La Comisión Interamericana de Derechos Humanos intimó al Estado argentino para que responda sobre las 14 causas mapuches en Villa la Angostura

La CIDH otorgó al gobierno de Javier Milei un plazo de cuatro meses —prorrogable hasta un máximo de seis— para responder sobre el reclamo presentado por la comunidad Lof Paichil Antriao por las tierras del histórico Lote 9 de Villa La Angostura. 

El histórico conflicto por las tierras del Lote 9 de Villa La Angostura sumó un capítulo de alcance internacional. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le dio un ultimátum al Estado argentino para que presente sus observaciones sobre el reclamo formulado por la comunidad mapuche Lof Paichil Antriao, en una disputa territorial que lleva años recorriendo diferentes instancias administrativas y judiciales.

El nuevo escenario se produce mientras en Villa La Angostura conviven al menos 14 causas judiciales relacionadas con tierras del histórico Lote 9, algunas de ellas con propietarios privados y otra con la propia Municipalidad.

La intervención de la CIDH transcurre por un carril diferente al de esos expedientes judiciales. Sin embargo, podría derivar en un pronunciamiento internacional acerca de la responsabilidad del Estado argentino frente al reclamo territorial presentado por la comunidad.

El proceso cobra además especial relevancia luego de que el pasado 6 de agosto la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazara los recursos de queja correspondientes a Puerto Elma y al camping Correntoso, dejando firmes las decisiones adoptadas en esos dos litigios.

Cuatro meses para que Argentina responda

El paso más reciente se produjo el 13 de agosto, cuando la Secretaría Ejecutiva de la CIDH remitió una comunicación al canciller argentino, Pablo Quirno, firmada por el secretario ejecutivo adjunto del organismo, Jorge Meza.

En esa notificación, la Comisión informó que recibió las observaciones de fondo presentadas por la comunidad dentro del caso Nº 14.041 y concedió al Estado argentino un plazo de cuatro meses para formular su respuesta.

Ese período puede ser prorrogado, aunque el procedimiento establece un límite máximo de seis meses.

Esto significa que el Estado deberá fijar formalmente su posición ante el organismo interamericano respecto de los argumentos presentados por la comunidad.

En caso de que Argentina no responda dentro de los plazos establecidos, el procedimiento no queda paralizado. La CIDH puede continuar analizando el expediente y adoptar una decisión con los elementos que tenga disponibles.

Un procedimiento que comenzó en abril

El caso había avanzado en abril bajo una modalidad que permite a la Comisión analizar conjuntamente las etapas de admisibilidad y fondo.

Habitualmente, la admisibilidad constituye una primera instancia en la cual se determina si una petición reúne las condiciones para ser estudiada por el sistema interamericano. Posteriormente se analiza el fondo de la controversia.

En este expediente, ambas cuestiones serán abordadas conjuntamente, acelerando de esa manera el tratamiento del reclamo.

La denuncia presentada ante el organismo internacional no apunta exclusivamente a los terrenos correspondientes a Puerto Elma o al camping Correntoso, sino que plantea una cuestión más amplia relacionada con la falta de resolución definitiva del relevamiento territorial reclamado por la comunidad.

El relevamiento territorial, en el centro de la discusión

Uno de los puntos principales de la presentación de Lof Paichil Antriao está relacionado con el relevamiento territorial previsto originalmente por la Ley Nacional 26.160.

La comunidad sostiene que el trabajo técnico sobre el territorio se encuentra terminado desde hace años, pero que nunca obtuvo la convalidación definitiva del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).

Esta situación adquiere particular importancia debido a que la Ley 26.160 establecía mecanismos de protección frente a los desalojos mientras se desarrollaban los relevamientos de ocupación tradicional, actual y pública de las comunidades indígenas.

Tras los cambios introducidos por el Gobierno nacional, esa protección dejó de tener vigencia, modificando el escenario en el que continúan desarrollándose los litigios.

La discusión ante la CIDH apunta precisamente a determinar si la actuación —o la falta de actuación— del Estado argentino frente al reclamo territorial pudo haber afectado derechos reconocidos internacionalmente.

Es diferente de la medida cautelar otorgada en 2011

El actual procedimiento tampoco debe confundirse con la intervención que la CIDH tuvo en 2011, cuando otorgó una medida cautelar destinada a proteger un sitio ceremonial reclamado por la comunidad.

Aquella intervención estaba vinculada con una situación puntual y buscaba preservar determinados derechos mientras se analizaba el conflicto.

El caso 14.041, en cambio, apunta a una evaluación más amplia sobre la eventual responsabilidad internacional del Estado argentino.

La CIDH no puede revocar los fallos de la Corte Suprema

Uno de los puntos centrales es que la intervención de la Comisión Interamericana no modifica automáticamente las decisiones adoptadas por la Justicia argentina ni funciona como una nueva instancia de apelación de la Corte Suprema.

Por ese motivo, los fallos relacionados con Puerto Elma y el camping Correntoso, que quedaron firmes luego del rechazo de los recursos de queja el pasado 6 de agosto, no pierden vigencia por la apertura del procedimiento internacional.

