había realizado actos administrativos INCUMPLIENDO normativas, esto está muy claro al punto tal que para “colaborar” con este atropello desde el ejecutivo y no caer en UN SEGUNDO LLAMADO DE ATENCION (que de hecho correspondía) tendría el incumplidor que ir a efectuar sus aclaraciones y descargos ante todos los concejales. Esto es así porque toman los concejales debida distancia cuando expresan que esta ordenanza no renuncia a las facultades que el órgano tiene, o sea actuar sin tapujos.

A tal punto el Intendente reconoce abiertamente que este es el punto grave de la ordenanza que “SU” empleada de Legales le firma el texto de un Veto donde textualmente dice el ARTICULO 1° : IMPUGNASE por las razones expuestas en los considerandos del presente decreto, los considerandos de la ordenanza N*4381/2026 que contienen afirmaciones o interpretaciones jurídicas incompatibles con la competencia propia del Departamento Ejecutivo Municipal, en particular aquellos que expresan: (a) que el Departamento Ejecutivo Municipal “omitió dar cumplimiento” al Art 8 de la Ordenanza N*4274/2025; (b) que dicha supuesta omisión “impidió la intervención previa” del concejo deliberante y “frustro el control preventivo”; (c) que la falta de intervención oportuna del Concejo Deliberante obedeció a la “inacción” del Departamento Ejecutivo Municipal; (d) que el Departamento Ejecutivo municipal coloco al Concejo Deliberante “frente a hechos consumados”; (e) que el incumplimiento del Departamento Ejecutivo no puede constituirse en un mecanismo para eludir controles institucionales; (f) toda afirmación que atribuya al Concejo Deliberante, con fundamento en el art 8* de la ordenanza 4274/2025, facultades de autorización, administración , dirección o condicionamiento permanente de contrataciones, renovaciones, concursos, informes de desempeño o gestión de personal, como cualquiera otra que corresponda a la evaluación de la oportunidad, merito o conveniencia en la toma de decisiones ejecutivas.

Así las cosas, esta es la verdad, la cuestión de fondo no son los contratos sino como puede hacer el ejecutivo para que no este por escrito y en firme tal vez, que no a cumplido con los deberes de funcionario público y deba entonces responder por dichos actos. Han sido complacientes con el Ejecutivo desde el primer día de mandato con un Intendente que jamás cumplió en reformar el presupuesto heredado de la gestión anterior y aun habiendo sido Convencional Constituyente desconoce la Carta Magna de la localidad y ya desde ese acto un grupo de concejales avalo sus desaciertos y/o desapego a las normas.

Entonces… ¿que harán ahora esos concejales, los seis que votaron una normativa que el día de mañana, si son ellos parte de partidos serios, deberán cumplir en caso de ser gobierno con la ordenanza creada?

¿La mantendrán vigente? usando el Articulo 109 de la Carta Orgánica, titulado insistencia

¿Cambiaran un SI por un NO? sin ningún fundamento ante el pueblo como lo exigen los articulados de la Carta Magna y actuaran tal refrán popular referido al perro que patea la hoya.

¿Cuál es la verdad de este accionar y donde nos lleva?

Quede claro entonces y observe detenidamente que tal cual responde el Ejecutivo la ordenanza 4274/2025 ya existía desde hace mucho tiempo entonces el hecho de no haber cumplido con ella de SU PARTE, hizo a la creación de la 4381/2026 que intentaba salvar a Murer y su equipo de varias irregularidades contractuales inclusive confesadas al “Aire” en medios locales; y tal vez por las expresiones vertidas tuvieron que renunciar por “Razones Particulares” alguna/s persona/s.

La razón del veto parcial no esta clara, Maxime cuando se analiza como puede y debe accionar el  Concejo Deliberante conforme los artículos 108,109 y 111 de la COM. Que puede buscarlos y leerlos, son claros en su espíritu y notara que el 111

no impone tiempos para tratar la insistencia de la ordenanza, o sea un mes.

Hoy sigue vigente la 4274/2025 y debe respetarse, no hay otra vía alternativa.

Gracias por su atención, esperando poder recibir explicaciones acordes a nuestra madurez como pueblo pujante, comprometido y aportante económico

Les saluda cordialmente

Edgardo L. Cendra

DNI 12.283.852

Villa la Angostura

 

 

 

 

Copy Protected by Chetan's WP-Copyprotect.