Así lo indicó en el dictamen que elevó el 24 de agosto último al Concejo Deliberante de Villa La Angostura. Si bien valoró el pago de una contraprestación por parte de Cumelén por el uso exclusivo de las calles de dominio público municipal que pasan por el barrio privado, observó falencias en la iniciativa y propuso cambios.
La auditora municipal, Roxana Diez, advirtió varias inconsistencias legales en el proyecto de ordenanza que el Gobierno municipal envió el 30 de julio pasado al Concejo Deliberante, con el nuevo convenio propuesto entre la Municipalidad de Villa La Angostura y la Asociación Civil Country Club Cumelén por el uso exclusivo de las calles de dominio público municipal que pasan por el barrio privado.
“El proyecto sustituye una situación de uso exclusivo gratuito y de prórroga indefinida por un régimen oneroso, de plazo acotado, con contraprestación actualizable automáticamente y afectación específica de los ingresos a infraestructura y equipamiento urbano, preservando la condición de dominio público de los bienes”, valoró la auditoria en su dictamen, que presentó el 24 de agosto último en el Concejo Deliberante.
Sin embargo, observó que hay puntos ineludibles para incorporar en el proyecto, cuya omisión “vicia el acto con independencia del cumplimiento de los restantes”.
Diez hizo el control de legalidad del proyecto de ordenanza como lo establece la Carta Orgánica Municipal (COM) y plasmó todas las observaciones en el dictamen al que LA ANGOSTURA DIGITAL accedió.
Cumplir el proceso de doble lectura
Entre las observaciones que la auditora plasmó en su dictamen mencionó que se debe “dar cumplimiento a procedimiento de doble lectura” para aprobar el proyecto de ordenanza como lo ordenan los artículos 100, inciso segundo, y 101 de la COM, cuando se trata de “otorgar el uso continuado y exclusivo de bienes de dominio público municipal”.
Diez recordó que el cumplimiento de esa normativa incluye “despacho de primera lectura, amplia difusión, intervalo no menor a 30 días corridos y votos favorable de los dos tercios del total del cuerpo en ambas lecturas, dejándose constancia expresa en el expediente”.
Sugirió “incorporar el texto íntegro y certificado del convenio celebrado el 25 de octubre 2001 y de la ordenanza 1257/2001 que lo aprobó, a fin de acreditar documentadamente la cláusula de prórroga y la vigencia invocada”.
Pidió “requerir informe actualizado al Ente Provincial de Energía del Neuquén (EPEN) respecto del acto hoy proyectado, y a los restantes prestadores de servicios públicos con instalaciones en el predio, e incorporar a la adenda una cláusula que asegure a la Municipalidad y a dichos prestadores el acceso irrestricto y en todo tiempo a la infraestructura emplazada en las calles cuyo uso se concede, con previsión expresa del régimen aplicable a sus ampliaciones futuras”.
Solicitó a los concejales que tratarán la iniciativa “individualizar el objeto mediante plano de mensura y nomenclatura catastral de la totalidad de las calles comprendidas, suprimiendo del artículo primero de la adenda de la extensión a “cualquier otra calle de dominio municipal que se encuentre dentro de su ejido” y reemplazándola por una enumeración cerrada con remisión al plano que se agregará como anexo”.
Acceso a la costa del lago Nahuel Huapi
Diez requirió en el dictamen “incorporar al articulado -y no solo a los considerandos- la exclusión de las áreas de costa del lago Nahuel Huapi y una cláusula que garantice de modo operativo el libre acceso público a la costa, en resguardo del artículo 179 de la Carta Orgánica Municipal, identificando en el plano las clases que lindan con ella”.
También, solicitó “identificar los espacios verdes de dominio público municipal existentes dentro del predio y excluirlos expresamente del uso exclusivo concedido, conforme el artículo 95, inciso 48 in fine de la Carta Orgánica Municipal”.
Falta un informe contable
En el dictamen, demandó “producir informe contable del área técnica municipal que permita fundar la razonabilidad de la contraprestación: memoria de cómputo de la cifra de 392 salarios mínimos, valor vigente del índice y monto anual resultante, evaluación del uso que se concede, y cuantificación de los servicios a cargo de la asociación, distinguiendo los preexistentes al convenio 2001 de los que la adenda incorpora”.
Pidió “incorporar el texto y la constancia de vigencia de la resolución 09/2025 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil y los decretos provinciales 313/1982 y 1007/1996”.
La duración del convenio
La auditora propuso en el dictamen “reformular la cláusula de duración a fin de prever causales objetivas de extinción anticipada y un procedimiento de constatación del incumplimiento en sede administrativa con debido proceso, sin subordinar la facultad municipal de no prorrogar a la obtención de una sentencia judicial firme, y regular expresamente la situación al vencimiento del plazo total”.
Y recomendó: “Incorporar a los considerandos la motivación de la razonabilidad del plazo frente al umbral de 10 años que la Carta Orgánica Municipal emplea en materias análogas”.
Solicitó reformular la cláusula que impone a la municipalidad a rendir cuentas en la Asociación Club Cumelén, sustituyéndola por un deber de información periódica sobre el avance de las obras, en resguardo de la competencia de control del gasto público que los artículos 276 y 282 de la Carta Orgánica Municipal atribuyen a esta Auditoría y al Concejo Deliberante”.
Más recomendaciones
Pidió además “incorporar a los considerando la fundamentación expresa de la ausencia de procedimiento de selección, con base en la singularidad material del objeto, en cumplimiento del artículo 189 de la Carta Orgánica Municipal”.
Diez propuso “agregar las constancias de las negociaciones mantenidas entre el dictamen 447 y el texto definitivo, con individualización de los intervinientes y del origen de las modificaciones introducidas al régimen de prórroga y el destino de los fondos”.
Y solicitó completar la totalidad de los datos indeterminados del proyecto y de su anexo -número de ordenanza, cuenta bancaria y partida presupuestaria, nombre personalidad del firmante por la asociación, fecha de celebración de la adenda, y fecha de sesión y número de acta conforme al artículo 107 de la Carta Orgánica Municipal- y acreditar la personalidad de la Asociación Civil Country Club Cumelén mediante estatuto social, constancia de personería jurídica vigente y acta de designación de autoridades.
“Las observaciones formuladas no cuestionan la decisión de contratar-reservada a los órganos políticos- sino la insuficiencia del sustento documental que hoy la respalda, su finalidad es proteger jurídicamente el acto y tornarlo resistente a la impugnación”, explicó la auditora en el dictamen.



