La justicia rechazó el planteo de nulidad del proceso de desalojo que habían pedido las comunidades Quintriqueo y Melo

Juzgado Multifueros de Villa la Angostura.

El juez en lo Civil y Comercial de Villa La Angostura, Francisco Astoul Bonorino, desestimó la nulidad del procedimiento de desalojo que habían peticionado las comunidades Melo y Quintriqueo, que ocupan parcialmente el lote pastoril 42, y que deben restituirlo a María Cristina Broers, según una sentencia judicial.

Un planteo de nulidad que presentó el apoderado legal de las comunidades mapuches Quintriqueo y Melo contra el proceso de desalojo dispuesto por la justicia neuquina del lote pastoril 42, ubicado en la zona del Pedregoso, a unos 35 kilómetros de Villa La Angostura fue rechazado.

En el fallo al que tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL, el juez de primera instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Minería de Villa La Angostura, Francisco Astoul Bonorino, desestimó el planteo de las comunidades que pretendían anular el proceso de desalojo. Es más, el magistrado les impuso el pago de las costas del proceso.

Astoul Bonorino dictó el viernes 28 de agosto último la resolución, en la que además intimó a la comunidad Quintriqueo “para que en el plazo de siete días, proceda a retirar sus bienes, enseres y cualquier otro objeto de su propiedad que se hallen en el inmueble – porción efectivamente desalojada conforme acta de cumplimiento de la diligencia”.

El juez dispuso que el retiro de los bienes se haga con previa coordinación con la parte actora (por María Cristina Broers) todo ello bajo apercibimiento de “…que dichos bienes se consideren abandonados, quedando el actor plenamente facultado para disponer de ellos sin que esto implique, en ningún supuesto, asumir el carácter de depositario judicial ni responsabilidad alguna por su conservación, pérdida o destino”.

Recordó en la resolución que la providencia de fecha 25 de agosto del 2026 resulta sumamente clara y evidente, cuando refiere que “se deberán retirar todos los actores y solicitar un nuevo mandamiento de desalojo” lo es exclusivamente “…en lo que respecta a los sectores que no están del lado del lago (esto es, 2da y 3ra tranquera conforme surge del mandamiento devuelto), en los cuales no se pudo completar la manda judicial”.

“Atento a las constancias del presente expediente intimó a las partes y sus letrados a conducirse con buena fe en el trámite del presente proceso”, pidió Astoul Bonorino y citó la normativa vigente.

Aclaró que las versiones periodísticas indican que lo que se resolvió en la providencia del 25 de agosto pasado es que la parte actora (María Cristina Broers) “debe retirarse de la porción del inmueble recuperada, cuando claramente, conforme fuera resuelto, no es así”.

 El planteo de las comunidades

 Astoul Bonorino recordó en la resolución, a la que LA ANGOSTURA DIGITAL accedió, que las comunidades Melo y Quintriqueo argumentaron que “no es un simple desalojo” lo que se pretende ejecutar, “sino que el desalojo de dos comunidades indígenas amparadas por la Constitución”.

Y pidieron la nulidad del proceso de desalojo y la restitución  del bien inmueble y los bienes despojados en el procedimiento del 19 de agosto pasado.

Adujeron para ello que “la diligencia sin resolver la incidencia planteada respecto a la presunta venta del inmueble sobre el que recae la ejecución. En este sentido dice que no siendo el nuevo adquirente parte del proceso no puede entonces el actor impulsar el mismo”.

El apoderado legal de Broers al ser notificado del planteo de nulidad “solicitó su rechazo con costas”.

“Argumentó que el presente incidente es un incidente de ejecución de una sentencia definitiva con autoridad de cosa juzgada…”, señaló el juez.

Rechazo al pedido

Astoul Bonorino dijo en la resolución de este viernes que “el acuse de nulidad carece de la claridad y precisión suficiente y necesaria para un planteo de este calibre”.

“En primer término sostendré respecto del argumento sobre el carácter reservado del expediente, que es una cuestión ya planteada por el ejecutado previamente (las comunidades Melo y Quintriqueo), durante la segunda etapa del protocolo de desahucio, y resuelta, resolución que se encuentra firme y a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad (Resolución de fecha 6 de abril 2026)”, afirmó el magistrado.

Indicó que luego además “se ordenó la reserva de las actuaciones (providencia del 8 de abril de 2026), que nuevamente no fue impugnada. Así entonces el planteo resulta, manifiestamente extemporáneo”.

El juez destacó que de las constancias de la causa “surge que se dio cumplimiento a todas las fases previstas por el protocolo de desahucio (desalojo) y que la parte tuvo oportunidad de realizar planteos durante todo el trámite de la diligencia, diligencia que fue ordenada en fecha 3 de abril del 2025”.

“Resuelto el punto anterior, rechazaré también el argumento con base en un presunto cambio de titularidad del inmueble en cuestión por carecer de entidad alguna para impedir la continuidad del presente proceso de ejecución”, sostuvo el magistrado.

“En primer término, el presente proceso, como ya se refirió en innumerables oportunidades, es un incidente de ejecución de una sentencia firme, sentencia firme que fue dictada en un proceso interdictal, en un interdicto, proceso donde no se discute la titularidad del inmueble”, explicó Astoul Bonorino.

“En base a los argumentos expuestos rechazaré el acuse de nulidad incoado por la ejecutada y el pedido de restitución del inmueble objeto del proceso”, resolvió Astoul Bonorino.

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