Rechazan planteo de la comunidad mapuche Melo con críticas por “mala fe procesal”

Desde la Lof Melo mantienen la postura de defender la tierra en conflicto en el caso que se concrete el desalojo.

La Lof pretendía sumarse a la demanda civil que presentó la comunidad Quintriqueo contra María Cristina Brioers, para recuperar la posesión de la fracción del lote pastoril 42 que la justicia neuquina ordenó restituir a la mujer. En la resolución, el juez de Villa La Angostura criticó la conducta de la comunidad Melo.

La comunidad mapuche Quintriqueo (Lof Kinxikew) recurrió tiempo atrás a la herramienta legal de la acción reivindicatoria, para recuperar la posesión de la fracción del lote pastoril 42, que la justicia neuquina ordenó restituir a María Cristina Broers. De hecho, miembros de la comunidad Quintriqueo fueron desalojados el 19 de agosto pasado de ese lugar por orden judicial.

La comunidad mapuche Melo intentó sumarse a esa demanda civil, con la misma intención, pero el juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Villa La Angostura, Francisco Astoul Bonorino, rechazó in limine la presentación de los Melo.

Así lo resolvió el martes, según informaron a LA ANGOSTURA DIGITAL fuentes con acceso a la causa.

El juez recordó en la resolución que el Lof Melo consignó expresamente que adherían a la demanda iniciada por la Comunidad Mapuche Lof Kinxikew contra María Cristina Broers.

El juez indicó que el objetivo de la Lof Quintriqueo consiste en promover formal “demanda de reivindicación contra María Cristina Broers, con domicilio real en Ruta 40 Km. 2093, para que se declare la propiedad de mi mandante y se le restituya la posesión del inmueble identificado como lote pastoril n°42, Colonia Nahuel Huapi, Departamento Los Lagos, Provincia del Neuquén”.

El objetivo de la demanda

En la demanda, la comunidad pidió que al momento de dictar sentencia, el juez declare que el lote es propiedad comunitaria de la Lof Quintriqueo.

Alegó que la comunidad “nunca dejó de ejercer la posesión tradicional del lugar y convivió (normalmente de modo pacífico) con otros habitantes llegados a su territorio como los Melo”.

“Que en dicho territorio también está asentada la Comunidad Mapuche Melo que convive y han reconocido la posesión y propiedad de las tierras de la comunidad Kinxikew”, argumentó.

“De la relación de hechos y pretensiones realizada en el párrafo precedente, pueden advertirse con sencillez los defectos y contradicciones señaladas. Nótese que el Lof Melo manifiesta expresamente y sin agregar una pretensión procesal propia, que simplemente adhiere a la demanda del Lof Kinxikew”, observó el juez.

 El rechazo

“Nos encontramos ante una situación que no puede tener efecto alguno en la constitución o modificación de las partes procesales. Se trata simplemente de personas que comparecen al proceso a manifestar que están de acuerdo con lo solicitado por la actora en su demanda”, señaló el juez.

“No se comprende entonces cual podría ser la utilidad o el sentido de su admisión como partes”, afirmó.

“Por los motivos expuestos, reitero, corresponde el rechazo in limine de la solicitud de intervención voluntaria” de la comunidad Melo, aseguró Astoul Bonorino.

Mala fe procesal

“Finalmente, debo agregar que la actuación del Lof Melo luce rayana a la mala fe procesal. Y es que nótese que esta comunidad fue mencionada desde un inicio en el relato de los hechos efectuado en la demanda, como habitante del territorio propiedad del Lof Kinxikew y reconociendo en el mismo tal carácter”, recordó el magistrado.

“Sin embargo luego y sin ser citado, compareció al proceso espontáneamente, casualmente, recién una vez que fue rechazada la recusación con causa intentada por la actora originaria”, mencionó.

“Así, sin agregar ningún hecho ni argumento relevante y con los defectos formales y sustanciales ya repasados, intentó hacer uso del instituto de la recusación sin causa”, sostuvo Astoul Bonorino.

Destacó “a esta altura” del proceso “que resulta al menos peculiar y poco frecuente la presentación “escalonada” de los supuestos litisconsortes que comparten la posición de parte actora”.

“Máxime cuando se trata de comunidades que, conforme ellas mismas relatan, conviven pacífica y coordinadamente en el mismo territorio. Así las cosas, la presentación tardía y defectuosa del Lof Melo parece acercarse más una maniobra procesal para sortear el rechazo de la recusación con causa ya resuelto por el Tribunal de Alzada”, en referencia a la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia, con competencia el interior de la provincia.

“Sobre todo cuando ni siquiera dedicó una palabra a explicar por qué motivo comparecía al proceso de manera tardía”, concluyó Astoul Bonorino.

 

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