Actualizaron la ordenanza que regula la oferta hotelera en Villa La Angostura

El Concejo Deliberante sancionó una normativa para actualizar la regulación del funcionamiento de los alojamientos locales e incluyó nuevas categorías.

 

El Concejo Deliberante sancionó una ordenanza que actualiza la normativa que regula la oferta hotelera de Villa La Angostura.

Las sugerencias para actualizar la ordenanza surgieron del trabajo que personal del área técnica de la Secretaría de Turismo de la Municipalidad hizo tras comparar las normas anteriores, destacaron desde el bloque de concejales del Frente de Todos.

Por eso, los concejales derogaron la ordenanza 1416 sancionada en 2003 y todas las modificaciones que se le habían hecho en los últimos años y en su lugar sancionaron el nuevo marco normativo.

En los considerandos de la norma sancionada señalaron que transcurrido tantos años de aplicación de la ordenanza 1416/03 y sus modificatorias, “surge la necesidad de actualizar y modernizar la normativa que rige para la evaluación y clasificación de los establecimientos hoteleros”.

Plantearon que teniendo en cuenta “los cambios en los estilos de alojamientos a nivel mundial y local, es necesario implementar dichos cambios”.

Sostuvieron que “frente al cambio de hábitos y la concientización del cuidado del medio ambiente por parte del huésped e inversores”, la Secretaría de Turismo se tiene que adecuar a esas necesidades.

Explicaron que la Subsecretaría de Turismo de Neuquén “delegó en 2005 a la Municipalidad de Villa La Angostura la evaluación, categorización, clasificación, habilitación y fiscalización de todo alojamiento turístico habilitado y/o futuras inversiones en alojamientos turísticos a radicarse en la localidad”.

Y recordaron que el artículo 54, inciso 1 y 2, de la Carta Orgánica Municipal “establece las políticas que contemplen generación y coordinación de acciones tendientes a la puesta en valor de la oferta turística, y la regulación y fiscalización de los servicios turísticos”.

“La ordenanza nueva tiene la finalidad de actualizar y ordenar los requisitos para los complejos hoteleros de la localidad”, destacó el concejal del Frente de Todos Catriel Barberis.

Dijo que permite “también ingresar nuevas modalidades de alojamientos, como tinyhouse, glamping, motorhome, entre otros, que creemos que es necesario para seguir creciendo planificadamente con respecto al turismo”.

“Hoy es necesario tener establecimientos que estén habilitados y registrados para el buen servicio al huésped”, aseveró Barberis.

Desde el bloque informaron que el concejal había felicitado a las empleadas de la oficina de turismo porque “estuvieron trabajando con las ordenanzas viejas y derivadas de las mismas”.

Algunas pautas incluidas en el anexo

La ordenanza incluye un extenso anexo de 23 páginas con todos los requisitos y regulaciones de la oferta hotelera.

Plantea como condiciones generales que “se entenderá por “Servicios de Alojamiento Turístico” a la locación de inmuebles que se celebren con fines turísticos, descanso, ocasionales o similares a la que se brinda alojamiento a huéspedes en vivienda amuebladas y por un período no menor a una pernoctación y no mayor a los 3 meses de corrido en un año”.

Indica que se encuentran comprendidos en estas disposiciones “los propietarios, usufructuarios, cesionarios, fiduciarios, condominios, apoderados y quienes administren, gestionen, exploten y/o comercialicen bajo cualquier título un inmueble”.

El anexo de la ordenanza indica que los establecimientos turísticos se clasifican con relación a su tipo y categoría en:

a) Cabañas: 1, 2, 3, 4 y 5 estrellas.

b) Apart Hotel: 1, 2, 3, 4 y 5 estrellas.

c) Hostería: 1, 2, 3, 4 y 5 estrellas.

d) Hotel: 1, 2, 3, 4 y 5 estrellas.

e) Hostel: clase única

f) Motel

g) Bed & Breakfast ( cama y desayuno)

h) Camping: clase única

i) Glamping

j) Motorhome

k) Tiny House

Habilitaciones 

El anexo determina que serán habilitados “todos aquellos que al momento de su clasificación y categorización, hubieran construido el mínimo de unidades y el total de los espacios comunes cubiertos exigidos en la presente normativa y se podrá solicitar la recategorización del establecimiento transcurridos los 2 años de ser categorizado”.

Prevé que la autoridad de aplicación para todas las habilitaciones y fiscalización, será la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de Villa La Angostura.

“Todos los proyectos que hayan sido aprobados antes de la puesta en vigencia de la presente ordenanza tendrán tiempo para adecuarse a la misma hasta el fin de la habilitación en curso; en los casos en que la habilitación venciera en un plazo menor a los dos años, se establece dicho plazo en 2 años”, señala la normativa.

“Si algún establecimiento quisiera cambiar de categoría, deberá adecuarse a las nuevas normativas en su totalidad”, indica el anexo.

“No se exigirán para ello modificaciones en las medidas estructurales existentes y aprobadas con el Decreto Provincial 2790/99, Ord. 1416/03 y modificatorias, pero sí que todas las ampliaciones en su estructura y servicios nuevos deben dar cumplimiento con la presente ordenanza”, aclara.

“Se entiende por medidas estructurales a las dimensiones de las habitaciones, baños y pasillos, en cuyo caso implicaría una demolición parcial o total en la estructura existente”, enfatiza el texto.

La normativa ordena que son Requisitos Obligatorios No Compensables para todas y cada una de las categorías los siguientes servicios:

1. Recepción; 2. Playa de estacionamiento; 3. Servicio de mucama; 4. Adecuado estado de higiene y mantenimiento externo e interno del establecimiento; 5. Baños públicos en espacios de uso común; 6. La superficie: – la unidad de alojamiento (habitación y cuarto de baño) – Área desayunador; 7. Facilidades para discapacitados en áreas de uso común y habitación.

Aclara que el establecimiento que no cumpla con alguno de los requisitos mencionados “no podrá ser habilitado como alojamiento turístico”, entre otras reglas.

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