Luz verde de Stefani para “blanquear” todas las ATT ilegales

El intendente  derogó la fecha del 24 de agosto de 2015 que se tomaba como límite para que las casas y departamentos con final de obra aprobado puedan ser incluidos en el sistema de ATT. Ahora podrán inscribirse en 60 días.

El intendente Fabio Stefani resolvió promover una amplia regularización de los alojamientos informales para que se incorporen al sistema de Alojamientos Turísticos Temporarios (ATT) que funciona en Villa La Angostura.

Stefani eliminó mediante el decreto 399, que firmó el 12 de enero, la cláusula contemplada en el decreto 2266/2015 que solo autorizaba afectar al uso residencial turístico a las casas y/o departamentos con final de obra aprobado al 24 de agosto de 2015, con destino a uso de viviendas familiares.

LA ANGOSTURA DIGITAL tuvo acceso al decreto que Stefani firmó este miércoles modifica justamente esa disposición que estaba vigente desde 2015 y que había generado una fuerte polémica porque no permitía registrar casas o departamentos que hayan obtenido el final de obra después del 24 de agosto de 2015.

Por eso, el artículo primero del decreto 399/2022 modifica el inciso tercero, del artículo segundo del decreto 2266/2015. En consecuencia, la normativa vigente desde ahora entiende “como casas y/o departamentos a construcciones registradas y/o aprobadas con final de obra total o parcial con destino a uso de viviendas familiares, y que posteriormente se solicité afectar al uso residencial turístico, las que podrán habilitarse en este tipo solo cuando el Código de Planeamiento contemple ese uso en la zona de emplazamiento, quedando establecido que el límite máximo de plazas permitidas para habilitar por cada propietario se establece en ambos casos en 20 plazas. Este tipo de alojamiento se consignará en un listado independiente del registro formal”.

El decreto faculta “a la Secretaría de Turismo Municipal como órgano de aplicación a otorgar un plazo de gracia de 60 días a los propietarios y/o apoderados de casa y/o departamentos a partir de iniciado el trámite de inscripción al registro del sistema de alojamiento turístico temporario (ATT) para presentar el final de obra total de la/las unidad/es de vivienda a habitar; o final parcial en el caso de unidades departamentos ubicados en módulos habitacionales”.

“El presente decreto comercial región de la fecha de su publicación en el boletín municipal”, indica el decreto que firman Stefani y la secretaria de Turismo, Marina González.

Argumentos 

Stefani invocó en el decreto la Carta Orgánica Municipal, la ordenanza 3013/15, sancionada el 24 agosto 2015 por el Concejo Deliberante y promulgada por decreto 1791/2015 por la cual se incorpora el código de Regulación Hotelera ordenanza 1416/03- el Registro del Sistema de los Alojamiento Turístico Temporario (ATT), el decreto 2266/15 del 2 de noviembre 2015 que reglamenta el sistema de los ambientes temporario casas o departamentos.

Y en los considerandos de la norma que firmó este miércoles destacó que el artículo 54, inciso 1 y 2 de la Carta Orgánica Municipal establece las políticas que contemplen generación y coordinación de acciones tendientes a la puesta en valor de la oferta turística, y la regulación y fiscalización de los servicios turísticos”.

Planteó que la ordenanza 3013/15 “tuvo como objetivo principal regular la oferta informar de alquiler de casas y departamentos particulares con destino turístico, reconociendo la situación de creciente oferta de alojamientos no tradicionales, de forma de promover la fiscalización de la actividad de los alojamientos turísticos no regulados y asegurar a los destinatarios de los servicios condiciones de seguridad y calidad adecuadas, autorizándose al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la ordenanza en forma previa a su entrada en vigencia”.

Sostuvo en los considerandos del decreto 399/2022 que en este sentido “se deben establecer normas que sustenten la generación de ofertas de productos y servicios de calidad regulados y que permitan a los turistas cubrir sus deseos y necesidades, dando previsión y debida seguridad jurídica a todos los involucrados en el sector”.

“Qué entre las funciones y atribuciones de la autoridad de aplicación se establece la de determinar los requisitos generales y específicos que se deben cumplir a los efectos de obtener la inscripción en el registro del sistema de alojamiento turístico temporario (ATT) creado en el artículo primero de la ordenanza 3013/2015”, agregó el intendente.

Incremento de la afluencia de turistas 

Destacó que para su aplicación es pertinente el dictado de la norma reglamentaria correspondiente para lo cual el Poder Ejecutivo Municipal se encuentra facultado.

Por eso, Stefani aseguró que en “ejercicio de esa autorización, el Departamento Ejecutivo Municipal dictó el decreto 2266/15 que reglamenta el cinco artículos la precipitada ordenanza e incluye como anexo 1 el reglamento de alojamiento turístico temporario -casas y/o departamentos- en el cual se especifican los requisitos que deben cumplir los inmuebles respecto a los cuales se solicita la habilitación municipal como ATT, de modo de fijar el estándar de prestaciones y servicios que se pretende dar al destino turístico Villa La Angostura, lo cual ha cumplido adecuadamente con su objetivo”.

Stefani argumentó que el incremento de la afluencia turística a Villa La Angostura “ha sido sostenida al punto de, en ocasiones, superar la oferta hotelera y de alojamientos habilitados y cabe esperar que esa demanda turística se mantenga e incremente”.  

Potestad del Municipio 

“Qué la municipalidad local en el ejercicio de la autonomía constitucional y en su carácter de autoridad aplicación tiene la facultad de reglar todo lo relativo a la oferta turística en el ejido municipal y, por intermedio del Departamento Ejecutivo, reglamentar y eventualmente modificar dicha reglamentación para adecuarla a las situaciones dinámicas que la actividad turística genera, dentro del límite de las potestades otorgadas al efecto”, afirmó en el decreto.

Planteó que al respecto el artículo segundo del decreto 2266/2015 reglamentario del artículo tercero de la ordenanza 3013/15 “dispuso que el registro del sistema de alojamiento turístico temporario (ATT) clasifica las casas y departamentos inscriptos en un registro habilitado previo relevamiento de la Secretaría de Turismo municipal, considerándose a ese efecto los inmuebles cuyo uso se ceda mediante un precio para habitación ocasional de personas no residentes en la localidad y excluidos de La normativa de regulación hotelera”.

Indicó que el inciso tercero del artículo segundo del decreto 2266/2015 establece que se entiende por casas y/o departamentos a las construcciones existentes que tuvieran final de obra a la fecha de la sanción de la ordenanza 3013/15 el 24 de agosto 2015, cuyo destino inicial haya sido de viviendas familiares y posteriormente se haya solicitado afectarlos al uso residencial turístico.

“Qué dicho inciso tercero género un límite temporal para acceder a la habilitación de los ATT, que en el devenir de la aplicación de la ordenanza 3013/15 y su reglamentación se estima necesario modificar, a efectos de posibilitar que la mayor cantidad de alojamientos se encuentren habilitados y, por ende, fiscalizados y verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos que se exigen para asegurar la calidad del servicio que se presta al turista”, enfatizó Stefani en los considerandos del decreto.

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