Lo que puede hacer la CIDH, una vez completado el análisis del expediente, es elaborar un informe de fondo y formular recomendaciones al Estado argentino si concluye que existieron vulneraciones de derechos protegidos por el sistema interamericano.

De producirse un pronunciamiento de esas características, el conflicto territorial de Villa La Angostura adquiriría una dimensión internacional considerablemente mayor.

Al menos 14 causas alrededor del histórico Lote 9

El escenario judicial es complejo. Sobre las tierras que integraron históricamente el denominado Lote 9, entregado por el Estado nacional en 1902 a los caciques José María Paichil e Ignacio Antriao, existen actualmente al menos 14 litigios, con diferentes estados procesales.

Uno de ellos corresponde a la Municipalidad de Villa La Angostura por el camping Correntoso. El recurso de queja fue rechazado por la Corte Suprema el 6 de agosto, por lo que el fallo quedó firme. El intendente Javier Murer sostuvo posteriormente que resta avanzar con su ejecución.

Una situación similar se produjo con Puerto Elma, en el litigio promovido por Ana María Bianchedi de Terzolo y Andrés Mattana Besozzi. La Corte también rechazó la queja presentada ante el máximo tribunal y la sentencia quedó firme.

Distinta es la situación del expediente relacionado con el exbasquetbolista Emanuel Ginóbili por tierras ubicadas en el cerro Belvedere. En 2025 obtuvo una sentencia favorable en el fuero civil, pero la decisión fue apelada por la comunidad ante la Cámara de Apelaciones de San Martín de los Andes y todavía resta una resolución definitiva. En el expediente penal vinculado al conflicto, dos integrantes de la comunidad habían sido sobreseídos en 2024.

También continúa abierto el litigio civil correspondiente a la familia Salamida, mientras que la causa penal por usurpación concluyó en 2025 con la absolución de integrantes de la comunidad.

Otros expedientes involucran a propietarios como Lorenzo Ángel García Miglione, Federico Horacio Sommariva, María Alastenia Barría, William Henry Fisher, la familia Valdivia-Álvarez y los grupos Pérez Calvo-Caffe-Raviol-Corvalán, Bianchini y Bernardini. Esas causas continúan atravesando diferentes instancias judiciales.

Los títulos privados y la ocupación comunitaria

Uno de los principales puntos de discusión en estos procesos es la valoración jurídica de los títulos privados frente a los antecedentes históricos, informes antropológicos y testimonios aportados por la comunidad.

En el expediente correspondiente al camping Correntoso, uno de los argumentos judiciales fue que no se encontraba acreditada la ocupación comunitaria en los términos necesarios para aplicar la protección establecida por la Ley 26.160.

La comunidad, por el contrario, sostiene que su presencia territorial cuenta con antecedentes históricos y que la falta de una resolución definitiva del relevamiento territorial condicionó su posición frente a los diferentes juicios civiles.

Precisamente ese vacío administrativo constituye ahora uno de los principales argumentos llevados ante el sistema interamericano.

Doce causas todavía siguen abiertas

De los aproximadamente 14 expedientes vinculados con el Lote 9, solo los casos de Puerto Elma y el camping Correntoso llegaron hasta la Corte Suprema y cuentan actualmente con decisiones firmes.

Los otros doce litigios continúan en diferentes etapas dentro de la Justicia neuquina, entre ellos el correspondiente al cerro Belvedere.

De esta manera, mientras los tribunales provinciales continúan analizando individualmente los reclamos sobre distintos sectores del Lote 9, la CIDH comenzará a estudiar una cuestión de carácter más general: cómo respondió el Estado argentino al reclamo territorial de Lof Paichil Antriao y qué ocurrió con el relevamiento que debía determinar los alcances de la ocupación comunitaria.

El reloj de la CIDH ya está corriendo

La notificación enviada el 13 de agosto abrió formalmente el plazo para que Argentina presente su posición.

En principio, el Gobierno nacional dispone de cuatro meses, aunque puede solicitar una extensión que lleve el plazo hasta un máximo de seis meses. De utilizarse completamente esa posibilidad, la respuesta podría extenderse hasta febrero de 2027.

La contestación argentina —o eventualmente la ausencia de ella— será determinante para la siguiente etapa del expediente.

La Comisión podrá entonces continuar con el análisis y eventualmente emitir un informe sobre el fondo de la controversia.

Así, mientras en Villa La Angostura continúan abiertos numerosos expedientes judiciales y comienzan a discutirse las consecuencias de los dos fallos que ya quedaron firmes, el conflicto territorial mapuche ingresó definitivamente en la agenda del sistema interamericano de derechos humanos.

La CIDH no podrá dejar sin efecto las sentencias dictadas por la Justicia argentina, pero un eventual pronunciamiento sobre la responsabilidad estatal podría convertirse en un antecedente de fuerte impacto político y jurídico para el futuro de los conflictos territoriales de Lof Paichil Antriao y Villa La Angostura.

 

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