El abogado de la comunidad mapuche explicó a LA ANGOSTURA DIGITAL que presentó el recurso para que sea elevado a la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil y Comercial del interior de la provincia, que funciona en San Martín de los Andes. Pretende que ese tribunal revoque la decisión del juez de Villa La Angostura, que desestimó frenar el desalojo ordenado para restituir el lote a María Cristina Broers.
El abogado Virgilio Sánchez presentó, en representación de la comunidad mapuche Quintriqueo (Lof Kinxikew), un recurso de apelación contra la resolución del juez de primera instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Minería de Villa La Angostura, Francisco Astoul Bonorino, que rechazó una medida cautelar para suspender el desalojo contra los integrantes de esa comunidad que ocupaban una parte del lote pastoril 42, que la justicia neuquina ordenó restituir a María Cristina Broers.
En declaraciones a LA ANGOSTURA DIGITAL el profesional explicó que presentó el recurso días atrás para que sea elevado a la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil y Comercial, con competencia en el interior de la provincia, que funciona en San Martín de los Andes.
Sánchez pidió en la apelación que se tenga por efectuada la reserva del Caso Federal, que “oportunamente” la Cámara de Apelaciones “revoque por contrario imperio el fallo recurrido, suspendiendo el proceso de ejecución de sentencia” de desalojo.
Y requirió que se disponga “una medida innovativa de restitución del bien a la comunidad mapuche” Quintriqueo sobre el sector donde el desalojo se produjo, antes de la resolución de la medida cautelar.
El desalojo de los miembros de la comunidad Quintriqueo de una fracción del lote pastoril 42 se ejecutó el 19 de agosto pasado. Y quedó pendiente el desalojo de una segunda fracción que ocupa la comunidad mapuche Melo.
El lote está ubicado en la zona conocida como El Pedregoso, distante a unos 35 kilómetros de Villa La Angostura.
La comunidad
Sánchez planteó en la apelación que el juez “debió considerar que el juicio de ejecución cuya suspensión se requiere de manera cautelar fue iniciado por el aquí demandado contra personas individuales y no contra la Comunidad”.
“Es claro que lo resuelto en el citado expediente en un marco de conocimiento limitadísimo, no hace cosa juzgada contra la Comunidad pues ésta no tuvo ni siquiera la mínima oportunidad de ejercer su defensa sustancial, en el sentido de que no fueron valoradas las pruebas aportadas en torno a la Ocupación Tradicional y Ancestral”, argumentó.
El abogado recalcó que existe una Resolución del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y sus anexos que “reconoce la ocupación tradicional y ancestral de mi mandante de las tierras que se pretenden desalojar, la pericia antropológica y a su vez el hecho de que en forma actual dicho territorio constituye el hogar y centro de vida de las familias, niños y niñas de la comunidad mapuche Kinxikew y Melo, conforme se acredita con el Informe Socio Ambiental que se adjuntó en la demanda”.
“Estas circunstancias tampoco fueron tenidas en cuenta por el a-quo, quien olvidó que el examen que debería haber hecho es superficial y sin adentrarse en las cuestiones de fondo, lo que hace indebidamente en su interlocutoria de rechazo de la medida”, afirmó Sánchez.
“Tampoco valoró la presencia de niños y niñas en el lugar que se buscó cautelar con la medida, pues también se dijo en la demanda que la Convención de los Derechos del Niño que forma parte de nuestra Constitución Nacional ha planteado con especial énfasis la necesidad de tener una especial consideración del interés superior de los niños al momento de tomar decisiones que pueden afectar sus derechos por parte de los funcionarios administrativos o judiciales”, recordó.
Según Sánchez, “está claro que si se continúa adelante con el desalojo no sólo se tornarán infructuosos los derechos que se pretenden restablecer por esta vía ordinaria, sino que además se afectará el derecho de los niños que poseen su centro de vida en la comunidad, habitando las tierras que se pretende reivindicar por la presente, afectando de manera directa su interés superior”.
Un desalojo incompleto
Astoul Bonorino dictó el 9 de septiembre pasado un libramiento de un nuevo mandamiento para cumplir con la orden de desalojo que dispuso el exjuez Andrés Luchino, que estuvo a cargo del Juzgado Civil y Comercial 2 de Junín de los Andes.
Luchino dictó el 14 de diciembre de 2016 la sentencia que condenó a miembros de la comunidad mapuche Quintriqueo y Melo a restituir el lote pastoril 42 y dispuso el desalojo correspondiente. Esa sentencia está firme.
Sánchez aseveró que al contrario de lo que sostiene el juez de Villa La Angostura “de hacerse lugar a esta demanda, el daño que produciría la ejecución de la Sentencia, sería irreversible con la contrapartida que colocaría nuevamente al Estado Nacional en incumplimiento de los pactos internacionales, acarreando una nueva sanción”.
“No resulta un dato menor que el Juez haya dictado el rechazo de la medida cautelar luego de llevar adelante la primera etapa del desalojo, considerando que fue una medida urgente que se solicitó con el inicio de la demanda y que se reiteró el pedido de resolución en varias oportunidades”, observó el apelante.
Antecedentes del conflicto
La comunidad Quintriqueo y Melo se instalaron a finales de 2011 en dos sectores del lote pastoril 42. Alegaron que se trataba de un acto de recuperación territorial. Invocaron la ley 26160 de comunidades indígenas, que había sido sancionada a finales de noviembre de 2006 por el Congreso de la Nación, para instalarse en ese lote.
Esa norma declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupaban las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscrita en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes por el término de cuatro años.
Y suspendió por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras. La ley 26160 fue prorrogada por lo menos cuatro veces hasta que fue derogada por el presidente Javier Milei.



