Tras casi 20 años de litigio, rechazaron la demanda de un privado para recuperar un lote ocupado por Paicil Antriao

El juez en lo civil y comercial de Villa La Angostura, Francisco Astoul Bonorino, dictó el lunes la sentencia tras un largo proceso judicial. Sostuvo que si bien los demandantes acreditaron la titularidad dominial del lote, tampoco puede ordenar la restitución y el desalojo porque aún no está finalizado el relevamiento territorial que debía culminar el INAI y la Provincia.

Casi veinte años después de que se originara un conflicto por la posesión de un lote en Villa La Angostura, el titular del Juzgado de primera instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Villa La Angostura, Francisco Astoul Bonorino, dictó sentencia en la que rechazó la acción reivindicatoria presentada por un grupo de personas, que alegaron tener la documentación dominial del terreno, contra la comunidad mapuche Paicil Antriao.

La sentencia de primera instancia la dictó este lunes el juez. En una sentencia de 60 páginas, el magistrado desarrolló la historia del conflicto judicial.
También, expuso argumentos jurídicos, doctrina y jurisprudencia en la materia para exponer dos conceptos clave en este tipo de litigios por lotes, como son los derechos a la propiedad privada y a la propiedad comunitaria indígena.

Astoul Bonorino explicó en la sentencia -a la que LA ANGOSTURA DIGITAL accedió- que rechazó la acción reivindicatoria iniciada por los señores Arsenio Luis Burd, Pablo Antonio Burd y la señora Ita Paulina Burd a principios de 2007 a partir de las pruebas que figuran en el expediente.

“Llego a esta conclusión teniendo en cuenta que no corresponde establecer, en abstracto, una supremacía entre el derecho a la propiedad privada y el derecho a la propiedad comunitaria indígena, sino resolver el caso concreto a partir de la prueba efectivamente producida y de las circunstancias particulares que fueron desarrolladas a lo largo de esta sentencia”, indicó.

“La prolongada falta de conclusión del relevamiento territorial no puede ser suplida jurisdiccionalmente, pues no corresponde a este Poder Judicial realizar las tareas técnicas, históricas, antropológicas y catastrales que el ordenamiento puso a cargo de los organismos administrativos competentes”, sostuvo.
“Pero tampoco puede aquella falta de conclusión traducirse, sin más, en una presunción contraria a la existencia del derecho territorial invocado por la Comunidad, del mismo modo que tampoco puede operar en detrimento del derecho de propiedad acreditado por la parte actora”, advirtió.

“En ese sentido, aun cuando la actora (por los Burd) acreditó la titularidad dominial y, prima facie, el desapoderamiento en los términos desarrollados en el considerando 6, no encuentro en autos (en el expediente) razones que fundamenten que al ordenar la restitución, ésta pueda prevalecer sobre la situación posesoria actualmente acreditada, sin que sea posible tener por inexistente el derecho territorial invocado por la Comunidad únicamente a partir de la falta de conclusión del procedimiento destinado precisamente a determinar su ocupación territorial”, señaló el juez.

Aclaró que “la ausencia de una determinación definitiva del INAI respecto del relevamiento territorial priva al proceso de un elemento administrativo especialmente relevante para precisar el alcance territorial de la ocupación invocada, pero no sustituye la función jurisdiccional ni condiciona, por sí sola, su ejercicio”.

“Lo que aquí resulta decisivo es que, con los elementos efectivamente incorporados a estas actuaciones, no puede establecerse con el grado de certeza necesario que el inmueble integre o quede excluido de las tierras tradicionalmente ocupadas por la Comunidad”, explicó.

“Y en ese caso, se podría haber analizado particularmente que derecho tiene mayor peso sobre el otro, si el derecho a la propiedad privada o el derecho a la propiedad comunitaria indígena. Cuestión que, en un futuro y si hipotéticamente se finalizara el informe territorial, se podría llevar a un nuevo proceso judicial a tales fines”, afirmó Astoul Bonorino.

“Pero en el estado actual de la situación fáctica descripta anteriormente, el hacer lugar a la demanda y, oportunamente, ejecutar el desalojo de todas las personas que hoy viven en el inmueble objeto de autos, no haría más que agravar la ya situación compleja de la Comunidad Paichil Antreao, máxime con todo lo que vengo desarrollando y cómo se fueron vulnerando sus derechos durante todo el trámite del proceso”, argumentó el juez.

Copy Protected by Chetan's WP-Copyprotect.