“Ahora, es necesario con urgencia modificar la ordenanza” que regula la oferta hotelera

Así lo planteó la secretaria de Turismo municipal, Marina González, que firmó con el intendente Stefani el decreto 399 que permite regularizar los alojamientos ATT que estaban fuera de la normativa vigente.

La secretaria de Turismo municipal, Marina González, dijo que el próximo paso para ordenar el funcionamiento de los alojamientos pasa por la modificación de la ordenanza 1416, que regula justamente la oferta hotelera de Villa La Angostura.

“Ahora, es necesario con urgencia modificar la ordenanza 1416. Será una solicitud prioritaria que se hará al Concejo Deliberante en cuanto regresen del receso legislativo”, sostuvo en declaraciones a LA ANGOSTURA DIGITAL la titular del área de Turismo.

El Concejo Deliberante retomará la actividad parlamentaria normal a partir del 1 de marzo. Hoy, solo funciona una comisión de receso legislativo para tratar temas de urgencia y muy puntuales.

González dijo que la iniciativa de avanzar con “el análisis de incorporación de nuevas modalidades sigue en pie”.

Afirmó que el decreto 399 que el intendente Fabio Stefani firmó el 12 de enero para regularizar la oferta de alojamiento fuera de normativa “no contradice el proyecto de ordenanza” que desde la Secretaría de Turismo habían enviado el año pasado al Concejo Deliberante y que no logró el consenso necesario para su sanción.

“Lo presentado en el decreto es lo que estaba en el proyecto con respecto a casas y departamento. Ahora es necesario con urgencia modificar la 1416”, aseveró.

“Su modificación le dará flexibilidad al inversor de cabañas, hosterías y hoteles. Son cambios en estructura y servicios que hace años se reclama actualizar”, enfatizó González.

Admitió que desde el Ejecutivo no se les informó a la Asociación de Hoteles y Restaurantes de Villa La Angostura de la decisión de derogar el decreto 2266 del 2015.

Justamente, ese decreto autorizaba afectar al uso residencial turístico a las casas o departamentos que tenían final de obra aprobado al 24 de agosto de 2015, pero con destino a uso de viviendas familiares.

El decreto 399 de Stefani modifica justamente esa disposición que estaba vigente desde 2015 y que había generado una fuerte polémica porque no permitía registrar casas o departamentos que hayan obtenido el final de obra después del 24 de agosto de 2015.

Por eso, el artículo primero del decreto 399/2022 modifica el inciso tercero, del artículo segundo del decreto 2266/2015. En consecuencia, la normativa vigente desde ahora entiende “como casas y/o departamentos a construcciones registradas y/o aprobadas con final de obra total o parcial con destino a uso de viviendas familiares, y que posteriormente se solicité afectar al uso residencial turístico, las que podrán habilitarse en este tipo solo cuando el Código de Planeamiento contemple ese uso en la zona de emplazamiento, quedando establecido que el límite máximo de plazas permitidas para habilitar por cada propietario se establece en ambos casos en 20 plazas. Este tipo de alojamiento se consignará en un listado independiente del registro formal”.

El decreto faculta “a la Secretaría de Turismo Municipal como órgano de aplicación a otorgar un plazo de gracia de 60 días a los propietarios y/o apoderados de casa y/o departamentos a partir de iniciado el trámite de inscripción al registro del sistema de alojamiento turístico temporario (ATT) para presentar el final de obra total de la/las unidad/es de vivienda a habitar; o final parcial en el caso de unidades departamentos ubicados en módulos habitacionales”.

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