El juez civil, comercial, laboral y de minería de Villa La Angostura, Francisco Astoul Bonorino, desestimó los planteos de los abogados de las comunidades, que intentaban frenar el desalojo. Recordó que en agosto del 2022 se intentó una conciliación, pero no prosperó.
A pesar de las noticias que circularon este lunes y que anunciaban la intervención del Gobierno neuquino para frenar la inminente expulsión de los miembros de las comunidades mapuches Quintriqueo y Melo, que ocupan un lote pastoril, ubicado a unos 35 kilómetros de Villa La Angostura, la ejecución del desalojo sigue firme.
El juez de primera instancia en lo Civi, Comercial, Laboral y de Minería de Villa La Angostura, Francisco Astoul Bonorino desestimó los nuevos planteos presentados por los abogados de las comunidades, que alegaron de la existencia de hechos nuevos para analizar en la causa.
Además, el juez rechazó los pedidos de conciliación formulados por las comunidades Quintriqueo y Melo.
En una resolución que dictó este lunes, el juez dijo: “Al hecho nuevo denunciado, atento a que lo expresado y documento acompañado no se adecua a los presupuestos del artículo 365 del CPCC (Código Procesal CIvil y Comercial) ni resultar además procedente este instituto en el proceso de ejecución, no ha lugar”.
El juez citó jurisprudencia para fundar su postura. “Entendemos que la alegación de hechos nuevos debe entenderse en forma restrictiva, pues como se ha dicho, importa una ampliación del debate sobre la prueba y significa una excepción al régimen preclusivo, y resulta como regla admisible en los proceso de conocimiento”, sostuvo.
Dijo que tenía presente “lo manifestado por SERPAJ (Servicio Paz y Justicia), sin perjuicio de que no ser parte en el proceso, ni expresar en que carácter se presenta al mismo”.
El Serpaj, que integra con el premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel, presentó un escrito al juez donde le pidió suspender el desalojo.
Astoul Bonorino advirtió que los planteos de los abogados de las comunidades son “una reedición de cuestiones ya planteadas” en la causa en numerosas oportunidades, y recordó las resoluciones de varios tribunales sobre el caso. La última del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén del 5 de febrero del 2025.
“A lo manifestado en segundo término, respecto de presuntamente no haber tenido presente la existencia de niños, niñas y adolescentes, estese al dictamen de la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente”, indicó el magistrado.
“Por último hágase saber que este juzgado, sin perjuicio del tipo de proceso (proceso de ejecución de sentencia firme) y el estado de los autos principales, sí propició la resolución alternativa del conflicto, atento al traslado del pedido de conciliación hecho por la ejecutada, en auto N° 227125/2022 de fecha 18 de agosto de 2022, rechazado por la ejecutante”, recordó Astoul Bonorino, en la resolución a la que LA ANGOSTURA DIGITAL accedió.
Antecedentes
En una resolución anterior, el juez recordó los hechos más destacados de una causa civil que comenzó en 2012 cuando María Cristina Broers denunció haber sido despojada del lote y presentó la demanda para recuperarlo.
Astoul Bonorino contó que la sentencia que condenó a los ocupantes, miembros de la comunidad mapuche Quintriqueo, a restituir el lote se dictó en 2016.
Mencionó que todos los recursos presentados por el abogado de la comunidad Quintriqueo contra esa sentencia fueron rechazados. Por eso, Astoul Bonorino dictó el 3 de agosto del 2022 la orden de desalojo y ordenó librar mandamiento.
Ese decreto de desalojo fue apelado por el abogado de las comunidades Virgilio Sánchez y fue desestimado.
La comunidad volvió a pedir la suspensión de la ejecución de la sentencia y, en consecuencia dejar sin efecto el desalojo, porque alegó la vigencia de la Ley 26.160 y la suspensión del trámite y de los plazos. También, esos planteos fueron rechazados por Astoul Bonorino, que el 31 de agosto del 2022 ordenó nuevamente el libramiento del mandamiento de desalojo.
La decisión del TSJ
Sánchez interpuso más recursos y la causa llegó hasta el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén que rechazó el 1 de octubre del 2024 un recurso de casación.
Astoul Bonorino destacó que Sánchez presentó un recurso extraordinario federal que fue declarado inadmisible por el TSJ el 5 de febrero de 2025.
El juez de Villa La Angostura citó lo dicho por los vocales del TSJ Germán Busamia y Gustavo Mazieres en ese fallo que destacaron que el Decreto 1084/24 publicado en el Boletín Oficial el 10 de diciembre del 24 “dejó sin efecto la normativa que había prorrogado la vigencia de la Ley N° 26160, y declaró finalizada la emergencia prevista en dicha ley”.
“De este modo, la pretensión de suspensión del desalojo por aplicación de la Ley N° 26160, tampoco tendría a la fecha sustento normativo”, afirmaron los vocales del TSJ.