Así lo resolvió el intendente de Villa La Angostura, a partir de un dictamen de la Asesoría Legal del municipio, que advirtió inconsistencias jurídicas en la normativa, la falta de estudios sobre el tema y el impacto en las finanzas municipales de la exención.
El intendente de Villa La Angostura, Javier Murer, resolvió vetar en forma total la ordenanza 4408/2026, que había sido sancionada el 19 de agosto pasado por el Concejo Deliberante. Se trata de la ordenanza que exime del pago de patentes a vehículos eléctricos y alternativos.
El veto de Murer se funda en el dictamen de la Asesoría Legal de la Municipalidad de Villa La Angostura que advirtió por el impacto en la recaudación municipal que implica una exención impositiva y por la falta de certezas y deficiencias jurídicas que presenta el texto de la ordenanza.
“En primer lugar advertimos que resulta juridicamente viable disponer el veto total de la ordenanza -dentro del plazo de diez días hábiles desde su ingreso al Departamento Ejecutivo Municipal (en adelante, DEM)-, atento a que la ordenanza presenta una indeterminación sustancial de los vehículos beneficiarios y de las condiciones de acceso a la exención que no puede ser completada por reglamentación ejecutiva sin afectar el principio de legalidad tributaria”, observó la Asesoría Legal.
Señaló que “no consta que se haya efectuado una evaluación del efecto fiscal, técnico y ambiental previo a la sanción de la norma”.
La ordenanza 4408/26 exime del pago de patentes a los vehículos eléctricos y alternativos que disminuyan la contaminación ambiental y sonora y reduzcan las emisiones de CO2.
El artículo segundo establece un plazo experimental de dos años y el tercero contiene la cláusula de comunicación y archivo.
Una decisión prematura
“En la nota de remisión de Intendencia se comparte el propósito general de promover una movilidad más sustentable, pero se considera prematura e insuficientemente instrumentada la medida, invocándose como motivos de esa conclusión: a) la falta de evaluación de la política según la matriz energética local; b) la inclusión indiscriminada de tecnologías heterogéneas; c) la ausencia de parámetros objetivos, procedimiento y mecanismos de acreditación; d) la falta de estimación del costo fiscal y de la cantidad de beneficiarios; y e) la inexistencia de indicadores que permitan evaluar el resultado del período experimental”, indicó la Asesoría Legal en el dictamen.
Admitió que el Concejo Deliberante tiene competencia para otorgar exenciones impositivas por vía de ordenanzas generales, “aunque en todo caso la objeción jurídica que puede hacerse a la norma sancionada pasa por la insuficiente determinación normativa de un elemento esencial del régimen tributario, esto es el ámbito subjetivo y objetivo del beneficio”.
Citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostuvo “que las normas tributarias deben definir con claridad los gravámenes y las exenciones para permitir que los contribuyentes ajusten su conducta, y que los beneficios fiscales deben surgir de una manifestación legislativa cierta e inequívoca”.
La Asesoría Legal argumentó que el veto se funda en la “indeterminación de los vehículos beneficiarios”. Observó que en la ordenanza no se establecieron clases registrales, características técnicas, porcentajes de electrificación o pautas de homologación que permitan identificar de modo objetivo a las unidades alcanzadas.
Fallas de la norma
“No se precisa si las condiciones de disminuir la contaminación ambiental, reducir el ruido y reducir emisiones de CO2 son acumulativas; respecto de qué vehículo, combustible, ciclo de medición o valor de referencia deben compararse; qué grado de reducción resulta suficiente; ni qué autoridad o documentación acredita esos extremos”, puntualizó el dictamen.
“La expresión empleada abre un margen de apreciación incompatible con la certeza exigible para reconocer una exención fiscal, puede producir aplicaciones desiguales ante vehículos sustancialmente semejantes”, y sostuvo que “la exención dispuesta importa una renuncia temporal (dos años) a recursos municipales”.
“Si bien la finalidad de protección ambiental es legitima y encuentra respaldo en la COM, de esa legitimidad no se sigue que cualquier exención resulte necesariamente adecuada o eficiente”, argumentó la Asesoría Legal.
“Según manifiesta el DEM en la nota de remisión, la medida requiere un estudio previo que contemple la matriz de generación eléctrica, las emisiones del ciclo energético, el parque automotor, la infraestructura de recarga y las diferencias entre vehículos eléctricos puros, híbridos, a hidrógeno o a biocombustibles”, añadió.
“Sin esa evaluación, no es posible verificar la razonabilidad del incentivo fiscal ni diseñar criterios diferenciados”, señaló.
“En función de lo hasta aquí expuesto, entendemos que decidirse el veto de la norma, este debería ser total”, concluyó la Asesoría Legal.
Los argumentos del Murer
En los considerandos del veto, Murer destaca que el Departamento Ejecutivo “comparte el objetivo general de promover una movilidad progresivamente más sustentable, pero sin perjuicio de ello la norma sancionada no define la categoría Vehículos Eléctricos y Alternativos ni identifica, mediante pautas objetivas, clases registrales o especificaciones técnicas, cuáles son los vehículos alcanzados por el beneficio”.
Indicó que “las tecnologías que se mencionan en los considerandos de la ordenanza -vehículos eléctricos, híbridos, a hidrógeno, a biocombustibles,
por aire comprimido u otros sistemas- poseen características e impactos diferentes, sin que la parte dispositiva de la norma establezca distinciones
o criterios de elegibilidad”.
Destaca que “el principio de legalidad tributaria comprende las exenciones y exige que sus beneficiarios y condiciones esenciales resulten de una decisión legislativa clara, sin que la potestad reglamentaria pueda sustituir esa definición”.
El costo fiscal
Y advierte además que “la exención implica una disminución temporal de recursos municipales sin que la ordenanza incorpore una estimación de la cantidad de beneficiarios, el costo fiscal, el efecto sobre el cálculo de recursos ni la relación entre el sacrificio fiscal y el beneficio público perseguido”.
Murer india en los considerandos del veto que “la calificación del plazo como experimental no se encuentra acompañada por una línea de base, objetivos cuantificables, indicadores, mecanismos de seguimiento, autoridad responsable ni instancia de evaluación final que permita determinar los resultados de la política”.
“Que el expediente legislativo tampoco contiene una evaluación técnica que considere las particularidades de la matriz energética local, el origen de la energía destinada a la recarga, la infraestructura disponible y las diferencias de impacto entre las diversas tecnologías incluidas genéricamente”, argumenta.
“En tales condiciones, no se encuentra demostrada la adecuación concreta del beneficio fiscal al objetivo ambiental invocado, resultando razonable que una política de incentivo sea precedida por estudios técnicos fiscales que permitan delimitar sus destinatarios, estimar sus efectos y establecer criterios verificables”, concluye el intendente.
Y justifica el veto en las observaciones señaladas que “configuran razones concurrentes de legalidad, técnica normativa, oportunidad, mérito y conveniencia suficientes para oponerse a la promulgación de la norma en su redacción actual”.
La ordenanza vetada volverá al Concejo Deliberante, que puede insistir con mayoría agravada para ratificarla o confirmar el veto



