Fuentes judiciales informaron a LA ANGOSTURA DIGITAL que el juez de primera instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Minería de Villa La Angostura, Francisco Astoul Bonorino, dictó este miércoles la orden, para terminar con el desalojo iniciado el 19 de agosto pasado de los ocupantes del lote pastoril 42, ubicado a unos 35 kilómetros de esta localidad.
La ejecución del desalojo de las comunidades mapuches Quintriqueo y Melo del lote pastoril 42, ubicado en la zona del Pedregoso, distante a unos 35 kilómetros de Villa La Angostura, se ejecutó a medias el 19 de agosto pasado.
En aquella jornada, efectivos de la Policía neuquina desalojaron a integrantes de la comunidad Quintriqueo, que ocupaban desde hace más de una década una fracción del lote que la justicia civil ordenó restituir a María Cristina Broers.
Fuentes judiciales que tienen contacto directo con la causa informaron a LA ANGOSTURA DIGITAL que el juez de primera instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Minería de Villa La Angostura, Francisco Astoul Bonorino, dictó este miércoles un libramiento de un nuevo mandamiento para cumplir con la orden de desalojo que se dictó a finales de 2016.
Las fuentes comentaron que el magistrado dictó esa orden para terminar de cumplir con la sentencia que dispuso el desalojo de los ocupantes. Aunque no revelaron la fecha en la que se ejecutará la orden.
En este caso, la orden tiene como destinatarios, sobre todo, a los miembros de la comunidad Melo y Quintriqueo que no fueron desalojados el 19 de agosto último.
A principios de este mes, LA ANGOSTURA DIGITAL informó que el juez de Villa La Angostura había desestimado un planteo de nulidad que había presentado el apoderado legal de las comunidades Quintriqueo y Melo contra el proceso de desalojo dispuesto por la justicia neuquina del lote pastoril 42.
Rechazo al pedido de nulidad
Astoul Bonorino dictó el 28 de agosto último esa resolución, en la que además intimó a la comunidad Quintriqueo “para que en el plazo de siete días, proceda a retirar sus bienes, enseres y cualquier otro objeto de su propiedad que se hallen en el inmueble – porción efectivamente desalojada conforme acta de cumplimiento de la diligencia”.
El juez recordó en la resolución que las comunidades Melo y Quintriqueo argumentaron que “no es un simple desalojo” lo que se pretende ejecutar, “sino que el desalojo de dos comunidades indígenas amparadas por la Constitución”.
Y pidieron la nulidad del proceso de desalojo y la restitución del bien inmueble y los bienes despojados en el procedimiento del 19 de agosto pasado.
El apoderado legal de Broers al ser notificado del planteo de nulidad “solicitó su rechazo con costas”. “Argumentó que el presente incidente es un incidente de ejecución de una sentencia definitiva con autoridad de cosa juzgada”, señaló el juez.
“El presente proceso, como ya se refirió en innumerables oportunidades, es un incidente de ejecución de una sentencia firme, sentencia firme que fue dictada en un proceso interdictal, en un interdicto, proceso donde no se discute la titularidad del inmueble”, explicó Astoul Bonorino, quien desestimó el pedido de restitución del inmueble objeto del proceso, como reclamaba la comunidad Quintriqueo.
Una sentencia que quedó firme
El exjuez Andrés Luchino, que estuvo a cargo del Juzgado Civil y Comercial 2 de Junín de los Andes, dictó el 14 de diciembre de 2016 la sentencia en la que condenó a miembros de la comunidad mapuche Quintriqueo y Melo a restituir el lote pastoril 42 y dispuso el desalojo correspondiente. Esa sentencia está firme.
La comunidad Quintriqueo y Melo se instalaron a finales de 2011 en dos sectores del lote pastoril 42. Alegaron que se trataba de un acto de recuperación territorial. Invocaron la ley 26160 de comunidades indígenas, que había sido sancionada a finales de noviembre de 2006 por el Congreso de la Nación.
Esa norma declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupaban las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscrita en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes por el término de cuatro años.
Y suspendió por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras. La ley 26160 fue prorrogada por lo menos cuatro veces hasta que fue derogada por el presidente Javier Milei.
Broers presentó la demanda del interdicto de recobrar en el fuero civil. Según las fuentes, como parte de las pruebas que presentó en el expediente incluyó la escritura del lote.



